miércoles, 2 de noviembre de 2011

Docentes NO están obligados a asistir a convivios ni a dar lecciones el Día de la Confraternidad

Aclaramos a nuestra afiliación, que según la jurisprudencia vigente de la Dirección Jurídica del Ministerio de Educación Pública, las y los docentes NO están obligado a asistir a las actividades y convivios del Día de la Confraternidad, ni a dar lecciones en caso de no asistir a estas actividades, sino que puede tomar el día libre si así lo deseen. Según el Calendario Escolar 2011, la celebración del Día de la Confraternidad se trasladará al viernes 25 de Noviembre.  

Según lo indica claramente el oficio AJ-626-C-04 de la Dirección Jurídica del MEP "los docentes de los centros educativos que por razones personales no participen de las actividades que se realicen en el "Día de la Confraternidad del Maestro Costarricense" en su lugar de trabajo no están obligados a laborar durante el mismo, si el citado día no está contemplado como día lectivo en el
calendario escolar
". (Como se puede observar en el Calendario Escolar, este día no está señalado como lectivo, por lo que el o la docente que desee tomar el día libre tiene potestad para hacerlo).

Respecto a las y los trabajadores que pueden gozar del Día de la Confraternidad, pueden acogerse a dicha celebración solamente los trabajadores que define el artículo 2 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo Nº 2235EP, el cual señala que "se consideran servidores docentes loscomprendidos por el artículo 54 de la Ley de Carrera Docente y que, para los efectos que la presente reglamentación, se dividen en: a) Funcionarios propiamente docentes, que son los profesores que en el ejercicio de su profesión, imparten lecciones en cualquiera de los niveles de la enseñanza de acuerdo con los programas oficiales; b) Funcionarios técnico docentes, que son los que realizan fundamentalmente labores de planificación, asesoramiento, orientación o cualquier otra actividad técnica, íntimamente vinculada con la formulación de la política en la educación pública nacional; y c) Funcionarios administrativo-docentes, que son los que realizan primordialmente labores de dirección, supervisión y otras de índole administrativa, relacionadas con el proceso educativo y para cuyo desempeño se requiere poseer título o certificado que faculte para la función docente."

Se adjunta el documento oficial del MEP referente a este tema.

1 comentario:

  1. Y esto es solo para los docentes? O aplica para los que estamos afiliados y no somos docentes??? OK. ya entedi. pero si no hay clases ,Qué hacemos los otros? vernos las caras !!!!!!!!

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