viernes, 31 de mayo de 2013

Gobierno concedió asueto el 3 de junio sólo a trabajadores públicos de los cantones Central de San José y Montes de Oca

El Gobierno de la República emitió un nuevo decreto, modificando el otorgamiento del asueto para el lunes 3 de junio de 2013 a los empleados públicos, con motivo de la visita del Presidente de la República Popular China, Xi Jinping.

La Directriz n° 053-MTSS, firmado por la Presidenta de la República y el Ministro de Trabajo, limitó la aplicación del asueto únicamente a los trabajadores públicos de los cantones Central de San José y Montes de Oca.

Aunque originalmente se había otorgado decreto a los trabajadores de Goicoechea, este cantón fue posteriormente excluido de la aplicación de este asuesto, por decisión del mismo Gobierno.

Se excluye de la aplicación de este asueto a los trabajadores de los centros hospitalarios administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.

Se adjunta el texto completo de la directriz publicada en La Gaceta.

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DIRECTRIZ
N° 053-MTSS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20 de la
Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, y 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:
I.—Que a partir de la declaratoria de interés público realizada mediante el Decreto Ejecutivo 37711-RE, con motivo de la visita del señor Xi Jinping, Presidente de la República Popular China, que se celebrará del 2 al 4 de junio del 2013 y de la relevancia y prioridad de esta visita se emitió y publicó en el Alcance Digital Nro. 98 a La Gaceta No. 102 de 29 de mayo del 2013 la
Directriz Nro. 051 MTSS de 28 de mayo de 2013 que establece como asueto a los empleados públicos que laboran en el cantón Central de San José, Goicoechea y Montes de Oca, el día 03 de Junio del 2013.

II.—Que a partir de una revisión de dicho texto y de las actividades previstas en la Agenda de dicha visita, resulta imperiosa la modificación de la citada directriz.

 Por tanto,
Se modifica la Directriz 051-MTSS, del 28 de mayo del 2013, publicada en el Alcance Digital Nro. 98 a La Gaceta No. 102 de 29 de mayo del 2013, dirigida a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas, con el fin de indicar que:

1) Se excluye del asueto establecido por la Directriz Nro. 051 MTSS de 28 de mayo de 2013, a los empleados públicos que laboran en el cantón de Goicoechea.

2) Además de lo indicado por el numeral 3 de la Directriz Nro. 051 MTSS de 28 de mayo de 2013, se excluyen de la aplicación de esta Directriz la atención integral y necesaria de los centros hospitalarios del Instituto Nacional de Seguros ubicados en los cantones: Central de San José y Montes de Oca, sin perjuicio de lo indicado por el artículo 2 de la misma directriz.

3) Rige a partir de su emisión.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman
Segura Bonilla.—

jueves, 30 de mayo de 2013

SEC exige a Justo Orozco respeto a la democracia y los derechos humanos

Desde el SEC rechazamos la discriminación por características personales

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC, manifiesta su absoluto rechazo a los argumentos planteados por el diputado evangélico Justo Orozco, para solicitar que se inhiba a la legisladora Carmen Muñoz, de analizar el proyecto de ley de sociedades de convivencia entre parejas del mismo sexo.

Los argumentos del señor Orozco, carecen de fundamento legal y social, ya que aduce un supuesto conflicto de intereses, que se estaría legislando en beneficio propio, y hace analogía del caso con la norma que obliga a un juez a desconocer una causa en la que pueda tener interés particular.

El señor Orozco pretende sentar un principio que es improcedente. Un conflicto de intereses ocurre cuando un legislador aprovecha su puesto, para fomentar negocios o intereses particulares y personalísimos. Este no es el caso, ya que el debate gira sobre un asunto de interés social, que afecta a miles de personas. Lo que pretende Orozco es discriminar a una diputada, solamente porque ella coincide en algunas características de la comunidad interesada en el proyecto sobre sociedades de convivencia.

Apoyamos los argumentos de defensa de la diputada Carmen Muñoz, en el sentido de que esto es tan absurdo como impedir que las mujeres puedan votar leyes sobre violencia contra las féminas; o impedir a un legislador con discapacidad, votar una norma para este sector social. La dinámica lógica del sistema político es escuchar a todas las partes, aún a las involucradas directamente, para encontrar un equilibrio que haga justicia a través de las leyes. Impedir este intercambio de ideas, sería negar la libertad de pensamiento y opinión.

Igual de inaplicable pretender exigirle neutralidad a un diputado, como si se trata de un juez. El análisis de este proyecto no obedece a una querella entre partes, sino a la necesidad de un sector que pide a gritos que sus derechos se enumeren en la ley. Se evidencia que el señor Orozco interpreta el tema como una confrontación social, como un conflicto, una concepción que se basa en prejuicios y tergiversaciones de la realidad.

La Asamblea Legislativa se constituye por personas, que representan a las distintas tendencias y corrientes de pensamiento. Su función es legislar en representación del pueblo que los eligió. Sería una incoherencia tratar de impedirles analizar un asunto sólo por su características personales. Resulta más odioso y repudiable aún, pretender negarle derechos humanos a un grupo de personas sólo por sus cualidades personales, mientras otros grupos en el mundo sí gozan de estos derechos.

Instamos a los responsables de dirimir este conflicto, a rechazar de manera tajante la solicitud del diputado Orozco, y a sentar un precedente dentro del Plenario, para que solicitudes de tan bajo calibre, nunca vuelvan a ser planteadas. No se puede permitir que el principal foro político del país, se convierta en una tribuna de odio y persecución contra un sector de la sociedad, que al igual que el resto de los costarricenses, forma parte de esta democracia, y tiene derecho a recurrir a las vías que ésta establece, para hacer escuchar su voz.

Cierres de oficinas centrales del SEC el lunes 3 de junio por visita del Presidente de la República Popular China

Las oficinas centrales del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC, permanecerán cerradas el próximo lunes 3 de junio de 2013.

El motivo del cierre se debe a la visita oficial a nuestro país, del Presidente de la República Popular China, señor Xi Jinping. Para esta fecha, se anuncia el cierre de vías y el despliege de un amplio operativo de seguridad en la capital y sectores aledaños, por lo que se decidió no abrir oficinas ese día.

Estaremos atendiendo de nuevo a nuestra afiliación y público en general, a partir del martes 4 de junio, en el horario habitual de lunes a viernes, de 8 a.m. a 12 m.d. y de 1 p.m. a 5 p.m., y los sábados de 8 a.m. a 12 m.d.

Las oficinas centrales del SEC se ubican en Lourdes de Montes de Oca, 300 metros al este de entrada principal de la Universidad Latina.

Circulares del MEP que pretenden reglamentar Convención Colectiva no son de recibo para el SEC por improcedentes


El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC, envió una carta al Ministro de Educación Pública, expresando que no son de recibo, dos circulares emitidas por dicho despacho, que pretenden reglamentar los artículos 37 y 38 de la Convención Colectiva SEC- SITRACOME- MEP.

Resulta improcedente la aplicación de los oficios DRH-8037-2013-DIR y DRH-8271-DIR, debido a que la Convención Colectiva, establece un mecanismo de consulta entre las partes, para analizar y dirimir diferencias de criterio sobre la aplicación de las normas contenidas en la Convención.

En misiva enviada el 30 de mayo de 2013, el Secretario General del SEC, Marvin Rodríguez, manifiesta al Ministro de Educación Pública que "en atención a las circulares DRH-8271-DIR y DRH-8307-2013-DIR, deseo hacer de su conocimiento que las mismas, pretenden reglamentar los artículos 37 y 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, aspecto éste, que no es de recibo.

No omito manifestarle que todas las solicitudes, hechas al amparo de los artículos citados deberán resolverse de manera inmediata tal y como lo establece la Convención Colectiva y así evitar conflictos innecesarios y asegurar que se respete lo pactado por las partes."


Atlas de la educación costarricense revela un desarrollo educativo con carencias y rezagos

Este jueves 29 de mayo de 2013, se divulgó el Atlas de la Educación Costarricense, un estudio pornemorizado de la situación histórica y actual de la educación en Costa Rica. El estudio y la comparación de bases de datos para obtener esta información, se debió al trabajo conjunto del Programa Estado de la Nación del Consejo Nacional de Rectores (Conare) y el Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS) de la Universidad de Costa Rica.

Los resultados de este informe fueron expuestos en la Universidad de Costa Rica, por la señora Isabel Roman, coordinadora del informe Estado de la Educación; Rosendo Pujol, coordinador de ProDUS; Jorge Vargas Cullel, coordinador del Programa Estado de la Nación; y Mario Mora Quirós, Viceministro de Planificación Institucional del MEP.

Uno de los principales logros de la elaboración de este Atlas, fue determinar con certeza la ubicación geolocalizada de los centros educativos en todo el país. De esta manera, se obtiene un panorama completo de la red de cobertura de los distintos niveles educativos. Además, se puede analizar el entorno de los centros educativos, comparando los datos de factores de la realidad social de las comunidades donde se ubican.

El detalle del Atlas de la Educación Costarricense, mapas, e información adicional, se pueden consultar en el siguiente enlace del proyecto Estado de la Educación:
http://www.estadonacion.or.cr/biblioteca-virtual/costa-rica/educacion/atlas-de-educacion

Los mapas cuentan la historia de una educación desigual y con carencias

Jorge Vargas Cullel analizó algunos de los mapas construidos con los datos de esta investigación, para referirse a 4 ejes temáticos, bajo la premisa de que cada mapa cuenta una historia. En el primero de ellos, planteó como el esfuerzo público en educación no es sustituible, y que la omisión de invertir en infraestructura educatica tiene consecuencias negativas. Destacó la necesidad de universalizar la educación secundaria, materia en la que hay esfuerzos pero son muy recientes. Descartó que la solución sea fomentar la educación privada, ya que la misma ha crecido pero sólo en zonas limitadas.

Un segundo aspecto que abordó Vargas Cullel, fue la inacción de los entes encargados de la educación para mejorar en ciertos ámbitos. El discurso de los últimos gobiernos ha girado sobre la urgencia de fomentar la educación técnica, especialmente desde los años 90; ya que el nuevo modelo de desarrollo requiere una población con elevado nivel técnico. Sin embargo, esto se contradice con el hecho de que entre los años 1990 y 2000, hubo un bajo crecimiento en la red de colegios técnicos. Otros ámbitos donde ocurre un fenómemo similar, es en ciertas materias particulares. Por ejemplo, la ampliación de la cobertua de informática educativa para primaria apenas creció de 2005 a 2012, y se concentró sobretodo en la Gran Área Metropolitana. Si hubo mejoras destacables en la cobertura de enseñanza del inglés en primaria, aunque esto no implica mejor calidad de la enseñanza de esa materia.

Un último aspecto que abordó Vargas Cullel, fueron los constrastes en el sistema educativo. Los mapas revelan que existe una tendencia a que los centros educativos con bajos porcentajes de rendimiento, se distribuyan por todo el país; mientras que los centros educativos élite, como escuelas de horario ampliado o colegios bilingües, científicos y con bachillerato internacional, se concentran en zonas limitadas.

Una red educativa desigual y con problemas de planificación

Rosendo Pujol, coordinador del ProDUS; coincidió en señalar la existencia de conglomerados de ciertos tipos de centros educativos en algunas zonas del país. Por ejemplo, se identificaron 3 regiones donde abundan los centros educativos unidocentes, a saber, la Zona Sur, la Peninsula de Nicoya, y los cantones de Puriscal y Turrubares.

Siempre en referencia a las escuelas unidocentes, Pujol criticó una tendencia evidenciada por los datos, de construir escuelas unidocentes muy cerca de otras escuelas con mayor capacidad. Algunos de dichos centros unidocentes se ubican a menos de 1 kilómetro de grandes escuelas. Este proceso tuvo un repute entre 1990 y 2011, período en el que creció notablemente la red de escuelas con un solo docente.

Destacó que algunas de las desigualdades en la cobertura de la red educativa, se deben al fenómeno particular, de que Costa Rica es un país que se colonizó desde el centro y hacia las periferias. Esto explica que el algunas épocas, como los años 1950 y 1960, la gran mayoría de centros educativos se ubiquen en el Gran Área Metropolitana, donde además vive más de la población del país. Sin embargo, se han hecho esfuerzos por ampliar esa red al resto del pais.

Otro ámbito que analizó el señor Pujol, fue el estado de la infraestructura educativa. Los mapas demuestran cómo en todo el territorio nacional, abundan centros educativos con 25% o más de sus aulas en mal estado. La tasa es aún mayor si se analiza el deterioro de los servicios sanitarios. Se evidencia así una falta de inversión en la infraestructura, que se puede achacar a varios gobiernos, que han dejado este tema sin abordar.

Viceministro de Educación aboga por cambio de modelo gerencial y de planificación educativa

El Viceministro de Planificación Educativa, Mario Mora, abordó el análisis de los datos obtenidos, haciendo un repaso de elementos que él considera han sido causa de estos resultados. Por ejemplo, destacó cómo los procesos de centralización en el MEP, provocaron que en su momento hasta un 90% de los trámites tuvieran que realizarse en la capital, impidiendo a los docentes dedicar más tiempo a sus funciones. Pero esto también se tradujo en una cultura, donde los responsables regionales de la educación no abordan los problemas.

Ante ello, abogó por un cambio en la política institucional y el modelo gerencial del sistema educativo. Criticó la planificiación "romántica" que se exige en el ámbito público, entendida como una planificación limitada a elaborar informes y análisis, pero incapaz de convertir estos datos en soluciones ni en planes de acción. Considera que esto se debe a una incercia del sector público, donde lo importante es medir cuánto hace cada instancia y cuánto dinero gasta, sin valorar los resultados obtenidos del trabajo implementado.

Señaló como ejemplo de ello, que en su momento, el país construyó unos 120 colegios de telesecundaria, pero que al asumir el mando, descubrieron que 2/3 partes de los mismos no contaba ni siquiere con electricidad ni recursos. Esto lo atribuye a un modelo de gestión donde lo que importa es que aparezcan logros, sin analizar la calidad de los mismos.

Sobre
la crítica de la existencia de escuelas unidocente cerca de otros centros educativos; Mora manifestó que esta era una responsabilidad compartida, ya que el Gobierno ha permitido el desarrollo de estas infraestructuras, pero también culpó del problema a las comunidades, que presionan al MEP para establecer estas escuelas lo más cerca posible de sus pueblos. Sin embargo, expresó que la política del MEP es no continuar con el desarrollo de escuelas unidocentes.

martes, 28 de mayo de 2013

Otorgan asueto a empleados públicos de los cantones Central de San José, Goicoechea y Montes de Oca el lunes 3 de junio de 2013

El Gobierno de la República otorgó asueto a las y los trabajadores del sector público, que laboran en los cantones Central de San José, Goicoechea y Montes de Oca, para el lunes 3 de junio de 2013. La medida se aplica a todos los Ministerios, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, excepto los centros hospitalarios de la Caja Costarricense de Seguro Social.

En el comunicado CP 28-2013 MTSS, publicado por el Ministerio de Trabajo, se recuerda a los jerarcas de dichos entes "que es necesario tomar las acciones correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinasque, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad desus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios".

Este asueto se otorga con motivo de la visita del Presidente de la República Popular China, Xi Jinping, quien realiza una gira por varias naciones latinoamericanas. Xi Jinping permanecerá en Costa Rica entre el 2 y el 4 de junio.

El Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, anunció que se desplegaría un operativo de seguridad similar al realizado con motivo de la visita del mandatario estadounidense, Barack Obama, el pasado 3 de mayo.

Comisión de expertos analiza impacto y consecuencias de la firma de la Convención Colectiva SEC- SITRACOME- MEP

Una comisión de expertos en ámbitos sindicales, legales y políticos, se reunió el lunes 27 de mayo con el Directorio Ejecutivo Nacional y la Fiscalía del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC; para analizar el impacto y las consecuencias directas derivadas de la firma de la Convención Colectiva entre el SEC, SITRACOME y el Ministerio de Educación Pública.

Este foro de análisis estuvo integrado por Gerardo Castillo, filósofo; Guillermo Quirós, oceanógrafo y físico; Carlos Buezo, economista decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional; los abogados Fran Ulloa y Francisco Pertalta; y los sociólogos Jorge Coronado y Fernando Trejos. Participó también el señor Adolfo Ciudad Reynaud, especialista principal en Legislación Laboral, Administración del Trabajo y Diálogo Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para América Central. Además, estuvieron presentes los dirigentes sindicales Gilbert Brown, de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum; Rosario Ruiz, Secretaria General del Sindicato de Trabajadoras de Comedores Escolares y Afines (SITRACOME), y Carlos Vargas, Presidente Honorario y fundador del SEC.

Los panelistas se enfocaron en analizar los principales desafíos que tendrá el SEC, ya luego de firmada la Convención Colectiva. Todos los presentes señalaron la importancia de realizar un amplio trabajo de divulgación del texto, debido a la importancia histórica de haber firmado una ley entre partes patronal y obrera, en el Magisterio nacional. Además, resaltaron el espíritu de la convención, que no se limita sólo a enumerar derechos laborales, sino que además, posee un carácter político y pedagógico, al impulsar una educación pública de calidad, que contempla inversiones en infraestructura, mejoras al modelo educativo, y otros aspectos que benefician el sistema educativo.

Algunos de los expertos señalaron la importancia de
mantener una "Convención en acción", procurando que su contenido sea de dominio de las y los trabajadores de la educación, para que la afiliación del SEC en todo el país pueda garantizar que la misma se mantendrá vigente y será respetada.

Se destacó la importancia de haber firmado un documento de esta naturaleza, aún cuando va en contracorriente con las políticas neoliberales. El representante de la OIT, Adolfo Ciudad, manifestó que esto constituía un cambio respecto a la concepción que se ha mantenido de Costa Rica ante la OIT, ya que el Gobierno de nuestro país ha sido señalado en varias ocasiones por desincentivar los derechos sindicales.

Sin embargo, los expertos también coincidieron en hacer un llamado para defender el bloque de legalidad vigente, ya que se anuncian eventuales reformas laborales muy nocivas para las y los trabajadores, que podrían socavar los logros actuales. O sea, mantener siempre viva la visión de lucha, y sostener la beligerancia contra cualquier intento de desarticular las garantías laborales.
 Tal es el caso de la reforma promovida para el Código Procesal Laboral, que restringiría el derecho a huelga en el sector público.

SEC lamenta fallecimiento de Jesús Aguirre, miembro del Consejo Nacional de Representantes

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC; lamenta profundamente el fallecimiento del señor Jesús Aguirre Gómez, miembro de nuestro Consejo Nacional de Representantes, como delegado por la Estructural Regional 22 Nandayure. Hacemos extensivas nuestras condolencias a todos sus familiares y allegados.

Los funerales se estarán llevando a cabo en la ciudad de Nandayure, Guanacaste. La fecha y hora de la velación y del funeral serán divulgadas por sus familiares en horas posteriores.

viernes, 24 de mayo de 2013

Fwd: Se emite nuevo Reglamento General de Patronatos Escolares

El Poder Ejecutivo emitió un nuevo Reglamento General de Patronatos Escolares. El mismo se detalla en el Decreto Ejecutivo 37682-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del jueves 23 de mayo de 2013.

El nuevo Reglamento General de Patronatos Escolares, se publica al final de esta nota.

Los Patronatos Escolares son órganos auxiliares del Ministerio de Educación Pública y les corresponde, en lo esencial, colaborar con las Juntas de Educación en el desarrollo de programas, proyectos y acciones dirigidas al mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil. Se pueden constituir Patronatos en los centros educativos de Preescolar, Primer y Segundo Ciclo.

Sus miembros son electos en una asamblea de padres y madres de familia de cada centro educativo, convocada en el primer mes del curso lectivo. Se integra por un Presidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y  5 vocales, con periodo de vigencia de un año.

Los requisitos mínimos para ser miembro del Patronato Escolar, son:

a) Ser padre o representante legal de alguno de los estudiantes del centro educativo.
b) Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia.
c) Ser mayor de edad.
d) Saber leer y escribir.
e) Que no cuente con antecedentes penales.

Entre las funciones del Patronato Escolar, se encuentran:

- Promover el mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil, y colaborar con la Junta de Educación en el desarrollo de programas, proyectos y accionespara alcanzar tal objetivo.
- Preparar su plan de trabajo, en coordinación con el o la directora del centro educativo y la Junta de Educación.
- Realizar actividades para recaudar recursos económicos.
- Garantizar el uso oportuno y transparente de los recursos recaudados mediante la apertura de una cuenta bancaria mancomunada .
- Mantener acutalizados los registros de actas, contable, y de activos adquiridos.
- Asistir a reuniones con el personal docente y con miembros de la comunidad.
- Tomar las medidas necesarias para la adecuada custodia de los valores bajo su vigilancia y responsabilidad.
- Preparar un informe trimestral sobre los movimientos de fondos.
- Preparar un informe final de labores y de rendición de cuentas.

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REGLAMENTO GENERAL DE PATRONATOS ESCOLARES:

DECRETO EJECUTIVO Nº 37682-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Decretan

Reglamento General de Patronatos Escolares

 

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1º—Los Patronatos Escolares son órganos auxiliares del Ministerio de Educación Pública y les corresponde, en lo esencial, colaborar con las Juntas de Educación en el desarrollo de programas, proyectos y acciones dirigidas al mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil.

Artículo 2º—Cada centro educativo de Preescolar, Primero y Segundo Ciclo de la Educación General Básica podrá constituir un Patronato Escolar. Para tales efectos, el director o directora del centro educativo convocará anualmente a una asamblea general de padres de familia, que deberá realizarse durante el primer mes del curso lectivo. A dicha asamblea será convocado también el personal docente del centro educativo.

Artículo 3º—La asamblea general de padres de familia designará una directiva que estará integrada por un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a), un(a) Tesorero(a) y cinco vocales; la cual tendrá un periodo de vigencia de un año. Además, procurará la incorporación de representantes del personal docente, de manera proporcional al número de alumnos con que cuente el centro educativo, en los términos que establece el artículo 5 del presente decreto.

Artículo 4º—Serán requisitos para ser electo miembro del Patronato Escolar:

a) Ser padre o representante legal de alguno de los estudiantes del centro educativo.

b) Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia.

c) Ser mayor de edad.

d) Saber leer y escribir.

e) Que no cuente con antecedentes penales.

Artículo 5º—El personal docente que integre el Patronato Escolar puede tener la condición de interino o propietario. En caso de ser interino, dicho nombramiento no podrá ser menor al plazo por el cual se le está eligiendo como miembro del Patronato Escolar. El personal docente no podrá ocupar los puestos de Presidente o Tesorero, por tratarse de cargos incompatibles con sus funciones.

El número de docentes que podrán formar parte del Patronato Escolar será: de un miembro en el caso de las Escuelas Unidocentes y las Direcciones 1, 2 y 3; y de hasta dos miembros en el caso de las Direcciones 4 y 5.

Artículo 6º—Los miembros del Patronato Escolar serán electos por votación mayoritaria de los presentes, quienes de previo deberán decidir si la votación será secreta, alzando la mano o por aclamación.

Artículo 7º—El director o directora del centro educativo, una vez electo el Patronato Escolar, procederá de inmediato a realizar la respectiva juramentación.

Artículo 8º—El director o directora del centro educativo, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la elección del Patronato Escolar, deberá comunicar el resultado al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación (DRE), que será la instancia responsable de mantener un registro actualizado de la integración de las directivas de los Patronatos Escolares en cada región educativa. La comunicación podrá realizarse de manera electrónica y debe estar dirigida al Jefe de Servicios Administrativos y Financieros, con copia al correspondiente Supervisor o Supervisora.

Artículo 9º—El o la Jefe de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación será el funcionario responsable de emitir las certificaciones que requieran los Patronatos Escolares para la realización de sus trámites, incluido el de personería jurídica. En su ausencia, las certificaciones podrán ser emitidas por el Director Regional de Educación.

Las certificaciones deberán ser extendidas en el papel membretado de la Dirección Regional de Educación respectiva siguiendo los controles internos establecidos o en forma digital para aquellos trámites que así lo permitan.

CAPÍTULO II Funciones del Patronato Escolar

 Artículo 10.—Los Patronatos Escolares deben estar inscritos ante el Registro Público. Para su funcionamiento deberán contar con un registro de actas, un registro contable y un registro de activos, debidamente autorizados por el correspondiente Supervisor o Supervisora. Estos registros podrán llevarse de manera manual o digital, siempre y cuando se mantenga el uso del consecutivo, para efectos de control interno.

Artículo 11.—Los Patronatos Escolares están obligados a cumplir sus funciones en el marco de un proceso de colaboración, respeto y sana convivencia con las autoridades del centro educativo, la Junta de Educación, otros organismos auxiliares y colaboradores del centro educativo, así como con la comunidad educativa.

Artículo 12.—Son funciones del Patronato Escolar:

a)  Promover el mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil.

b) Colaborar con la Junta de Educación en el desarrollo de programas, proyectos y acciones para el mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil.

c)Preparar, en coordinación con el o la directora del centro educativo y la Junta de Educación, el plan de trabajo del Patronato Escolar, el cual deberá indicar las actividades que desarrollarán durante el período para el cual fueron electos.

d) Realizar actividades para recaudar recursos económicos, de conformidad con lo acordado en el plan de trabajo referido en el inciso c).

e)Garantizar el uso oportuno y transparente de los recursos recaudados mediante la apertura de una cuenta bancaria mancomunada, exclusiva para el manejo de los mismos, la cual deberá abrirse a nombre del "Patronato Escolar" del correspondiente centro educativo.

f) Mantener actualizado el registro de actas, las cuales podrán transcribirse de manera digital.

g) Mantener actualizado el registro contable, detallando los ingresos, gastos y saldos disponibles, el cual podrá llevarse en formato digital.

h) Mantener actualizado el registro de los activos adquiridos con recursos del Patronato Escolar, el cual podrá llevarse en formato digital y prever el recibo formal por parte del director o directora del centro educativo.

i) Asistir a reuniones con el personal docente y con miembros de la comunidad, cuando fuere convocado por el director o directora, con el fin de recibir capacitación, coordinar y organizar actividades institucionales, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, así como analizar y resolver problemas identificados.

j)  Tomar las medidas necesarias para la adecuada custodia de los valores bajo su vigilancia y responsabilidad.

k) Verificar mensualmente la disponibilidad de los recursos financieros, con base en los estados de cuenta emitidos por la entidad bancaria.

l) Preparar un informe trimestral sobre los movimientos de fondos, el cual estará disponible para consulta, en caso de que sea requerido por los padres de familia, el director o directora, el supervisor o supervisora y el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación.

m) Preparar un informe final de labores y de rendición de cuentas, el cual deberá ser presentado en la asamblea de padres de familia del año siguiente.

Artículo 13.—Son funciones del Presidente del Patronato Escolar:

a. Representar legalmente al Patronato Escolar.

b.Tramitar la inscripción del Patronato Escolar ante el Registro Público y remitir la certificación de dicha inscripción al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación.

c. Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Patronato, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

d. Velar porque el Patronato Escolar cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su funcionamiento.

e.Convocar a sesiones extraordinarias.

f. Preparar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros y del director o directora de la institución, formuladas con veinticuatro horas de anticipación como mínimo.

g. Resolver cualquier asunto en caso de empate, mediante su voto de calidad.

h. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato Escolar.

i. Velar porque el Patronato Escolar actúe dentro del ámbito de su competencia y no intervenga en los asuntos técnico-pedagógicos del centro educativo, ni en las funciones del director o directora y de la Junta de Educación.

j.Velar porque el Patronato Escolar tenga su cédula jurídica y la mantenga vigente, correspondiéndole también su custodia.

k.Tramitar la apertura de la cuenta bancaria requerida para el manejo de los recursos económicos del Patronato Escolar.

l. Firmar las órdenes de retiro de fondos, de órdenes de pago y de cheques correspondientes, en conjunto con el Tesorero.

m.Verifica que se conserve en el centro educativo toda la documentación correspondiente al Patronato Escolar.


Artículo 14.—Son funciones del Secretario:

a.  Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato Escolar.

b. Velar porque los acuerdos adoptados estén debidamente reflejados en el acta correspondiente.

c. Velar por que las actas sean debidamente firmadas por los miembros del Patronato Escolar presentes en cada sesión.

d. Custodiar el registro de actas del Patronato Escolar. En caso de que las actas se levanten en forma digital, deberán contar con números consecutivos de acuerdo con la cronología en que se realicen. Estas últimas podrán ser firmadas en forma digital y, en tal caso, siempre deberá tenerse respaldo electrónico de la documentación.

e. Llevar, conservar y archivar la correspondencia.

f.  Comunicar los acuerdos del Patronato Escolar cuando así corresponda.

g. Las demás que le asigne el Patronato Escolar.

 

Artículo 15.—Son funciones del Tesorero:

a. Llevar el registro contable de los ingresos, gastos y saldos de los recursos económicos del Patronato Escolar, incluso de las que se realicen en forma electrónica, para lo cual podrá solicitar la asesoría que estime pertinente ante el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación.

b.  Custodiar los valores que se colecten.

c. Inventariar los bienes del centro educativo adquiridos con sus propios fondos.

d.Firmar en conjunto con el Presidente del Patronato Escolar las órdenes de retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes.

e.Preparar y firmar, en conjunto con el Presidente del Patronato Escolar, los informes trimestrales sobre los movimientos de fondos, para consulta de los padres de familia, el director o directora del centro educativo, el supervisor o supervisora y el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional correspondiente. Podrán llevarse y remitirse de manera electrónica.

f.Realizar mensualmente la confrontación de las entradas y salidas, realizadas por el Patronato Escolar, con los estados de cuenta bancarios, así como presentar un informe a la directiva del Patronato Escolar. Esta información debe quedar consignada en el acta correspondiente de la sesión.

g.  Rendir cuentas del estado de fondos en las Asambleas ordinarias de padres de familia, y a cualquiera de estos en forma particular cuando así lo solicite.

CAPÍTULO III De las sesiones y los acuerdos

Artículo 16.—Los Patronatos Escolares se reunirán ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente o tres de sus miembros y en casos calificados a solicitud del director o directora del centro educativo, a juicio del Presidente. Las sesiones podrán realizarse en las instalaciones del centro educativo, para lo cual tramitarán ante la Junta de Educación una autorización general sobre los días y horas en que sesionarán.

Artículo 17.—Las sesiones ordinarias no necesitarán convocatoria especial. Las sesiones extraordinarias requerirán siempre de una convocatoria por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. La convocatoria será acompañada de una copia del orden del día excepto en los casos de urgencia. No obstante, quedará válidamente constituido sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 18.—El quórum para que pueda sesionar válidamente el Patronato Escolar será el de cinco de sus componentes. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y, para ello será suficiente la asistencia de tres de sus miembros.

Artículo 19.—Las sesiones del órgano serán siempre privadas, pero podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de los miembros presentes, la participación de padres de familia o de otras personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 20.—El director del centro educativo tendrá el derecho de asistir a las sesiones con derecho a voz pero sin derecho a voto.

Artículo 21.—Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia por el voto favorable de todos ellos. Las erogaciones acordadas deberán estar debidamente consignadas en el acta correspondiente.

Artículo 22.—De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, número de acta, hora de inicio, lugar en donde se realiza la reunión y la agenda tratada, los acuerdos adoptados y el resultado de la correspondiente votación. El Patronato Escolar podrá sesionar en las instalaciones del centro educativo.

Artículo 23.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación, carecerán de firmeza los acuerdos adoptados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Patronato Escolar. Si existiere voto disidente de alguno de los miembros en cuanto al acuerdo tomado, deberá así consignarse en el acta respectiva.

Artículo 24.—Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los miembros del Patronato Escolar que participen de la sesión, incluso por aquellos miembros que han hecho constar su voto disidente.

Artículo 25.—Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos del Patronato Escolar, este recurso deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles.

CAPÍTULO IV De los recursos económicos de los Patronatos

Artículo 26.—Las actividades que realice el Patronato Escolar para recaudar fondos deben ser acordes con los fines de la educación y las políticas educativas. Las mismas deben estar debidamente previstas en el plan de trabajo acordado.

Artículo 27.—Los Patronatos Escolares constituirán su acervo económico con las donaciones y contribuciones voluntarias que reciban, así como con aquellas actividades que realicen, tales como ferias escolares y otras afines.

Artículo 28.—Los Patronatos Escolares tienen prohibido la venta o distribución de cualquier clase de bebidas alcohólicas o cigarrillos en las actividades que organicen, y la celebración de espectáculos o actos que no sean conformes con los fines de la educación.

Artículo 29.—De acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo, el Patronato Escolar solicitará al director (a), o a la Junta de Educación, según sea el caso, la autorización para utilizar las instalaciones del centro educativo en los casos en que se requiera.

Artículo 30.—Todos los recursos económicos recaudados en actividades realizadas por el Patronato Escolar deben ser registrados contablemente, constar en el registro de actas y depositados en la cuenta bancaria correspondiente. Asimismo, los recursos económicos recaudados por el Patronato Escolar solamente podrán ser utilizados para atender necesidades del centro educativo y de la población estudiantil.

Artículo 31.—El director o directora del centro educativo no podrá custodiar, ni manejar directamente, los recursos económicos recaudados por medio de actividades realizadas por el Patronato Escolar. Esta prohibición se extiende al personal docente y administrativo destacado en el centro educativo.

Artículo 32.—Toda erogación y asignación de recursos económicos, para la atención de necesidades del centro educativo y de la población estudiantil, debe ser autorizada previamente por el Patronato Escolar y constar en el registro de actas correspondiente.

Artículo 33.—Los bienes adquiridos con fondos del Patronato Escolar son propiedad exclusiva del centro educativo y deberán inventariarse, para efectos de control interno, de manera independiente de aquellos adquiridos por la Junta de Educación.

Artículo 34.—El Patronato Escolar podrá transferir recursos a la Junta de Educación, previo acuerdo en firme de su directiva, con el fin de apoyar el desarrollo de programas, proyectos o acciones para el mejoramiento del centro educativo y el bienestar de los estudiantes. En estos casos los recursos deberán ser incluidos en el presupuesto de la Junta de Educación y ejecutados según la normativa que regula su funcionamiento.

Artículo 35.—El Patronato Escolar podrá ejecutar directamente, previo acuerdo en firme de su directiva, programas, proyectos y acciones de interés para el mejoramiento del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil, de acuerdo con lo establecido en su plan de trabajo.

Artículo 36.—El Patronato Escolar podrá promover proyectos de infraestructura en el centro educativo, los cuales deberán desarrollarse de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública.

CAPÍTULO V De la prórroga y remoción de los miembros del Patronato Escolar

Artículo 37.—Cada año podrán ser renovados total o parcialmente los miembros del Patronato Escolar a juicio del centro educativo y de acuerdo con la asamblea de padres de familia.

Artículo 38.—Los miembros del Patronato Escolar, o alguno de estos, podrán ser removidos por acuerdo de la asamblea de padres de familia que sea convocada para estos efectos. Cuando se remueva la totalidad o a alguno de sus miembros, la asamblea de padres deberá nombrar de inmediato a quien o quienes los sustituyan.

Artículo 39.—La asamblea de padres de familia deberá ser convocada por el director del centro educativo en cualquier tiempo, cuando la tercera parte de los padres de familia así lo solicite para la remoción de miembros del Patronato Escolar.

Artículo 40.—Cuando se estimare que existe justa causa para remover algún miembro del Patronato Escolar, el asunto o denuncia será puesto en conocimiento del respectivo Supervisor de Centros Educativos como primera instancia, para que éste investigue lo denunciado en un plazo de cinco días hábiles. Si existiere mérito, deberá notificarse al miembro denunciado para que éste alegue lo pertinente y ejerza su derecho de defensa.

Artículo 41.—El Supervisor de Centros Educativos una vez recibido los descargos del miembro denunciado, emitirá una resolución en primera instancia, la cual podrá apelarse ante el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros correspondiente, quien emitirá la resolución final, la cual será notificada al Director o Directora del Centro Educativo para que se proceda a archivar la causa que originó la investigación por falta de mérito al admitirse los descargos del miembro denunciado o una vez rechazados los descargos se proceda a destituir de inmediato al miembro denunciado del Patronato Escolar, mediante una asamblea general de padres de familia.

Artículo 42.—La asamblea de padres de familia deberá ser convocada por el director o directora del centro educativo para llenar las plazas de la directiva del Patronato Escolar cuando queden vacantes por defunción, renuncia, incumplimiento de funciones o cambio de domicilio de alguno de sus miembros.

Artículo 43.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.— 

El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo

La Gaceta, 23 de mayo de 2013

 



Oficinas centrales de la Junta de Pensiones y Jubilaciones abrirán los sábados

Información divulgada por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, JUPEMA

Una grata noticia para nuestra membrecía: a partir 1 de junio, se abrirán los días sábados las oficinas de atención al público de la Junta de Pensiones en San José.

Siempre con el propósito de brindar un mejor servicio y una mayor comodidad, las oficinas de la Junta  en la sede central atenderán al público de 8:15 am a 11:30 am.

Todo trámite referido a pensiones y solicitudes de créditos estarán ahora disponibles también los días sábados en San José.

La Junta Directiva de la institución, consideró imperativo ampliar los servicios, pensando especialmente en aquellas personas que entre semana tienen dificultades de efectuar algún trámite, de manera que puedan aprovechar ahora de nuestra nueva jornada sabatina.

viernes, 17 de mayo de 2013

CONVENCIÓN COLECTIVA SEC-SITRACOME-MEP ENTRA EN VIGENCIA TRAS SU HOMOLOGACIÓN POR EL MINISTERIO DE TRABAJO

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, emitió este 17 de mayo de 2013, la homologación de la Convención Colectiva firmada por SEC, SITRACOME y MEP. Este era el último paso necesario para que este acuerdo colectivo entre en vigencia.

La homologación consiste en un proceso de revisión del contenido del articulado de la Convención. En este proceso, se confirma que la Convención se apega y cumple con toda la legislación laboral vigente en el país. Cabe señalar que el MTSS indicó que no se encuentra ninguna "discrepancia entre el documento convenido y la legislación laboral vigente". Esto confirma el carácter de apego escrito a la normativa legal de esta convención, la cual más bien fomenta el respeto por el Estado de derecho y la garantía de aplicación de varias normativas laborales.

De esta manera, el SEC consolida de forma definitiva el logro más destacado obtenido por el Magisterio en décadas.Las cláusula contenidas en la Convención pueden ser aplicadas desde ahora a todas y todos los trabajadores de la educación, independientemente de que se encuentren sindicalizados o no, y sin distingo de la clase de puesto.

Esta es la primera vez en la historia del Magisterio Nacional, en que se logra la negociación, aprobación y entrada en vigencia, de una convención colectiva que enumera los derechos de todas y todos los trabajadores del sector educación.

Se adjunta el documento que homologa la Convención Colectiva SEC-SITRACOME-MEP.

Si desea conocer el contenido de esta Convención, visite nuestro sitio web: www.convencioncolectiva.com

Erradiquemos la discriminación a través de la educación

En el marco del Día Internacional contra la Homofobia, el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC, hace un llamado a las y los trabajadores de la educación, para fomentar una educacion libre de discriminación, y generar así una sociedad sin prejuicios de género ni exclusión contra las personas.

Las niñas y los niños asimilar roles e ideas ligadas al género, desde los 5 años, mediante la socialización. Factores tan diversos como la familia, religión, educación, cultura, etc., in uyen en este proceso. Pero cada individudo vive su propia experiencia de socialización, por lo que debemos aprender a comprender y respetar las diferencias que encontramos en los demás.

Los docentes cumplen un papel fundamental para orientar y enseñar a los menores, para que se libren de prejuicios. Los docentes no deben tratar de imponer su visión moral sobre asuntos de género, o preferencia sexual. Al contrario, deben acompañar y dar seguimiento a cada uno de sus estudiantes, estimulando su formación sin hacer distinción de las preferencias y gustos de estos.

La Organización de las Naciones Unidas, manifi esta claramente en su Cartilla sobre Derechos Humanos y Diversidad sexual, que "a ninguna persona debieran de negársele sus derechos humanos simplemente por su orientación sexual o su identidad de género. Ninguna persona debiera ser objeto de discriminación, violencia, sanciones penales o cualquier tipo de abuso simplemente por su orientación sexual o su identidad de género".

En Costa Rica, persisten sectores conservadores, que argumentan con motivos religiosos y morales contra las distintas preferencias sexuales. Este es un mal tan terrible como el racismo, el machismo o la persecusión política y religiosa, ya que reproduce la discriminación contra otras personas, sólo con base en sus características personales.

Instamos al Magisterio Nacional, para erradicar esta y todas las formas de discriminación vigentes en la sociedad. Una educación sin exclusión, permitirá a la sociedad cambiar su visión sobre este tema, y aceptar las diferencias con total normalidad.

NO IMPORTA QUE TRAJE USEMOS, BAJO EL VESTIDO TODOS SOMOS HUMANOS.
¡QUITATE LAS ROPAS DEL ODIO QUE NOS CIEGAN LA MIRADA!


"Hace mucho tiempo que usamos este mismo vestido
en la casa, en la iglesia y en el gobierno.
Nos hemos habituado tanto a usarlo
que ahora nos da miedo
y no nos atrevemos a cambiarlo,
como si con el cambio nos quedáramos muertos.
...
Lo importante es tirar este vestido,
encontrar uno nuevo
y no dejar jamás que se nos hunda
en la piel y en los huesos,
porque entonces, amigos, deja de ser vestido
y se nos hace amo y carcelero."


Trajes
Jorge Debravo
Poeta costarricense

Conserjes que trabajan en el sector educación disfrutarán su día el lunes 20 de mayo

Las y los conserjes que laboran para el MEP, celebrarán el Día del Conserje el próximo lunes 20 de mayo de 2013. Esta fecha conmemorativa está regulada por el Decreto 19587-MEP, que señala en su artículo 3 que "para ese fin, en los diferentes centros educativos, se realizarán actividades alusivas a la celebración y se explicará a los estudiantes la importancia y la dignidad del trabajo que realizan los conserjes, lo anterior sir cumplimiento del calendario escolar."

En el caso del SEC, algunas estructuras Regionales o Zonales, organizan eventos particulares de celebración para esta fecha. Los mismos cuentan con permiso del Ministerio de Educación Pública, el cual se adjunta.

Para las y los afiliados conserjes concretamente de la Regional Desamparados, celebrarán la efeméride asistiendo al centro recreativo Club Campestre La Campiña, ubicado en San Rafael de Montes de Oca, espacio recreativo de uso gratuito para nuestra afiliación gracias a los convenios del SEC. Para participar en este evento, pueden comunicarse con la señora Ivette Méndez, al teléfono 8304-4803. En el caso de la Regional de Heredia, el evento se organizó para este viernes 17 de mayo. Para mayor información sobre estos y otros eventos regionales, le recomendamos comunicarse con la estructura Regional del SEC a la que pertenece, o con los delegados del SEC en los centros educativos.

viernes, 10 de mayo de 2013

Ministro y Viceministro de Trabajo se reúnen con Consejo de Representantes del SEC para referirse a temas laborales y Convención Colectiva

El Ministro y el Viceministro de Trabajo, en conjunto con otros jerarcas de esta cartera, fueron recibidos en audiencia este viernes 10 de mayo de 2013, por el Consejo Nacional de Representantes del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC. El encuentro tuvo como objetivo referirse a temas salariales, política laboral, y el proceso de homologación de la Convención Colectiva SEC-SITRACOME-MEP.

Ministro se manifiesta sobre realidad del desempleo y salario único

El Ministro de Trabajo, Olman Segura, se refirió a la situación laboral en Costa Rica. Expresó su preocupación por la gran cantidad de jóvenes desempleados, que motivó a la creación del programa Empléate. También se mostró consternado por la situación laboral de trabajadores migrantes, considera que existen situaciones donde se les explota, y se les impide el goce de toda garantía laboral. Manifestó que solamente con la correcta aplicación de la legislación laboral, se puede garantizar que Costa Rica se convierta en una sociedad con más equidad y justicia social.

Consultado sobre el tema de salario único, el Ministro manifestó que "este Ministerio no está impulsando ni va a impulsar el tema de salario único. Lo que yo pienso, es que sí hay que encontrar una salida al ordenamiento de salarios públicos, sobretodo porque encontramos una gran diferencia entre salarios de diferentes sectores".

Citó ejemplos de desigualdades como las anualidades del sector educación respecto a otras instituciones, u otras diferencias en aspectos como materia de cesantía o de incentivos, y sugirió revisar la naturaleza de los mismos. Indicó que hay que buscar una solución a este asunto, sin embargo, cualquier propuesta generaría disconformidad con alguno u otro sector.

El Presidente del SEC, Gilberth Díaz, se manifestó al respecto, señalando que uno de los temas más delicados que más preocupan en el sector educación, es lo referente a eventuales cambios en salarios. Al respecto, expresó que es necesario hacer un análisis profundo en este tema que permita una solución a las disparidades.

Convención Colectiva SEC-SITRACOME-MEP, un ejemplo para América Latina

En referencia a la Convención Colectiva SEC-SITRACOME-MEP, suscrita en abril pasado, Gilberth Díaz compartió una felicitación enviada por el Centro Interamericano de Estudios sobre Seguridad Social, CIESS (con sede en México) por la firma de esta convención, a la que calificaron de un "paso importante en Costa Rica para abordar en las escuelas al tema de la Seguridad Social". Cabe señalar que esta convención, fomenta el estudio y defensa de la seguridad social como un eje del sistema educativo. El CIESS se ofreció para realizar una reunión en Costa Rica con sindicatos de Latinoamérica, posiblemente en agosto próximo, para mostrar los alcances de esta convención, y que sirva de ejemplo para otros sindicatos de América Latina.

Avanza proceso de homologación de la Convención Colectiva

El Viceministro del ramo Eugenio Solano expresó su satisfacción porque el SEC celebrará un aniversario más, con la Convención Colectiva firmada. Manifestó que la negociación de este texto no fue un asunto fácil, y actualmente se ejecuta la última etapa, que es la homologación.

La homologación consiste en una revisión del texto final en el marco del Código de Trabajo, todo el articulado debe revisarse de acuerdo con la ley vigente. A lo interno del Ministerio, se hicieron algunas observaciones en materia de vacaciones, lactancia, y acoso sexual, pero Solano calificó que no eran tan relevantes y que se podrían abordar posteriormente. Consideró que la convención equilibra las justas aspiraciones tantos del MEP como de los trabajadores de la educación.

Díaz agradeció a los jerarcas del Ministerio por tener apertura y facilitar el proceso de negociación. El Viceministro Solano por su parte, indicó que no gustaba de adelantar plazos, pero consideró posible que para la próxima semana se concluya el proceso de homologación.

miércoles, 1 de mayo de 2013

Trabajadores inician celebracion de su dia con multitudinaria marcha en San Jose

Los trabajadores en Costa Rica dieron inicio a la celebracion del 1 de mayo, Dia Internacional de los Trabajadores, con una multitudinaria marcha en la avenida segunda, en San Jose.

El tradicional desfile de esta fecha, tiene un caracter conmemorativo, ya que se celebra un siglo desde la primera marcha del dia del trabajador en Costa Rica. Este tema ha sido resaltado con mantas y consignas por todos los sindicatos participantes.

La marcha principal arranco del parque La Merced, encabezada por el SEC, al ritmo de la banda del Liceo de Sabanillas. Otras bandas, comparsas y cimarronas a lo largo del desfile animaron al publico, en el ambientel tradicionalmente pacifico de esta celebracion.

Otro grupo de trabajadores se concentran en el Parque Central capitalino, sitio donde recientemente fue reinaugurado el Monumento al Trabajador.

Ademas de las consignas por la celebracion de esta fecha, los manifestantes tambien han expresado otros motivos de lucha, como la oposicion contra la politica de concesion de obras publicas, incentivado pot el reciente malestar ante la propuesta de gobierno de concesionar la Interamericana norte. Tambien se escuchan voces de protesta contra la visita del Presidente de Estados Unidos, Barack Obama, quien arribara al pais el proximo viernes. Otro tema que genera reclamos esta ligado al ambiente preelectoral, apenas a meses de elegir nuevos mandatarios.

La marcha cuenta con la nutrida asistencia de sindicatos, estudiantes, universitarios, organizaciones sociales, ecologistas, migrantes, partidos politicos y ciudadanos de todos los rincones del pais.

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