miércoles, 7 de noviembre de 2012

Todas y todos los trabajadores del MEP pueden participar en Día de la Confraternidad, quienes no van al convivio deben trabajar normalmente

El 30 de agosto, se emitió el Decreto Ejecutivo 37251-MEP, donde se incluye a todas y todos los trabajadores de la educación, de todas las dependencias del MEP, en la celebración del Día de la Confraternidad, que se llevará a cabo el 23 de noviembre. La nueva norma deroga el decreto anterior, que sólo incluía a los trabajadores propiamente docentes en esta efeméride, y limitaba la actividad sólo a los centros educativos.

De esta manera, todas y todos los trabajadores del MEP, de todas las dependencias (no sólo centros educativos, sino de cualquier oficina o despacho) tienen derecho a celebrar el día, y unirse a los actos conmemorativos o convivios, sin excepción, como lo establece el artículo 1 del Decreto. Por lo tanto, tienen pleno derecho a participar las y los trabajadores docentes, administrativos, técnico-docentes, misceláneos, cocineras, agentes de seguridad, oficinistas, supervisores, etc.

Hemos recibido reportes de la afiliación, de que en algunos centros de trabajo, sus jefes inmediatos están interpretando el Decreto y excluyendo algunos trabajadores, lo cual no es procedente. Al existir un Decreto, el mismo tiene mayor posición jerárquica que las directrices de cualquier mando medio del Ministerio.

El lugar y naturaleza del convivio podrán ser decididos según la preferencia de la mayoría de las y los trabajadores de la unidad de trabajo, como lo indica el artículo 2 de la norma.

Quienes no deseen asistir al convivio, deberán presentarse a su institución y laborar en horario normal, según criterio emitido por la Viceministra Administrativa del MEP, Silvia Víquez, en la circular DVM-A-48-2012 del 5 de noviembre de 2012, donde indica que "los funcionarios que participen en las actividades organizadas, tienen justificada durante el convivio la suspensión de sus labores y, para aquellos que no deseen concurrir a las mismas, deberán permanecer en el cumplimiento de sus funciones dentro del horario normal institucional."

Se adjunta la circular
DVM-A-48-2012.
El texto completo del Decreto
37251-MEP es el siguiente:

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"Decreto 37251-MEP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, incisos 1 y 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, artículo 7° del Convenio 132 de la OIT, el Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos.

Considerando:
1°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 9 de 21 de noviembre de 1963, publicado en La Gaceta N° 267 del 23 de noviembre de 1963, se declaró el día 23 de noviembre como "Día de la Confraternidad del Maestro Costarricense", con el fin de destinarlo a la celebración de actividades sociales, con el objetivo de estimular el convivio y la fraternización dentro de cada "unidad educativa".
2°—Que desde hace varios años se ha hecho evidente que los conceptos de "maestro" y de "unidad educativa" resultan restrictivos y excluyentes, por lo que es necesario y conveniente hacer extensiva dicha celebración a todas la dependencias, funcionarios y funcionarias del Ministerio de Educación Pública, con el fin de que sirva para la celebración de actividades sociales que favorezcan las relaciones interpersonales y la fraternidad laboral en todas las personas funcionarias, cuyo trabajo, en general, está al servicio del sistema educativo nacional.
3°—Que en cuanto al disfrute de esta celebración especial se debe aplicar el principio de Igualdad Jurídica, en cuanto al reconocimiento de derechos que objetivamente se deban conceder en forma general, favoreciendo los valores que sustentan el "Día de la Confraternidad del Maestro Costarricense".
4°—Que para establecer una nueva celebración extensiva a funcionarios y funcionarias de todas las dependencia del MEP, es necesario derogar el Decreto N° 9 de 21 de noviembre de 1963 y establecer nuevas disposiciones sobre esta celebración.

Por tanto,

DECRETAN:
DECLARAR EL 23 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO "DÍA DE LA
CONFRATERNIDAD DEL EDUCADOR Y DE LA EDUCADORA
COSTARRICENSE"

Artículo 1°- Declarar el 23 de noviembre de cada año "Día de la Confraternidad del Educador y de la Educadora Costarricense", con el fin de que en todas la instituciones y dependencias del Ministerio de Educación Pública, todos los funcionarios y funcionarías, lleven a cabo actividades sociales tendientes a estimular el convivio y la fraternización entre ellos y ellas.

Artículo 2°- Cada institución y dependencia del MEP, podrá organizar su convivio acorde a las preferencias de la mayoría.

Artículo 3°- Derogar el Decreto N° 9, publicado en La Gaceta número 267 del 23 de noviembre de 1963.

Artículo 4°- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los 30 días del mes de mayo del 2012.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 33108.—C-23250.—(D37251-IN2012086229)."

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