jueves, 17 de noviembre de 2011

Circular del MEP reitera que los docentes no están obligados a laborar el Día de la Confraternidad

El Ministerio de Educación Pública emitió una circular, donde se aclara el tema de la participación docente en el Día de la Confraternidad del Educador. Tal y como lo había reiterado el SEC en comunicados anteriores, las y los docentes pueden acogerse al disfrute del Día de la Confraternidad, pero la asistencia a dichos convivios no es obligatoria, y el docente que no desee participar de dichas actividades, no puede ser obligado a presentarse a laborar, sino que puede tomar el día libre.

La circular DVM-A-45-2011, señala claramente que "el personal de los centros educativos, que por razones personales no participen de las actividades que se realicen en el Día de la Confraternidad del Maestro Costarricense en su lugar de trabajo, no están obligados a laborar durante el .mismo, si el citado día no está contemplado como día lectivo en el calendario escolar." Por tanto, ningún director puede obligar a las y los trabajadores docentes ni a participar de dichos convivios, ni a dar lecciones ni laborar durante esa fecha."

Según el Calendario Escolar 2011, la celebración del Día de la Confraternidad se trasladará al viernes 25 de Noviembre.  Según el artículo 54 de la Ley de Carrera Docente, los funcionarios que pueden acogerse a dicha celebración son ": a) Funcionarios propiamente docentes, que son los profesores que en el ejercicio de su profesión, imparten lecciones en cualquiera de los niveles de la enseñanza de acuerdo con los programas oficiales; b) Funcionarios técnico docentes, que son los que realizan fundamentalmente labores de planificación, asesoramiento, orientación o cualquier otra actividad técnica, íntimamente vinculada con la formulación de la política en la educación pública nacional; y c) Funcionarios administrativo-docentes, que son los que realizan primordialmente labores de dirección, supervisión y otras de índole administrativa, relacionadas con el proceso educativo y para cuyo desempeño se requiere poseer título o certificado que faculte para la función docente."

Se adjunta la circular recientemente emitida por el MEP referente al tema.






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