martes, 1 de octubre de 2013

SEC reitera que licencia sindical para Asamblea NO está limitada a 5 días, esta licencia debe ser respetada por los jefes inmediatos

El SEC reitera a su afiliación que la licenca sindical para asistir a la XLIV Asamblea Nacional Ordinaria, NO está limitada de ninguna manera a un máximo de 5 días, así como tampoco existe fundamento legal alguno para que los jefes inmediatos o directores puedan restringir la cantidad de días que nuestros afiliados pueden tomar para asistir a eventos sindicales. No existe ningún acuerdo con el MEP en ese sentido.

La licencia para asistir a tales Asambleas, se basa en el artículo 64 de la Convención Colectiva SEC-SITRACOME-MEP. LA CONVENCIÓN COLECTIVA TIENE CARÁCTER DE LEY PROFESIONAL (artículo 54 Código de Trabajo), por lo que su observación y acatamiento es obligatorio para todos los funcionarios públicos. Al tener carácter de Ley, la Convención no puede ser interpretada ni modificada por directrices, circulares ni otros documentos de menor rango, independientemente del cargo del funcionario que lo emite. Tampoco se puede aducir desconocimiento de la misma para justificar su inobservancia (artículo 129 de la Constitución Política)

El artículo 64 de la Convención Colectiva indica claramente lo siguiente:

"Artículo 64. Participación en Asambleas. El MEP otorgará licencia con goce de salario para que las personas afiliadas del SEC y SITRACOME asistan a las Asambleas Nacionales, Regionales, Zonales y Seccionales de sus respectivas organizaciones. Las personas afiliadas que asistan a estas Asambleas deberán informar previamente a su Jefatura inmediata. El SEC y el SITRACOME extenderán a los afiliados que lo soliciten el respectivo comprobante de asistencia para los efectos que corresponda."

Como se observa, la licencia se otorga PARA PERMITIR LA ASISTENCIA A LA ASAMBLEA, SIN QUE SE IMPONGA UN LÍMITE A LA CANTIDAD DE DÍAS QUE SE APLICA. Más bien, el MEP está en obligación de garantizar al afiliado el disfrute de la licencia con goce de salario para todas las Asambleas Nacionales, Regionales, Zonales y Seccionales.

Reiteramos el pronunciamiento emitido por nuestro Sindicato en días anteriores, que explica lo siguiente:

La licencia sindical no puede ser restringida: Según lo indica el artículo 64, se otorga una licencia sindical, lo que tiene connotaciones legales distintas a un permiso. La licencia no requiere visto bueno de ningún jefe, porque está debidamente refrendada en la Convención Colectiva. Tampoco se pueden exigir planes remediales ni reponer los días que no se laboran. Esta licencia fue negociada con el Ministro Leonardo Garnier, por lo que los jefes inmediatos, supervisores, y demás subalternos, no pueden interpretar la licencia ni exigir requisitos adicionales a la misma.

El afiliado no está obligado a entregar documentos probatorios antes de la Asamblea: ningún jefe puede exigir a los afiliados del SEC que, antes de la Asamblea, entreguen algún documento probatorio, invitación ni listas de afiliados, ni tampoco está obligado a firmar ninguna constancia de asistencia a la Asamblea. El afiliado sólo debe indicar verbalmente y de manera previa a su jefe que irá al evento, y el único documento que se le puede solicitar de forma posterior, es el comprobante de asistencia, los cuales serán entregados por el SEC. Si algún jefe insiste en exigir dichos documentos antes del evento, o impide el disfrute de esta licencia, puede ser denunciado por obstaculizar las libertades sindicales.

No existe un límite de 5 días para asistir a Asambleas sindicales: algunos jefes o mandos medios interpretan que sólo se pueden otorgar 5 días al año por trabajador para asistir a asambleas sindicales. Sin embargo, tal disposición carece de vigencia.

En primer lugar, porque los afiliados del SEC gozan de una licencia sindical reconocida por las leyes nacionales, la Constitución Política y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, normas que nunca hacen mención de un tope a la cantidad de días que se extiende la licencia.

Además, desde el año 2012 el Ministerio de Educación Pública, suscribió un acuerdo donde técnicamente eliminó los 205 días del calendario escolar, por lo que el límite de 5 días quedó anulado. Por tanto, queda establecido que en el calendario escolar que el curso lectivo es de 200 días.

El SEC sí entregará comprobantes de asistencia: como parte del compromiso adquirido en la Convención Colectiva, se estarán entregando los respectivos comprobantes de asistencia a los afiliados que asistan a la Asamblea. Dicho documento tiene plena validez legal y debe ser aceptado como tal por los jefes inmediatos.

La licencia aplica para los 4 días completos de Asamblea: la licencia sindical otorgada en la Convención Colectiva cubre la totalidad de la jornada laboral de los días 2, 3, 4 y 5 de octubre.

En caso de tener otras dudas adicionales, o de presentar inconvenientes para ejercer la licencia sindical y asistir a nuestra XLIV Asamblea Nacional Ordinaria, comuníquese con los asesores legales del SEC al teléfono 2283-5360 extensiones 203, 224, 239 ó 246.



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