lunes, 5 de noviembre de 2012

Otorgamiento de recargos y sobresueldos en Preescolar y Primaria para el curso lectivo 2013

La solicitud y otorgamiento de sobresueldos (recargos) en Preescolar, I y II Ciclo, para el año 2013, está regulada mediante el oficio DRH-25025-2012-DIR del Departamento de Asignación del Recurso Humano del Ministerio de Educación Pública (MEP), emitido el 25 de agosto.

Los recargos no pueden exceder el 50% del salario base del servidor, como lo indica el artículo 118 inciso j) del Código de Educación. No constituyen un derecho subjetivo del trabajador/a, de acuerdo al voto 5763 del 27 de abril de 2007 de la Sala Constitucional, por ser un plus salarial.

En el oficio se remitió los respectivos formularios a los directores/as, que deben llenarlos, firmalos, escaneados y enviarlos vía correo electrónico en formato .pdf, a las direcciones de correo y en las fechas indicadas en el oficio (entre el 5 y el 16 de noviembre). No se requiere copia de la cédula de los funcionarios, y sólo en algunos casos se solicita el Horario de los mismos. En casos de Ampliación de Jornada Laboral, debe adjuntarse el horario ordinario y el eventual horario ampliado.

No procede otorgar estos recargos, a los docentes en condición de: Reubicación por Salud, Reubicación por Conflicto, Licencia Artículo 166, Reubicación por Funciones Especiales, Licencia por Artículo V y en aquellos casos que el servidor ostente licencia por el Artículo 170 ó 173 del Estatuto de Servicio Civil,  o quienes no iniciaron sus funciones de manera efectiva en el Centro Educativo, al iniciar el Ciclo Lectivo.

En caso de que un funcionario que ostente alguno de estos sobresueldos, sea reubicado, se encuentre en período de licencia, ascenso, o cualquier otro movimiento de personal, deberá ser sustituído por un funcionario que reuna todos los requisitos exigidos.

Se desglosan las listas correspondientes a los 3 tipos de sobresueldo, con sus condiciones y requisitos: Recargo de Funciones, Recargo de Proyectos, y Ampliación de Jornada Laboral. En caso de requerir el oficio original del MEP, la lista detallada de funciones de estos recargos, o ante cualquier duda o consulta adicional, sírvase escribir al correo electrónico info@seccr.com, de la Secretaría de Promoción y Relaciones Públicas del SEC.

------------------------------------------------------------------LISTA DE RECARGO DE FUNCIONES:
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a. Comité de Evaluación de los Aprendizajes (I y II Ciclos):

Funciones:
- La función diagnóstica: detectar el estado inicial de los estudiantes en las áreas de desarrollo humano: cognoscitiva, socio afectiva y psicomotriz con el fin de facilitar con base en la información que de ella se deriva, la aplicación de las estrategias pedagógicas correspondientes.
- La función formativa: brindar la información necesaria y oportuna para tomar decisiones que reorienten los procesos de aprendizaje de los estudiantes y las estrategias didácticas utilizadas.
- La función sumativa: fundamentar la calificación y la certificación de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.
- Sesionar semanalmente el tiempo equivalente a tres lecciones Otras funciones relacionadas con el referido recargo.
Condición para autorizarlo:- Unidocente y Dirección de Enseñanza General Básica (DEGB) 1: no se otorga. El Comité estará conformado por tres docentes por núcleo escolar, respetando afinidad geográfica y a juicio del Supervisor del Circuito Escolar quien lo coordinará. Ningún miembro de este comité recibirá remuneración adicional.
- DEGB 2 y DEGB 3: 3 educadores, preferentemente, representación de los docentes que imparten asignaturas especiales y de los que imparten asignaturas académicas.
- DEGB 4 y DEGB 5: 4 educadores de forma que haya en él, preferentemente representación de los docentes que imparten asignaturas especiales y de los que imparten asignaturas académicas (un representante de cada Ciclo).
- Unidades Pedagógicas e Institutos de Enseñanza General Básica: se conformará un Comité para I y II Ciclo de acuerdo a los criterios anteriores y otro para III Ciclo y Educación Diversificada de acuerdo a su normativa respectiva.

Requisitos del funcionario:
- Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", con nombramiento por todo el curso lectivo en el centro educativo, Grupo Profesional PT5 como mínimo. Mínimo 2 años de experiencia en el campo de la Educación.
- Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (I y II ciclo), todas las especialidades: Con nombramiento por todo el curso lectivo en el centro educativo, o Grupo Profesional VT5 como mínimo. Mínimo 2 años de experiencia en su campo y en el ciclo que representa. Estar nombrado a tiempo completo en la institución.
- Inopia: en caso de no contar con personal calificado, el Director del Centro Educativo podrá nombrar a aquellos docentes que muestren mayor interés por la evaluación aunque no satisfagan todos los requisitos.

Remuneración: 15% del salario base de la clase de puesto que ocupe según su grupo profesional.
Rige y Vence: Ciclo lectivo vigente (01/02/2013 al 31/01/2014).

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b. Comité de Apoyo Educativo (I y II Ciclos)
El Comité de Apoyo Educativo en I y II Ciclos está integrado de la siguiente forma:
- Director del Centro Educativo o su representante.
- Dos docentes de Educación Especial como máximo.
- Dos representantes del resto de los docentes.

Funciones:
- Determinar los apoyos que requieran los alumnos matriculados en la institución, con fundamento en sus necesidades educativas especiales.
- Recomendar a la Dirección de la institución y al personal docente, administrativo y de apoyo, las adecuaciones de acceso y curriculares que requiera cada alumno.
- Asesorar a la administración de la institución y al personal docente, administrativo y de apoyo sobre las adecuaciones de acceso al currículo, curriculares y los servicios de apoyo para cada alumno con necesidades educativas especiales.
- Supervisar la calidad de la educación que se brinde a cada alumno con necesidades educativas especiales y dar seguimiento a la aplicación de las adecuaciones curriculares significativas en coordinación con el Comité Técnico Asesor (Comité de Evaluación).
- Facilitar la participación de los estudiantes con necesidades educativas especiales y de sus padres o encargados en el proceso educativo.
- Recibir en audiencia al estudiante, al padre, madre o encargado, así como al docente respectivo, interesados en la definición y satisfacción de sus necesidades educativas.
- De acuerdo con lo que establece el artículo 45 del reglamento de la Ley 7600 "Los Comités de Apoyo Educativo sesionarán ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando así se requiera".
- Informar y orientar al estudiante, padre, madre de familia o encargado sobre el proceso de matrícula en los diferentes servicios educativos para los estudiantes con necesidades educativas especiales.
- Otras funciones relacionadas con el referido recargo.

Condiciones para autorizarlo:DEGB 2 ó DEGB 3: se elegirá un Profesor de Enseñanza Especial
DEGB 4 ó DEGB 5: dos Profesores de Enseñanza Especial.
De los representantes del resto de los docentes:  un representante del I Ciclo y uno del II Ciclo de los Profesores de Enseñanza General Básica 1.
Escuelas Unidocentes, DEGB 1, y en aquellas DEGB 2 y DEGB 3 que no reúnan las condiciones anteriores: la Dirección constituirá un Comité con un mínimo de 3 personas: el Director y dos padres de familia, quienes recibirán orientación de la Asesoría.

Requisito del funcionario:
- Profesor de Enseñanza Especial, todas las especialidades, nombramiento por todo el curso lectivo en el centro educativo, grupo Profesional ET3  mínimo, mínimo 2 años de experiencia en Educación Especial.
- Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad": nombramiento por todo el curso lectivo en el centro educativo, grupo Profesional PT3 como mínimo, mínimo 2 años de experiencia en su campo y en el ciclo que representa.
- Inopia: En caso de no contarse con las condiciones anteriores, el Director nombrará al Docente de Educación Especial o al Docente de Enseñanza General Básica, con mejores atestados en su área y que muestre mayor disposición e interés de participar en este comité.

Remuneración:
6.67% del salario base de la clase de puesto Orientador 1, grupo profesional MT4 (el sobresueldo aplica exclusivamente a los representantes docentes que integran el Comité).

Rige y Vence: Ciclo lectivo vigente (01/02/2013 al 31/01/2014).

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c. Recargo de Huertas Escolares

Naturaleza:
El Programa Nacional de Huertas Escolares nace como necesidad de mejorar la alimentación de los niños y las niñas, promover el consumo  adecuado de una dieta balanceada, en proteínas, vitaminas y minerales, pero sobre todo, de contribuir al desarrollo de capacidades y destrezas en
la producción de alimentos. Por lo anterior, aquellos Centros Educativo que cuentan con huertas se les asigna este recargo .Los centros Educativos no reciben el recargo automáticamente junto con la asignación del presupuesto de huertas. Los recargos son muy pocos en relación a los proyectos aprobados, por lo que se les asigna recargo solo a proyectos que tiene características que los convierta en proyectos referentes o modelos en su circuito o regional

Condiciones para autorizarlo:
El otorgamiento de este sobresueldo se realiza a aquellos Centros Educativos que cuentan con huertas escolares modelos en su región o circuito. El Proyecto debe tener más de un año de funcionamiento, de acuerdo a nómina emitida por la Dirección de Programas de Equidad Debe contener el contenido presupuestario que autoriza el Departamento de Formulación Presupuestaria.
Requisito del funcionario:Estar capacitado en el área por alguna institución educativa debidamente constituida pública o privada (cursos del INA, universidades, instituciones educativas privadas). Contar con un nombramiento en alguna de las siguientes clases de puesto, independientemente de su grupo profesional:
- Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad".
- Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "Religión".
-  Profesor de Enseñanza Preescolar, especialidad "sin especialidad".
-  Profesor de Idioma Extranjero, especialidad "inglés".
-  Profesor de Enseñanza Técnica Profesional (I y II Ciclos), todas las especialidades.

Remuneración: 50% del salario base de la clase de puesto que ocupe según su grupo profesional.

Rige y vence: Ciclo lectivo vigente (01/02/2013 al 31/01/2014).

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d. Recargo de Servicio de Albergue (I y II Ciclos)

Naturaleza:
Incorporar la población estudiantil que presenta alto índices de riesgo social, al programa Creciendo Juntos como proceso permanente de formación humana, en la construcción de estrategias de residencia ante las condiciones de su medio familiar y comunal, con el fin de que accedan al servicio aquellos que se encuentran susceptibles a desertar del sistema educativo formal, a favor de su desarrollo humano, construcción de estilos de vida saludables y comportamientos pro sociales.

Condición para autorizarlo:
Contar con servicios de Albergue en I y II Ciclos, debidamente aprobado por la Comisión Reguladora de la Oferta Educativa, así como el contenido presupuestario correspondiente, aprobado por el Departamento de Formulación Presupuestaria.

Requisito del funcionario:
Contar con un nombramiento como Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", independientemente del grupo profesional.

Remuneración: 50% sobre el salario base de la clase de puesto de Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad".

Rige y Vence: Ciclo lectivo vigente (01/02/2013 al 31/01/2014).

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e. Recargo de Recuperación Integral de Niños y Niñas

Funciones:
- Realizar un diagnóstico inicial del aula, del que deriva la selección de los niños y las niñas que requieran este servicio.
- Realizar la valoración psicopedagógica y social de los escolares para dar una atención y seguimiento particularizado de los avances en el  aprendizaje, madurez intelectual y afectiva de los niños.
- Apoyar el proceso de aprendizaje de los estudiantes en los componentes cognitivos y afectivos de acuerdo con el ritmo y estilo de aprendizaje.
- Otras funciones relacionadas con el referido recargo.

Condición para autorizarlo:
Se reconoce únicamente en Escuelas de Atención Prioritaria, de acuerdo a la cantidad de recargos aprobados por el Departamento de Formulación Presupuestaria.

Requisito del funcionario:
Contar con un nombramiento como Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", con grupo profesional mínimo de PT4. Se puede tomar en cuenta a los Profesor de Enseñanza Preescolar (Materno Infantil y Transición) especialidad "sin especialidad", solo en caso de reconocida inopia, los cuales podrán brindar este servicio en I Ciclo a criterio del Director.

Remuneración: 25% sobre el salario base de la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", según su grupo profesional.

Rige y Vence: Desde 1° de marzo al 30 de noviembre del 2013.

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f. Recargo de Facilitadores Curriculares (Tutorías)

Funciones:
- Realiza tutorías individuales y grupales, talleres, círculos de estudio, entre otros.
- Deben laborar 4 lecciones diarias adicionales.
- Otras funciones relacionadas con el referido recargo.

Condición para autorizarlo:
Se reconoce únicamente en Escuelas de Atención Prioritana y se asigna según la categoría del Centro Educativo: DEGB 1 y DEGB 2 le corresponden 3 recargos. DEGB 3, DEGB 4, DEGB 5 le corresponden 4 recargos.

Requisito del funcionario:
Se reconoce al PEGB 1, especialidad "sin especialidad", grupo profesional mínimo de PT5.

Remuneración: 50% sobre el salario base de la clase de puesto de Profesor de Enseñanza General Básica 1,  especialidad "sin especialidad", según su grupo profesional.

Rige y vence: Ciclo lectivo vigente (01/02/2013 al 31/01/2014).

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g. Recargo de Escuelas modalidad Horario Ampliado
(no se requiere la presentación de formulario de solicitud)

Funciones:
- Diagnóstico comunal, institucional y de aula.
- Planeamiento Institucional.
- Gestión Institucional renovada.
- Proyecto educativo institucional.
- Planeamiento didáctico y la adecuación curricular.
- Uso creativo de materiales y recursos didácticos.
- Relación escuela - familia - comunidad.
- Adopción y difusión de innovaciones educativas.
- Práctica pedagógica renovada e innovadora.
- Auto evaluación institucional.
- Sistematización de las experiencias educativas.
- Auto y mutua capacitación.
- Otras funciones relacionadas con el referido recargo.

Condición para autorizarlo:
Se reconoce únicamente en Escuelas de modalidad Horario Ampliado, declarada así por la Comisión de Regulación de la Oferta Educativa.

Requisito del funcionario:
Se reconoce al Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", independientemente de su grupo profesional.

Remuneración:
20% del salario base de la clase de puesto, según su grupo profesional.

Rige y Vence:
Ciclo lectivo vigente (01/02/2013 al 31/01/2014).

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LISTA DE RECARGO DE PROYECTOS:
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1. Proyecto Niños en Riesgo Social (I y II Ciclos)


Funciones:
- Apoyo a los estudiantes en sus obligaciones escolares.
- Desarrollo del sentido de pertenencia por la institución.
- Orientación y desarrollo de actividades artísticas y deportivas.
- Otras funciones relacionadas con el referido recargo.

Centros Educativos autorizados:
Escuela Elias Jiménez Castro; código presupuestario: 57301-51-567.

Requisitos del funcionario:
Contar con nombramiento en la clase de puesto de Profesor de Enseñanza General Básica 1,
especialidad "sin especialidad", independientemente de su grupo profesional.

Remuneración:
50% sobre el salario base de un Profesor de Enseñanza General Básica 1 especialidad "sin especialidad", según su grupo profesional.

Vigencia del Recargo:
Hasta el curso lectivo 2012, sujeto a prorroga.

Rige y Vence:
Según curso lectivo vigente (06/02/2013 al 15/12/2013).

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2. Proyecto Programa de Informatización para el Alto Desempeño (PIAD)

Naturaleza:
El Proyecto PIAD es una iniciativa de la sociedad civil que busca crear las condiciones para generar un alto impacto en la realidad educativa, especialmente en la disminución de la deserción y los efectos de la pobreza en la educación mediante el desarrollo e implementación de herramientas informáticas que automatizan procesos administrativos y mejoran la toma de decisiones para los docentes, directores(as) y jerarcas del Ministerio de Educación Pública.

Condición para autorizarlo:
Contar con el visto bueno de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y el debido contenido presupuestario.

Centros Educativos autorizados:
Los indicados en el oficio DVMA-005-02-11, de fecha 02 de febrero de 2011.

Requisitos del funcionario:
- I y II Ciclos: contar con nombramiento en la clase de puesto de Profesor Enseñanza General Básica I, especialidad "sin especialidad",  independientemente de su grupo profesional.

Remuneración:
I y II Ciclos: 50% sobre el salario base de un Profesor de Enseñanza General Básica 1 especialidad "sin especialidad", según su grupo profesional.

Vigencia del Recargo:
Hasta el curso lectivo 2012, sujeto a prorroga.

Rige y Vence:
Según curso lectivo vigente (06/02/2013 al 15/12/2013).
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3. Taller de Cultura y Paz

Naturaleza:
Pretende, satisfacer la necesidad de fomentar en los estudiantes, valores, actitudes y comportamientos que reflejan el respeto de la vida, de la persona humana y de su dignidad, como parte de los principios propios de una filosofía de cultura de paz, con el fin de que puedan ser (a mediano y largo plazos) asumidos como estilo de vida particular, que busca la paz y armonía entre los seres de la creación, así como la solución pacífica de los conflictos que surgen entre las personas.

Centros Educativos autorizados:
Escuela Rincón Grande de Pavas; código presupuestario: 57301-50-470.

Requisitos del funcionario:
Contar con nombramiento en la clase de puesto de Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", independientemente de su grupo profesional.

Remuneración:
50% sobre el salario base de un Profesor de Enseñanza General Básica 1 especialidad "sin especialidad", según su grupo profesional.

Vigencia del Recargo:
Hasta el curso lectivo 2012, sujeto a prorroga.

Rige y Vence:
Según curso lectivo vigente (06/02/2013 ai 15/12/2013).

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4. Taller de Manualidades

Naturaleza: Desarrollar en el estudiante habilidades y destrezas manuales, mediante la elaboración de diferentes artículos sencillos, que le permitan al niño obtener los conocimientos básicos sobre el uso correcto de las herramientas y máquinas relacionadas con esta área, también se pretende el manejo de presupuestos y reconocer la importancia de la reutilización y el reciclaje.

Centros Educativos autorizados: Escuela Rincón Grande de Pavas; código presupuestario: 57301-50-470.

Requisitos del funcionario: Contar con nombramiento en la clase de puesto de Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", independientemente de su grupo profesional.

Remuneración: 50% sobre el salario base de un Profesor de Enseñanza General Básica 1 especialidad "sin especialidad", según su grupo profesional.

Vigencia del Recargo: Hasta el curso lectivo 2012, sujeto a prorroga.

Rige y Vence: Según curso lectivo vigente (06/02/2013 al 15/12/2013).

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5. Taller de Costura

Naturaleza  El planteamiento de este taller surge como un área complementaria en donde se brinda al estudiante los conocimientos básicos de corte y confección. En el mismo, el alumno adquiere conocimientos sobre los fundamentos para la elaboración de una prenda, aprende destrezas en la toma de medidas y en el trazo de patrones para facilitar la confección de prendas, además de desarrollar su capacidad creativa.

Centros Educativos autorizados:
Escuela Rincón Grande de Pavas; código presupuestario: 57301-50-470.

Requisitos del funcionario: Contar con nombramiento en la clase de puesto de Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", independientemente de su grupo profesional.

Remuneración: 50% sobre el salario base de un Profesor de Enseñanza General Básica 1 especialidad "sin especialidad", según su grupo profesional.

Vigencia del Recargo:
Hasta el curso lectivo 2012, sujeto a prorroga.

Rige y Vence: Según curso lectivo vigente (06/02/2013 al 15/12/2013).

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6. Proyecto de Artes Industriales I y II Ciclos

Naturaleza:
Estrategia, que se aplica para prevenir el fracaso escolar y la permanencia dentro del Centro Educativo, en aquellos estudiantes que presentan dificultades en su aprendizaje y están dentro de un entorno de riesgo social. Lo que le permite, al docente del aula-taller, tener un acercamiento más directo a la realidad y a las necesidades de los estudiantes, y a la vez planificar y ejecutar acciones que permitan la superación de dichas situaciones.

Centros Educativos autorizados: Escuela Rincón Grande de Pavas; código presupuestario: 57301-50-470.

Requisitos del funcionario: Contar con nombramiento en la clase de puesto de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional (I y 11 Ciclos), especialidad Artes Industriales, con grupo profesional mínimo de VT1.

Remuneración: 50% sobre el salario base de un Profesor de Enseñanza Técnica Profesional (I y II Ciclos), según su grupo profesional.

Observaciones generales: Deben trabajar con grupos de no más de 8 niños o niñas diariamente. Se trabaja únicamente en el II Ciclo con estudiantes de cuarto, quinto y sexto año de la educación formal.

Vigencia del Recargo: Hasta el curso lectivo 2012, sujeto a prorroga.

Rige y Vence: Según curso lectivo vigente (06/02/2013 al 15/12/2013).


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AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL

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a. Ampliación de la Jornada Laboral en Educación Preescolar (servicio regular o itinerante)
Naturaleza: Pertinente a la oferta educativa de Preescolar.

Condición para autorizarla:
Cuando por circunstancias de matrícula, sea necesario que el personal  propiamente docente de Preescolar (Profesor de Enseñanza Preescolar "sin especialidad") atienda dos o más secciones de alumnos de Preescolar, en dos o más jornadas y horarios diferentes. Es decir, que de acuerdo a los rangos de matrícula vigentes, se requiere de un nuevo servicio pero por factores presupuestarios o de matrícula no se asigna un código específico, sino que se brinda mediante un aumento temporal de lecciones interinas. Contar con el debido contenido presupuestario.

Requisito de funcionario: Contar con nombramiento como Profesor de Enseñanza Preescolar, sin especialidad, independientemente de su grupo profesional.

Remuneración: 50% sobre el salario base o el equivalente a 15 lecciones de la clase de puesto de Profesor de Enseñanza Preescolar, según su grupo profesional.

Rige y Vence: Ciclo lectivo vigente (01/02/2013 al 31/01/2014).

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b. Ampliación de la Jornada Laboral en I y II Ciclos (Horario Alterno)

Naturaleza: Pertinente a la oferta educativa de Primaria (I y II Ciclos).

Condición para autorizarla:
Cuando por circunstancias de matrícula, sea necesario que el personal propiamente docente de Primaria (Profesor de Enseñanza General Básica 1, Profesor de Enseñanza Unidocente o Director de Enseñanza General Básica 1, todos "sin especialidad") atienda dos o más secciones de alumnos de Primaria, en dos o mas jornadas y horarios diferentes. Es decir, que de acuerdo a los rangos de matrícula vigentes, se requiere de un nuevo servicio pero por factores presupuestarios o de matrícula no se asigna un código específico, sino que se brinda mediante un aumento temporal de lecciones interinas. Contar con el debido contenido presupuestario.

Requisito de funcionario: Contar con nombramiento en alguna de las siguientes clases de puestos, independientemente de su grupo profesional:
- Profesor de Enseñanza General Básica 1, sin especialidad.
- Profesor de Enseñanza Unidocente, sin especialidad.
- Director de Enseñanza General Básica 1, sin especialidad.

Remuneración:
50% sobre el salario base o el equivalente a 15 lecciones de la clase de puesto que ostente el servidor, según su grupo profesional, bajo las siguientes condiciones:
- Escuelas Unidocentes: Se reconoce el pago a todos los docentes, independientemente de la matrícula que atiendan.
- DEGB 1: Se dan dos situaciones: procede le pago a los Profesores de Enseñanza General Básica Uno PEGB1, cuando la matrícula en I y II Ciclos sea mayor a 51 estudiantes, pero que atiendan dos o más secciones de diferentes niveles que sumen 26 estudiantes. En un mismo nivel el pago procede a partir de los 41 y hasta 59 estudiantes. Procede el pago a los Directores, que atiendan dos o más secciones de diferentes niveles que sumen 26 estudiantes. Si la matrícula es menor a 51 estudiantes, se le debe reconocer el pago a todos aquellos PEGB 1 y a los Directores, independientemente de la matrícula que atiendan.
- DEGB 2, DEGB 3, DEGB 4 y DEGB 5:  Procede le pago a los Profesores de Enseñanza General Básica Uno (PEGB1) a partir de los 41 y hasta 59 estudiantes en un mismo nivel, o con dos o más secciones de diferentes niveles que sumen 26 estudiantes.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------- c. Ampliación de la Jornada Laboral en Aula Abierta

Naturaleza:
Pertinente de la oferta educativa de Primaria (I y II Ciclos), bajo la modalidad de Aula Abierta. Es una modalidad educativa que permita que miles de adolescentes en condición de extra edad y de vulnerabilidad incorporados al sistema educativo o al margen de él, culminen su formación básica y estén en capacidad de continuar sus estudios, en cualquiera de las diversas ofertas del sistema educativo costarricense (Colegio Académico, Educación Abierta, CINDEA). El servicio se brinda por medio de la asignación de un código específico (Profesor de Enseñanza General Básica 1) o una ampliación de la jornada laboral de un código ya financiado.


Condición para autorizarla:
De acuerdo con los rangos de matrícula establecidos por el Ministerio de Educación Pública. Contar con el debido contenido presupuestario.

Requisito de funcionario: Contar con nombramiento como Profesor de Enseñanza General Básical, sin especialidad, con grupo profesional mínimo PT4. En caso de inopia, se podrá asignar la ampliación de la jornada laboral a un Profesor de Enseñanza General Básica 1 especialidad "sin especialidad" de menor grupo profesional, un Profesor de Enseñanza Preescolar especialidad "sin especialidad" (independientemente de su grupo profesional).

Remuneración: 50% sobre el salario base o el equivalente a 15 lecciones de la clase de puesto que ostenta el servidor, según su grupo profesional.

Rige y Vence: Ciclo lectivo vigente (01/02/2013 al 31/01/2014).
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d. Ampliación de la Jornada Laboral en Materias Complementarias (I y II Ciclos)
Naturaleza: Pertinente de la oferta educativa de Primaria (I y II Ciclos).Surge cuando en el desarrollo del plan de estudios, producto de la cantidad de grupos que atienda un educador nombrado, sobrepasa las 30 lecciones.

Condición para autorizarla: Dependiendo de la cantidad de secciones con las que cuenta el centro educativo y el plan de estudios correspondiente. Se tramita a partir de 31 lecciones hasta 48 lecciones. Contar con el debido contenido presupuestario.

Requisito de funcionario: Contar con un nombramiento en alguna de las siguientes clases de puestos, independientemente de su grupo profesional: Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad Religión. Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (I y II Ciclos), todas las especialidades. Profesor de Idioma Extranjero (I y II Ciclos), todas las especialidades. Profesor de Enseñanza Preescolar, especialidad Inglés.

Remuneración: 3,33% del salario base por cada lección adicional, o su equivalencia a una lección adicional de la clase de puesto que ostenta el servidor, según su grupo profesional.

Rige y Vence: Ciclo lectivo vigente (01/02/2013 al 31/01/2014).

Observaciones:
- Profesores de Enseñanza Técnica Profesional especialidad Música y Educación Física y los Profesores de Enseñanza General Básica 1 con especialidad Religión: podrán dar únicamente 1 lección por cada grupo de Aula Integrada que atiendan.
- Profesores de Enseñanza Técnica Profesional (I y II Ciclos) con especialidad Educación para el Hogar, Artes Industriales y Artes Plásticas: podrán impartir 2 lecciones por cada grupo de Aula Integrada que atiendan en I Ciclo y 4 lecciones en el II Ciclo.
- No es procedente que las demás especialidades completen lecciones en el nivel de Preescolar, ni en el Proyecto de Aula Abierta (excepto Informática Educativa).
- No es procedente que los PIE atiendan los grupos de Aula Integrada.
- Los Profesores de Enseñanza Técnica Profesional de I y II ciclo y Profesores de Enseñanza General Básica con especialidad Religión, de acuerdo con el Plan de Estudio imparten 2 lecciones por grupo.
- Los profesores de Idioma Extranjero en I y II ciclo, imparten 5 lecciones por grupo en Escuelas Unidocentes, Direcciones 1 y 2. En Direcciones 3, 4 y 5 imparten 3, 4 ó 5 lecciones por grupo según su capacidad horaria.
- En las Escuelas Dirección 1 donde laboran 2 docentes de la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica 1 con horario alterno, se pueden unir dos grupos (2° y 3° y 4° y 5°, ya que 1° y 6° reciben clases por separado).
- En escuelas Unidocentes con grupos de 8 o más estudiantes se imparten dos lecciones de religión y en grupos de menos de 8 alumnos se une con otro grupo para impartir 2 lecciones.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------- e. Aumento de Lecciones Interinas en Educación Especial

El Aumento de lecciones en Educación Especial, corresponde a la suma de 8 ó 12 lecciones interinas (según la especialidad), más las 32 lecciones establecidas para esta clase de puesto, impartiendo en su totalidad 40 ó 44 lecciones. Se requiere presentar la Fórmula RF-ASIGRHUP- 11, con el formato elaborado por esta Unidad; indicando claramente lo siguiente:

- Fecha de rige y vence sin ninguna alteración (01 de febrero del 2013 al 31 de enero del 2014).
- Se debe indicar el nombre completo, cédula, clase de puesto, especialidad, clase de servicio que atiende (Apoyo Fijo o Aula Integrada) así como el rango de matrícula que atiende (total de estudiantes) y el total de Aumento de lecciones solicitado.
- La fórmula debe de indicar la firma y el sello del director de la Institución, además debe adjuntarse ÚNICAMENTE la lista de estudiantes firmada v sellada por el Director de la Institución, esta misma, deberá indicar la misma cantidad de estudiantes que indica la Fórmula.

Condición para autorizarlo:
a) En la Fórmula se debe de indicar la especialidad que atiende el o la servidor (a).
b) El servicio de Apoyo Fijo atiende las siguientes especialidades:
- Especialidad: Problemas de Aprendizaje
; Trastornos Emocionales y de Conducta; Terapia de Lenguaje; Retardo Mental. Rango de Matrícula: Según lo establecido por las disposiciones que actualmente se encuentran vigentes.
c) El servicio de Aula Integrada atiende las siguientes especialidades: Audición y Lenguaje; Discapacidad Múltiple.

Rango de Matrícula: Según lo establecido por las disposiciones que actualmente se encuentran vigentes.

Requisito del funcionario:Profesor de Enseñanza Especial con nombramiento interino o propietario, independientemente del grupo profesional que ostente.

2 comentarios:

  1. Hola, tengo una duda, es verdad que cuando se trabaja en horario ampliado, las lecciones que se trabajan porque otros profesores de especiales faltan y se acumulan .....no las podemos rebajar...entonces serian como clases extras.....

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    1. Ya he escuchado de esa barbaridad. Haga la consulta al departamento legal del MEP.
      Personalmente creo que un Ius Variandi abusivo de parte de los directores.

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