martes, 20 de noviembre de 2012

Día de la Confraternidad puede ser celebrado por todos los trabajadores del MEP, ya sea en convivio oficial u otras actividades con compañeros

El Día de la Confraternidad de la Educación, se celebrará el próximo viernes 23 de noviembre. A partir del año 2012, esta fecha puede ser celebrada por absolutamente todas y todos los trabajadores de todas las dependencias del Ministerio de Educación Pública, sin importar su puesto.

Sobre este tema, el SEC hace las siguiente aclaraciones e interpretaciones, con base en la normativa legal vigente:

Los trabajadores pueden participar en el convivio principal, pero también puede asistir a otras actividades sociales:
El Decreto Ejecutivo 37251-MEP, señala en su artículo 2 que "cada institución y dependencia del MEP, podrá organizar su convivio acorde a las preferencias de la mayoría" O sea, cada centro de trabajo o centro educativo puede organizar un convivio principal según voluntad de la mayoría.

Pero esto no significa que sea obligatorio asistir a un único convivio. El fin de la Confraternidad es que "en
todas la instituciones y dependencias del Ministerio de Educación Pública, todos los funcionarios y funcionarías, lleven a cabo actividades sociales tendientes a estimular el convivio y la fraternización entre ellos y ellas". No se excluye la posibilidad de que los trabajadores puedan organizar otras actividades.

En caso de que el centro de trabajo no celebre ninguna actividad, las y los trabajadores pueden organizar un evento por su cuenta, para así cumplir con el espíritu de la Confraternidad.

Este criterio es compatible con las directrices del MEP. La circular DVM-A-50-2012, de la Viceministra Silvia Víquez, indica que "cadadependencia en la estructura organizativa de este Ministerio y, centros educativos, de
acuerdo con sus propias circunstancias y características peliculares, organizarán el 23 de noviembre la o las actividades sociales que considere pertinentes y atinentes al fin de la celebración, que es la de buscar espacios
para fraternizar
". Por tanto, l
os jefes inmediatos no pueden obligar a un trabajador a ir a un convivio en concreto, ni prohibirle ir a otro diferente, ya que existe la posibilidad de hacer varias actividades.

Todas y todos los trabajadores del MEP tienen derecho a celebrar la Confraternidad y justificar su ausencia: Queda claro que todos los trabajadores, sin importar su puesto, pueden celebrar esta fecha, y se les justifica su ausencia en virtud de ello. La circular
DVM-A-48-2012 del MEP señala que "los funcionarios que participen en las actividades organizadas, tienen justificada durante el convivio la suspensión de sus labores..."

Quienes del todo no deseen asistir a alguna actividad de la Confraternidad, deben presentarse a trabajar, según la circular
DVM-A-48-2012 del MEP, que señala "... para aquellos que no deseen concurrir a las mismas, deberán permanecer en el cumplimiento de sus funciones dentro del horario normal institucional." Los jefes deben mantener abierto el centro de trabajo si alguien decide presentarse a laborar.

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