jueves, 31 de mayo de 2012

SEC rechaza fallo que exige aplicar pruebas de conocimiento a oferentes del Servicio Civil

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC, rechaza el fallo de la Sala Constitucional, que exige a la Dirección General de Servicio Civil realizar pruebas específicas de evaluación a las y los oferentes, para ocupar cargos en la administración pública.


A criterio del SEC, la exigencia de realizar pruebas constituye un requisito excesivo, ya que las y los oferentes del registro de elegibles, deben cumplir de antemano la condición de poseer títulos académicos de instituciones educativas debidamente acreditadas. Exigir la realización de pruebas "para calificar el mérito y la capacidad de los oferentes",  equivale a ignorar el grado académico y los estudios realizados, a quienes están ya acreditados por la posesión de los títulos respectivos.


Compartimos la preocupación manifestada por el Director del Servicio Civil, de la grave dificultad de realizar pruebas a los miles de oferentes que se presentan a concurso cada año. Ya que como lo afirma, en esta condición, solo quedaría como opción nombrar a más funcionarios interinos, en espera de la realización de pruebas para darles una plaza en propiedad.


Con estos criterios, la Sala lejos de facilitar la selección de funcionarios a la administración pública y su correcto funcionamiento, entorpece la conformación del Servicio Civil, y genera un marco de inseguridad jurídica y laboral, en momentos en que el Gobierno requiere eliminar la inestabilidad generada por el elevado número de funcionarios con nombramiento interino.


Según lo manifiesta el presidente del SEC, Gilberth Díaz, la decisión de la Sala "es un golpe mortal, intencional lanzado contra los funcionarios públicos, y orientado a desarticular el Servicio Civil, como lo exige el proceso de privatización del Estado fomentado por la política neoliberal".

La sentencia de la Sala manifiesta que "resulta imposible aspirar al buen funcionamiento de los servicios públicos, si el recurso humano de la Administración no posee el conocimiento científico y nivel de razonamiento requeridos para el desempeño adecuado de su función". Partiendo de este principio, los primeros funcionarios que deberían realizar estas pruebas de conocimiento son los altos jerarcas, nombrados solo en función del interés político, y no por su capacidad por conocimiento ni por experiencia laboral en el área.


A criterio del presidente del SEC, los funcionarios de confianza, como ministros, viceministros y otro personal designado por el Poder Ejecutivo, son en su mayoría quienes entorpecen el funcionamiento adecuado de las instituciones públicas, pues en muchos casos ocupan cargos sin poseer el conocimiento mínimo para desempeñar su labor. Ante esta carencia, contratan asesorías millonarias para que sean otros quienes realicen sus labores, despilfarrando recursos, y permitiendo la contratación de amigos y familiares como asesores, lo que da pie a casos de corrupción y mal manejo de fondos públicos, como se ha denunciado constantemente este año.


El SEC exige una política de empleo público consecuente, donde se le brinde oportunidades de trabajo a los oferentes ante el Servicio Civil, acreditándose para ello con los títulos de grado académico que ya demuestran de por sí su capacidad académica.


Responsabilizamos a la Sala Constitucional, por el eventual entorpecimiento, desperdicio de recursos y de tiempo, que generará la aplicación de estas pruebas innecesarias. Si el Gobierno tiene un interés legítimo en fomentar una administración pública eficaz y de la más alta calidad, debería empezar por evaluarse a sí mismo y a quienes lo integran, y de paso, separar de sus cargos a quienes evidentemente no cumplen los requisitos de ley para su desempeño.

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martes, 29 de mayo de 2012

SEC llama a los agentes de seguridad y vigilancia del MEP a presentarse mañana en la Asamblea Legislativa en apoyo a proyecto de ley

El SEC insta a su afiliación, en especial a los agentes de seguridad y vigilancia del MEP, a presentarse mañana en la Asamblea Legislativa, en respaldo al proyecto de ley  Expediente N° 17171, Reconocimiento de Incentivo por Peligrosidad (18%) a  favor de agentes de seguridad y vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

Fecha: miércoles 30 de mayo 2012
Lugar: Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera (que sesiona en la Comisión de Gobierno y Administración, segundo piso)
Hora: 5:05 p.m.
Qué: Se conocerá el informe de la consulta de constitucionalidad sobre el Proyecto de Ley Expediente N° 17171, Reconocimiento de Incentivo por Peligrosidad (18%) a favor de agentes de seguridad y vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

Si el informe de constitucionalidad es favorable al proyecto, entonces se le dará segundo debate y se aprueba como ley de la República.

Recordemos que el SEC es la organización que llevó esta iniciativa a la Asamblea  Legislativa y ha estado coadyuvando en su trámite.

El proyecto en discusión es el siguiente:

"ARTÍCULO ÚNICO.-
Reconózcase un incentivo salarial fijo del dieciocho por ciento (18%), sobre el salario base, a los funcionarios públicos amparados al Régimen de  Servicio Civil que realicen funciones como agentes de seguridad y vigilancia del Ministerio de Educación Pública, por concepto de peligrosidad o riesgo a la integridad física en el desempeño de sus cargos. Se exceptúan de ello las personas que ejerzan una función exclusivamente administrativa dentro de los departamentos de seguridad.

Sin embargo, el reconocimiento y pago de dicho incentivo estará sujeto al cumplimiento de lo siguiente:

a) En la evaluación anual de desempeño, el servidor deberá obtener una  calificación favorable, y deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo VII del Estatuto de Servicio Civil, N.º 1581, de 30 de mayo de 1953, y sus reformas. Para tales efectos se deberán tomar en cuenta cualesquiera quejas respecto del trato y  la vocación de servicio de dichos funcionarios durante el respectivo período.

b) No deberán existir sanciones disciplinarias por faltas graves, impuestas en firme al oficial de seguridad, ante incumplimiento injustificado de sus funciones de  vigilancia, durante el año inmediato anterior correspondiente.

c) En el caso de funcionarios interinos o de quienes no tengan un año de laborar en los centros educativos, el pago del incentivo se hará posterior a ese  lapso y de manera retroactiva, pero sujeto a lo dispuesto en los incisos anteriores.

Rige a partir de su publicación.
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lunes, 21 de mayo de 2012

CIERRE DE OFICINAS CENTRALES DEL SEC EL MARTES 22 DE MAYO

Informamos a nuestra afiliación y público en general, que las oficinas centrales de nuestro Sindicato, permanecerán cerradas el martes 22 de mayo de 2012.

Lo anterior, debido a que está programado un corte general del servicio eléctrico durante todo el día, lo que imposibilita la prestación de servicios.

Con gusto estaremos atendiéndole nuevamente a partir del miércoles 23 de mayo, en nuestro horario habitual de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

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PREESCOLAR Y PRIMARIA NO ESTÁN CONTEMPLADOS EN LA LEY DEL COLYPRO

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC, reitera a los docentes, a los padres de familia y a la opinión pública en general,  que no es procedente la exigencia del Ministerio de Educación a los docentes de primaria y preescolar, de colegiarse al Colegio de Licenciados y Profesores, como requisito para pago de incentivos y ejercicio de la profesión.
 
1.- Desde hace más de un año funcionarios del MEP y el COLYPRO  se extralimitaron al  exigir la obligatoriedad a los docentes de preescolar y primaria de colegiarse para recibir los incentivos antes mencionados  y para ejercer la profesión.
 
2.- Esa exigencia abusiva llevó a muchos docentes tener que colegiarse, en contra de su voluntad, por ello el SEC, a inicios de año, interpuso una denuncia en el Tribunal Contencioso Administrativo, en contra de las disposiciones del MEP y de COLYPRO
 
3.- El Tribunal Contencioso acogió la demanda y ordenó medidas cautelares que fueron violentadas por algunos mandos medios del Ministerio. Lo que motivó al SEC a plantear el reclamo respectivo por desobediencia de estas disposiciones.
 
4.- El 27 de marzo 2012, mediante circular DVM-A-15-2012, la Viceministra Administrativa reiteró a los directores regionales, supervisores de circuito, funcionarios administrativos, docentes, técnico docente y administrativo docentes, funcionarios del Departamento de Registros Laborales y de plataforma de Servicios del MEP, el acatamiento, en todos sus extremos, de la aplicación de las medidas cautelares dictadas por el Tribunal Contencioso Administrativo.
 
5.-  Nuevamente el MEP, en  una circular emitida el 25 de abril 2012, con el Oficio DVM-A-19-2012, aclara mediante la transcripción del artículo 3 de la Ley Constitutiva del Colegio de Licenciados y Profesores, N° 4770, que las medidas cautelares no aplican para los docentes de secundaria, que sí están contemplados en el inciso e) del artículo en mención.
 
6.- En esa circular del 25 de abril, el MEP reafirma el argumento del SEC en torno a la exigencia obligatoria de colegiarse para recibir incentivos, al aclarar que "Esta medida no aplica, a los funcionarios de Primaria y Preescolar, quienes no están contemplados en la normativa transcrita con anterioridad."

Por estas razones, el SEC reitera que se está ante una interpretación errónea de la cobertura de la Ley del COLYPRO y que los docentes de preescolar y primaria no están en la obligación de colegiarse para recibir los incentivos de carrera profesional, dedicación exclusiva  y el derecho al ejercicio de la profesión.

Está claro, por hechos comprobados, que somos un Sindicato que si lucha  por la defensa de los derechos de las y los trabajadores de la educación y por la educación pública.
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