Según un Comunicado de Prensa del Servicio Civil, del 6 de enero de 2011, las Oficinas de Recursos Humanos de los Ministerios deberán entregar al Servicio Civil, a más tardar el 31 de enero, las certificaciones de los servidores interinos, del Título I, que podrán optar por una plaza en propiedad.
“El pasado 21 de diciembre el Gobierno de la República , firmó el Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS que adiciona un párrafo segundo al artículo 11 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, que permitirá a quienes ocupan un cargo en forma interina aspirar a obtener la plaza en propiedad por una única vez.
El artículo citado dice: “(…) Los servidores interinos que se encuentren en el registro de elegibles y que hayan acumulado dos o más años de nombramiento interino continuo al servicio del Estado en puestos vacantes del Régimen de Servicio Civil, aunque sea en instituciones y puestos diferentes, de los cuales al menos un año hayan ocupado el puesto vacante en el que se encuentran nombrados en forma interina a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto, tendrán derecho a que se les envíe en terna para el mismo puesto vacantes en que se encuentran nombrados interinamente, a la institución en la que prestan sus servicios”.
“De la misma forma, las Oficinas de Recursos Humanos deberán proceder con la conformación de ternas, observando lo establecido en este párrafo, para los puestos que por naturaleza de sus funciones requieren esencialmente destreza manual, fuerza física o el dominio de un oficio mecánico de conformidad con el artículo 15 del presente Reglamento”, adiciona.
Para el pleno cumplimiento de este Decreto, la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) deberá en un plazo de seis meses, enviar las ternas correspondientes a la totalidad de los puestos cubiertos por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, que a la fecha de la publicación del Decreto estén siendo ocupados por servidores interinos y que cumplan los requisitos.
Por su parte, los funcionarios interinos tendrán derecho a que la DGSC les aplique las pruebas necesarias para tener opción de ingresar el registro de elegibles de la clase de puesto y especialidad en la cual se encuentran nombrados.
Las Oficinas de Recursos Humanos de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, deberán conformar en un plazo máximo de seis meses, las ternas correspondientes a la totalidad de los puestos cubiertos por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, enmarcados en el artículo 15 del Reglamento, que estén siendo ocupados por personas en calidad de interinas. Las personas que ocupen los puestos y que no están en el registro de elegibles, deberán realizar las pruebas correspondientes en un plazo no mayor de nueve meses.
“La DGSC solicitará mediante oficio circular que las Oficinas de Recursos Humanos envíen al Área de Reclutamiento y Selección una certificación para cada una de las y los funcionarios interinos que serán acreedores a ser nombrados en propiedad y que cumplan a cabalidad todas las condiciones que se ordenan por medio de esta modificación al artículo 11, así como para las y los servidores cubiertos por el artículo 15” , informa José Joaquín Arguedas, Director General de Servicio Civil.
Las certificaciones deberán enviarse a la DGSC a más tardar el 31 de enero del año 2011.
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ResponderEliminarMe parece una buena idea y que ayuda para que los masters de recursos humanos sean más valorados por todos los profesionales y empresas del sector, una buena noticia
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