viernes, 24 de mayo de 2013

Fwd: Se emite nuevo Reglamento General de Patronatos Escolares

El Poder Ejecutivo emitió un nuevo Reglamento General de Patronatos Escolares. El mismo se detalla en el Decreto Ejecutivo 37682-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del jueves 23 de mayo de 2013.

El nuevo Reglamento General de Patronatos Escolares, se publica al final de esta nota.

Los Patronatos Escolares son órganos auxiliares del Ministerio de Educación Pública y les corresponde, en lo esencial, colaborar con las Juntas de Educación en el desarrollo de programas, proyectos y acciones dirigidas al mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil. Se pueden constituir Patronatos en los centros educativos de Preescolar, Primer y Segundo Ciclo.

Sus miembros son electos en una asamblea de padres y madres de familia de cada centro educativo, convocada en el primer mes del curso lectivo. Se integra por un Presidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y  5 vocales, con periodo de vigencia de un año.

Los requisitos mínimos para ser miembro del Patronato Escolar, son:

a) Ser padre o representante legal de alguno de los estudiantes del centro educativo.
b) Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia.
c) Ser mayor de edad.
d) Saber leer y escribir.
e) Que no cuente con antecedentes penales.

Entre las funciones del Patronato Escolar, se encuentran:

- Promover el mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil, y colaborar con la Junta de Educación en el desarrollo de programas, proyectos y accionespara alcanzar tal objetivo.
- Preparar su plan de trabajo, en coordinación con el o la directora del centro educativo y la Junta de Educación.
- Realizar actividades para recaudar recursos económicos.
- Garantizar el uso oportuno y transparente de los recursos recaudados mediante la apertura de una cuenta bancaria mancomunada .
- Mantener acutalizados los registros de actas, contable, y de activos adquiridos.
- Asistir a reuniones con el personal docente y con miembros de la comunidad.
- Tomar las medidas necesarias para la adecuada custodia de los valores bajo su vigilancia y responsabilidad.
- Preparar un informe trimestral sobre los movimientos de fondos.
- Preparar un informe final de labores y de rendición de cuentas.

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REGLAMENTO GENERAL DE PATRONATOS ESCOLARES:

DECRETO EJECUTIVO Nº 37682-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Decretan

Reglamento General de Patronatos Escolares

 

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1º—Los Patronatos Escolares son órganos auxiliares del Ministerio de Educación Pública y les corresponde, en lo esencial, colaborar con las Juntas de Educación en el desarrollo de programas, proyectos y acciones dirigidas al mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil.

Artículo 2º—Cada centro educativo de Preescolar, Primero y Segundo Ciclo de la Educación General Básica podrá constituir un Patronato Escolar. Para tales efectos, el director o directora del centro educativo convocará anualmente a una asamblea general de padres de familia, que deberá realizarse durante el primer mes del curso lectivo. A dicha asamblea será convocado también el personal docente del centro educativo.

Artículo 3º—La asamblea general de padres de familia designará una directiva que estará integrada por un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a), un(a) Tesorero(a) y cinco vocales; la cual tendrá un periodo de vigencia de un año. Además, procurará la incorporación de representantes del personal docente, de manera proporcional al número de alumnos con que cuente el centro educativo, en los términos que establece el artículo 5 del presente decreto.

Artículo 4º—Serán requisitos para ser electo miembro del Patronato Escolar:

a) Ser padre o representante legal de alguno de los estudiantes del centro educativo.

b) Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia.

c) Ser mayor de edad.

d) Saber leer y escribir.

e) Que no cuente con antecedentes penales.

Artículo 5º—El personal docente que integre el Patronato Escolar puede tener la condición de interino o propietario. En caso de ser interino, dicho nombramiento no podrá ser menor al plazo por el cual se le está eligiendo como miembro del Patronato Escolar. El personal docente no podrá ocupar los puestos de Presidente o Tesorero, por tratarse de cargos incompatibles con sus funciones.

El número de docentes que podrán formar parte del Patronato Escolar será: de un miembro en el caso de las Escuelas Unidocentes y las Direcciones 1, 2 y 3; y de hasta dos miembros en el caso de las Direcciones 4 y 5.

Artículo 6º—Los miembros del Patronato Escolar serán electos por votación mayoritaria de los presentes, quienes de previo deberán decidir si la votación será secreta, alzando la mano o por aclamación.

Artículo 7º—El director o directora del centro educativo, una vez electo el Patronato Escolar, procederá de inmediato a realizar la respectiva juramentación.

Artículo 8º—El director o directora del centro educativo, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la elección del Patronato Escolar, deberá comunicar el resultado al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación (DRE), que será la instancia responsable de mantener un registro actualizado de la integración de las directivas de los Patronatos Escolares en cada región educativa. La comunicación podrá realizarse de manera electrónica y debe estar dirigida al Jefe de Servicios Administrativos y Financieros, con copia al correspondiente Supervisor o Supervisora.

Artículo 9º—El o la Jefe de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación será el funcionario responsable de emitir las certificaciones que requieran los Patronatos Escolares para la realización de sus trámites, incluido el de personería jurídica. En su ausencia, las certificaciones podrán ser emitidas por el Director Regional de Educación.

Las certificaciones deberán ser extendidas en el papel membretado de la Dirección Regional de Educación respectiva siguiendo los controles internos establecidos o en forma digital para aquellos trámites que así lo permitan.

CAPÍTULO II Funciones del Patronato Escolar

 Artículo 10.—Los Patronatos Escolares deben estar inscritos ante el Registro Público. Para su funcionamiento deberán contar con un registro de actas, un registro contable y un registro de activos, debidamente autorizados por el correspondiente Supervisor o Supervisora. Estos registros podrán llevarse de manera manual o digital, siempre y cuando se mantenga el uso del consecutivo, para efectos de control interno.

Artículo 11.—Los Patronatos Escolares están obligados a cumplir sus funciones en el marco de un proceso de colaboración, respeto y sana convivencia con las autoridades del centro educativo, la Junta de Educación, otros organismos auxiliares y colaboradores del centro educativo, así como con la comunidad educativa.

Artículo 12.—Son funciones del Patronato Escolar:

a)  Promover el mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil.

b) Colaborar con la Junta de Educación en el desarrollo de programas, proyectos y acciones para el mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil.

c)Preparar, en coordinación con el o la directora del centro educativo y la Junta de Educación, el plan de trabajo del Patronato Escolar, el cual deberá indicar las actividades que desarrollarán durante el período para el cual fueron electos.

d) Realizar actividades para recaudar recursos económicos, de conformidad con lo acordado en el plan de trabajo referido en el inciso c).

e)Garantizar el uso oportuno y transparente de los recursos recaudados mediante la apertura de una cuenta bancaria mancomunada, exclusiva para el manejo de los mismos, la cual deberá abrirse a nombre del "Patronato Escolar" del correspondiente centro educativo.

f) Mantener actualizado el registro de actas, las cuales podrán transcribirse de manera digital.

g) Mantener actualizado el registro contable, detallando los ingresos, gastos y saldos disponibles, el cual podrá llevarse en formato digital.

h) Mantener actualizado el registro de los activos adquiridos con recursos del Patronato Escolar, el cual podrá llevarse en formato digital y prever el recibo formal por parte del director o directora del centro educativo.

i) Asistir a reuniones con el personal docente y con miembros de la comunidad, cuando fuere convocado por el director o directora, con el fin de recibir capacitación, coordinar y organizar actividades institucionales, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, así como analizar y resolver problemas identificados.

j)  Tomar las medidas necesarias para la adecuada custodia de los valores bajo su vigilancia y responsabilidad.

k) Verificar mensualmente la disponibilidad de los recursos financieros, con base en los estados de cuenta emitidos por la entidad bancaria.

l) Preparar un informe trimestral sobre los movimientos de fondos, el cual estará disponible para consulta, en caso de que sea requerido por los padres de familia, el director o directora, el supervisor o supervisora y el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación.

m) Preparar un informe final de labores y de rendición de cuentas, el cual deberá ser presentado en la asamblea de padres de familia del año siguiente.

Artículo 13.—Son funciones del Presidente del Patronato Escolar:

a. Representar legalmente al Patronato Escolar.

b.Tramitar la inscripción del Patronato Escolar ante el Registro Público y remitir la certificación de dicha inscripción al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación.

c. Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Patronato, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

d. Velar porque el Patronato Escolar cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su funcionamiento.

e.Convocar a sesiones extraordinarias.

f. Preparar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros y del director o directora de la institución, formuladas con veinticuatro horas de anticipación como mínimo.

g. Resolver cualquier asunto en caso de empate, mediante su voto de calidad.

h. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato Escolar.

i. Velar porque el Patronato Escolar actúe dentro del ámbito de su competencia y no intervenga en los asuntos técnico-pedagógicos del centro educativo, ni en las funciones del director o directora y de la Junta de Educación.

j.Velar porque el Patronato Escolar tenga su cédula jurídica y la mantenga vigente, correspondiéndole también su custodia.

k.Tramitar la apertura de la cuenta bancaria requerida para el manejo de los recursos económicos del Patronato Escolar.

l. Firmar las órdenes de retiro de fondos, de órdenes de pago y de cheques correspondientes, en conjunto con el Tesorero.

m.Verifica que se conserve en el centro educativo toda la documentación correspondiente al Patronato Escolar.


Artículo 14.—Son funciones del Secretario:

a.  Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato Escolar.

b. Velar porque los acuerdos adoptados estén debidamente reflejados en el acta correspondiente.

c. Velar por que las actas sean debidamente firmadas por los miembros del Patronato Escolar presentes en cada sesión.

d. Custodiar el registro de actas del Patronato Escolar. En caso de que las actas se levanten en forma digital, deberán contar con números consecutivos de acuerdo con la cronología en que se realicen. Estas últimas podrán ser firmadas en forma digital y, en tal caso, siempre deberá tenerse respaldo electrónico de la documentación.

e. Llevar, conservar y archivar la correspondencia.

f.  Comunicar los acuerdos del Patronato Escolar cuando así corresponda.

g. Las demás que le asigne el Patronato Escolar.

 

Artículo 15.—Son funciones del Tesorero:

a. Llevar el registro contable de los ingresos, gastos y saldos de los recursos económicos del Patronato Escolar, incluso de las que se realicen en forma electrónica, para lo cual podrá solicitar la asesoría que estime pertinente ante el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación.

b.  Custodiar los valores que se colecten.

c. Inventariar los bienes del centro educativo adquiridos con sus propios fondos.

d.Firmar en conjunto con el Presidente del Patronato Escolar las órdenes de retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes.

e.Preparar y firmar, en conjunto con el Presidente del Patronato Escolar, los informes trimestrales sobre los movimientos de fondos, para consulta de los padres de familia, el director o directora del centro educativo, el supervisor o supervisora y el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional correspondiente. Podrán llevarse y remitirse de manera electrónica.

f.Realizar mensualmente la confrontación de las entradas y salidas, realizadas por el Patronato Escolar, con los estados de cuenta bancarios, así como presentar un informe a la directiva del Patronato Escolar. Esta información debe quedar consignada en el acta correspondiente de la sesión.

g.  Rendir cuentas del estado de fondos en las Asambleas ordinarias de padres de familia, y a cualquiera de estos en forma particular cuando así lo solicite.

CAPÍTULO III De las sesiones y los acuerdos

Artículo 16.—Los Patronatos Escolares se reunirán ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente o tres de sus miembros y en casos calificados a solicitud del director o directora del centro educativo, a juicio del Presidente. Las sesiones podrán realizarse en las instalaciones del centro educativo, para lo cual tramitarán ante la Junta de Educación una autorización general sobre los días y horas en que sesionarán.

Artículo 17.—Las sesiones ordinarias no necesitarán convocatoria especial. Las sesiones extraordinarias requerirán siempre de una convocatoria por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. La convocatoria será acompañada de una copia del orden del día excepto en los casos de urgencia. No obstante, quedará válidamente constituido sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 18.—El quórum para que pueda sesionar válidamente el Patronato Escolar será el de cinco de sus componentes. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y, para ello será suficiente la asistencia de tres de sus miembros.

Artículo 19.—Las sesiones del órgano serán siempre privadas, pero podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de los miembros presentes, la participación de padres de familia o de otras personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 20.—El director del centro educativo tendrá el derecho de asistir a las sesiones con derecho a voz pero sin derecho a voto.

Artículo 21.—Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia por el voto favorable de todos ellos. Las erogaciones acordadas deberán estar debidamente consignadas en el acta correspondiente.

Artículo 22.—De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, número de acta, hora de inicio, lugar en donde se realiza la reunión y la agenda tratada, los acuerdos adoptados y el resultado de la correspondiente votación. El Patronato Escolar podrá sesionar en las instalaciones del centro educativo.

Artículo 23.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación, carecerán de firmeza los acuerdos adoptados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Patronato Escolar. Si existiere voto disidente de alguno de los miembros en cuanto al acuerdo tomado, deberá así consignarse en el acta respectiva.

Artículo 24.—Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los miembros del Patronato Escolar que participen de la sesión, incluso por aquellos miembros que han hecho constar su voto disidente.

Artículo 25.—Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos del Patronato Escolar, este recurso deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles.

CAPÍTULO IV De los recursos económicos de los Patronatos

Artículo 26.—Las actividades que realice el Patronato Escolar para recaudar fondos deben ser acordes con los fines de la educación y las políticas educativas. Las mismas deben estar debidamente previstas en el plan de trabajo acordado.

Artículo 27.—Los Patronatos Escolares constituirán su acervo económico con las donaciones y contribuciones voluntarias que reciban, así como con aquellas actividades que realicen, tales como ferias escolares y otras afines.

Artículo 28.—Los Patronatos Escolares tienen prohibido la venta o distribución de cualquier clase de bebidas alcohólicas o cigarrillos en las actividades que organicen, y la celebración de espectáculos o actos que no sean conformes con los fines de la educación.

Artículo 29.—De acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo, el Patronato Escolar solicitará al director (a), o a la Junta de Educación, según sea el caso, la autorización para utilizar las instalaciones del centro educativo en los casos en que se requiera.

Artículo 30.—Todos los recursos económicos recaudados en actividades realizadas por el Patronato Escolar deben ser registrados contablemente, constar en el registro de actas y depositados en la cuenta bancaria correspondiente. Asimismo, los recursos económicos recaudados por el Patronato Escolar solamente podrán ser utilizados para atender necesidades del centro educativo y de la población estudiantil.

Artículo 31.—El director o directora del centro educativo no podrá custodiar, ni manejar directamente, los recursos económicos recaudados por medio de actividades realizadas por el Patronato Escolar. Esta prohibición se extiende al personal docente y administrativo destacado en el centro educativo.

Artículo 32.—Toda erogación y asignación de recursos económicos, para la atención de necesidades del centro educativo y de la población estudiantil, debe ser autorizada previamente por el Patronato Escolar y constar en el registro de actas correspondiente.

Artículo 33.—Los bienes adquiridos con fondos del Patronato Escolar son propiedad exclusiva del centro educativo y deberán inventariarse, para efectos de control interno, de manera independiente de aquellos adquiridos por la Junta de Educación.

Artículo 34.—El Patronato Escolar podrá transferir recursos a la Junta de Educación, previo acuerdo en firme de su directiva, con el fin de apoyar el desarrollo de programas, proyectos o acciones para el mejoramiento del centro educativo y el bienestar de los estudiantes. En estos casos los recursos deberán ser incluidos en el presupuesto de la Junta de Educación y ejecutados según la normativa que regula su funcionamiento.

Artículo 35.—El Patronato Escolar podrá ejecutar directamente, previo acuerdo en firme de su directiva, programas, proyectos y acciones de interés para el mejoramiento del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil, de acuerdo con lo establecido en su plan de trabajo.

Artículo 36.—El Patronato Escolar podrá promover proyectos de infraestructura en el centro educativo, los cuales deberán desarrollarse de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública.

CAPÍTULO V De la prórroga y remoción de los miembros del Patronato Escolar

Artículo 37.—Cada año podrán ser renovados total o parcialmente los miembros del Patronato Escolar a juicio del centro educativo y de acuerdo con la asamblea de padres de familia.

Artículo 38.—Los miembros del Patronato Escolar, o alguno de estos, podrán ser removidos por acuerdo de la asamblea de padres de familia que sea convocada para estos efectos. Cuando se remueva la totalidad o a alguno de sus miembros, la asamblea de padres deberá nombrar de inmediato a quien o quienes los sustituyan.

Artículo 39.—La asamblea de padres de familia deberá ser convocada por el director del centro educativo en cualquier tiempo, cuando la tercera parte de los padres de familia así lo solicite para la remoción de miembros del Patronato Escolar.

Artículo 40.—Cuando se estimare que existe justa causa para remover algún miembro del Patronato Escolar, el asunto o denuncia será puesto en conocimiento del respectivo Supervisor de Centros Educativos como primera instancia, para que éste investigue lo denunciado en un plazo de cinco días hábiles. Si existiere mérito, deberá notificarse al miembro denunciado para que éste alegue lo pertinente y ejerza su derecho de defensa.

Artículo 41.—El Supervisor de Centros Educativos una vez recibido los descargos del miembro denunciado, emitirá una resolución en primera instancia, la cual podrá apelarse ante el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros correspondiente, quien emitirá la resolución final, la cual será notificada al Director o Directora del Centro Educativo para que se proceda a archivar la causa que originó la investigación por falta de mérito al admitirse los descargos del miembro denunciado o una vez rechazados los descargos se proceda a destituir de inmediato al miembro denunciado del Patronato Escolar, mediante una asamblea general de padres de familia.

Artículo 42.—La asamblea de padres de familia deberá ser convocada por el director o directora del centro educativo para llenar las plazas de la directiva del Patronato Escolar cuando queden vacantes por defunción, renuncia, incumplimiento de funciones o cambio de domicilio de alguno de sus miembros.

Artículo 43.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.— 

El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo

La Gaceta, 23 de mayo de 2013

 



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