jueves, 8 de noviembre de 2012

En Día de la Confraternidad pueden hacerse actividades sociales aparte del convivio oficial, además las/os trabajadores no están obligados a financiar convivio

 EN EL DÍA DE LA CONFRATERNIDAD SÍ PUEDEN HACERSE ACTIVIDADES APARTE DEL CONVIVIO OFICIAL DEL CENTRO EDUCATIVO, ADEMÁS LOS TRABAJADORES NO ESTÁN OBLIGADOS A FINANCIAR EL CONVIVIO. Hemos realizado una serie de consultas jurídicas para aclarar la nueva normativa relacionada con el Día de la Confraternidad. Sobre este tema, la interpretación legal emitida por el SEC es la siguiente:

- LAS Y LOS TRAB
AJADORES DEL MEP PUEDEN HACER ACTIVIDADES DISTINTAS AL EVENTO PRINCIPAL DEL CENTRO EDUCATIVO / CENTRO DE TRABAJO:

Sí se pueden organizar convivios u otro tipo de actividades, aparte del evento principal que organiza el centro de trabajo con motivo de la Confraternidad. El Decreto solo establece que el fin de esta fecha es que "todos los funcionarios y funcionarías, lleven a cabo actividades sociales tendientes a estimular el convivio y la fraternización entre ellos y ellas". Esto no implica que el convivio oficial del centro educativo sea el único al que puedan asistir, ya que se podrían organizar otras actividades sociales para estimular la confraternidad.

- LAS Y LOS TRABAJADORES NO ESTÁN OBLIGADOS A FINANCIAR EL CONVIVIO QUE ORGANIZA EL CENTRO EDUCATIVO / CENTRO DE TRABAJO:

los trabajadores/as pueden asistir al convivio que organice el centro de trabajo, pero no están obligados a financiar el mismo. El Decreto sólo señala que "cada institución y dependencia del MEP, podrá organizar su convivio acorde a las preferencias de la mayoría". De esta forma, se interpreta que el centro de trabajo puede realizar un convivio con los trabajadores/as inclusive en el centro de trabajo mismo, sin que eso signifique que las y los trabajadores tengan que disponer de recursos económicos para financiar este evento.

En caso de tener dudas sobre el tema, si requiere información adicional, o necesita denunciar alguna irregularidad sobre este tema, pueden consultar la Secretaría de Asuntos Laborales y Legales del SEC, al 2283-5360 ext 239 o 246, o a los perfiles de Facebook: "SEC Costa Rica" y "Secretaria Legal y Laboral SEC"
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1 comentario:

  1. Que buena la interpretacion que hacen al respecto. En mi caso no puedo asistir al paseo organizado por la institucion para ese día y me estan obligando a estar en la institucion cumpliendo horario, sentada en una banca ya que como soy docente de ingles en preescolar no tengo grupo a cargo y tendre que pasar "MI día" sentada cuatro horas en una banca si hacer nada. Muy arbitraria la medida impuesta por doña Silvia Viquez

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