miércoles, 21 de noviembre de 2012

Gestión del SEC permite que el MEP confirme el derecho a realizar varias actividades en el Día de la Confraternidad

Ante la gran cantidad de consultas y dudas de nuestra afiliación, el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC, solicitó desde inicios de noviembre, una aclaración ante el Ministerio de Educación Pública, acerca de si existe posibilidad de celebrar más de un acto social con motivo del Día de la Confraternidad. La duda surgió ante la insistencia de muchos jefes y directores, de obligar a los trabajadores a asistir a un único convivio oficial, obligándoles además a pagar en muchos casos altas sumas de dinero, sin darles oportunidad de organizar otro evento diferente.

En virtud de esta gestión, el MEP confirmó el criterio emanado por el SEC, de que las y los trabajadores de todas las dependencias del MEP, tienen derecho a organizar más de una actividad social con motivo del Día de la Confraternidad. Así quedo establecido en la circular DVM-A-4852-2012, suscrita el 21 de noviembre por la Viceministra Administrativa del MEP, Silvia Víquez, quien manifestó:

"las circulares DVM-A48-2012 y DMV-A-50-2012, brindan la posibilidad de que se realicen diversas actividades sociales, es así como los funcionarios que no se ajusten a la preferencia de la mayoría, pueden organizarse de manera tal que hagan de conocimiento del superior inmediato, el lugar en el que van a llevar a cabo el convivio"

En función de que tanto el Decreto Ejecutivo 37251-MEP, como la circular citada, indican claramente este derecho; todas y todos los trabajadores del MEP que no deseen asistir a la actividad principal que organiza el centro de trabajo, tiene el mismo derecho que los demás, a asistir a actividades sociales de confraternidad el 23 de noviembre, y su ausencia debe ser justificada igualmente

Se adjunta la circular citada.
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También se transcribe el criterio legal publicado por el SEC el 20 de noviembre, que reitera QUE LA CONFRATERNIDAD PUEDE SER CELEBRARA POR TODAS Y TODOS LOS TRABAJADORES DEL MEP, SIN EXCEPCIÓN NI DISCRIMINACIÓN ALGUNA POR LA CLASE DE PUESTO. Este aspecto es importante tenerlo presente, ya que algunos jefes están prohibiéndole a algunos trabajadores, mayoritariamente a agentes de seguridad, a tomar el día para esta celebración:

"El Día de la Confraternidad de la Educación, se celebrará el próximo viernes 23 de noviembre. A partir del año 2012, esta fecha puede ser celebrada por absolutamente todas y todos los trabajadores de todas las dependencias del Ministerio de Educación Pública, sin importar su puesto.

Sobre este tema, el SEC hace las siguiente aclaraciones e interpretaciones, con base en la normativa legal vigente:

Los trabajadores pueden participar en el convivio principal, pero también puede asistir a otras actividades sociales:
El Decreto Ejecutivo 37251-MEP, señala en su artículo 2 que "cada institución y dependencia del MEP, podrá organizar su convivio acorde a las preferencias de la mayoría" O sea, cada centro de trabajo o centro educativo puede organizar un convivio principal según voluntad de la mayoría.

Pero esto no significa que sea obligatorio asistir a un único convivio. El fin de la Confraternidad es que "en
todas la instituciones y dependencias del Ministerio de Educación Pública, todos los funcionarios y funcionarías, lleven a cabo actividades sociales tendientes a estimular el convivio y la fraternización entre ellos y ellas". No se excluye la posibilidad de que los trabajadores puedan organizar otras actividades.

En caso de que el centro de trabajo no celebre ninguna actividad, las y los trabajadores pueden organizar un evento por su cuenta, para así cumplir con el espíritu de la Confraternidad.

Este criterio es compatible con las directrices del MEP. La circular DVM-A-50-2012, de la Viceministra Silvia Víquez, indica que "cadadependencia en la estructura organizativa de este Ministerio y, centros educativos, de
acuerdo con sus propias circunstancias y características peliculares, organizarán el 23 de noviembre la o las actividades sociales que considere pertinentes y atinentes al fin de la celebración, que es la de buscar espacios
para fraternizar
". Por tanto, l
os jefes inmediatos no pueden obligar a un trabajador a ir a un convivio en concreto, ni prohibirle ir a otro diferente, ya que existe la posibilidad de hacer varias actividades.

Todas y todos los trabajadores del MEP tienen derecho a celebrar la Confraternidad y justificar su ausencia: Queda claro que todos los trabajadores, sin importar su puesto, pueden celebrar esta fecha, y se les justifica su ausencia en virtud de ello. La circular
DVM-A-48-2012 del MEP señala que "los funcionarios que participen en las actividades organizadas, tienen justificada durante el convivio la suspensión de sus labores..."

Quienes del todo no deseen asistir a alguna actividad de la Confraternidad, deben presentarse a trabajar, según la circular
DVM-A-48-2012 del MEP, que señala "... para aquellos que no deseen concurrir a las mismas, deberán permanecer en el cumplimiento de sus funciones dentro del horario normal institucional." Los jefes deben mantener abierto el centro de trabajo si alguien decide presentarse a laborar."
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