jueves, 6 de enero de 2011

Atención CONSERJES, AGENTES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, OFICINISTAS Y PROFESIONALES DEL MEP



El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC, comunica que el 22 de diciembre del 2010, el Gobierno publicó el Decreto Ejecutivo N° 36320-MP-MTSS que otorga la posibilidad de adquirir la propiedad, a las y los servidores públicos del Título I (Conserjes, Oficinistas, Agentes de Seguridad y Vigilancia y Profesionales) que ocupen puestos vacantes del Régimen de Servicio Civil.

Estos trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a que se les envíe en terna, para el mismo puesto vacante en que se encuentran nombrados interinamente, a la institución en la que prestan sus servicios.

El Decreto cubre a las y los servidores interinos con las siguientes características:
a.   Estén en el Registro de Elegibles.
b.  Hayan acumulado dos o más años de nombramiento interino continuo al servicio del Estado en puestos vacantes del Régimen de Servicio Civil, aunque sea en instituciones y puestos diferentes, de los cuales al menos un año hayan ocupado el puesto vacante en el que se encuentran nombrados en forma interina a la fecha de la entrada en vigencia del decreto.

Lo establecido en este Decreto será de aplicación por una única vez y su eficacia será de un año a partir de su publicación.

Plazos y trámites
- Envío de ternas de la totalidad de los puestos del Título I del Estatuto de Servicio Civil, que a la  fecha de entrada en vigencia del decreto, ocupen los servidores interinos que cumplan los requisitos mencionados.* Plazo: 6 meses. Institución a cargo: Dirección General de Servicio Civil (DGSC).*
- *Los interinos que no estén en el registro de elegibles, tienen derecho a que la DGSC les aplique las pruebas para optar por ingresar al registro en la clase de puesto y especialidad en la cual están nombrados. Plazo: 1 año. Institución a cargo: Dirección General de Servicio Civil (DGSC).
- Conformarán las ternas de la totalidad de los puestos cubiertos por el Título I del Estatuto de Servicio Civil**. Plazo: 6 meses. Institución a cargo: Oficinas de Recursos  Humanos**
-**A los servidores interinos que no se encuentren elegibles en los registros de las Oficinas de Recursos Humanos, se les debe aplicar las pruebas, comunicar los resultados e incluirlos en las ternas. Plazo: 9 meses. Institución a cargo: Oficinas de Recursos Humanos

El SEC insta a estos servidores y servidoras que están en condición de interinazgo, a que en conjunto velemos por el estricto cumplimiento de lo establecido en este Decreto. Desde ahora mantengan constante comunicación con la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, para que se aseguren sean incluidos en los listados que estas dependencias deben enviar al Servicio Civil a más tardar el 31 de Enero de 2011.

2 comentarios:

  1. soy oficial de seguridad interino y me gustaria saber que debo de hacer para estar en un puesto de elegible gracias jjbarrient@hotmail.com

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  2. soy oficinista del servicio civil 1 me gustaria concursar para propiedad

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