INSTRUCTIVO DE HUELGA POR EL PAGO PUNTUAL Y COMPLETO DE SALARIOS:
Fundamentación Legal de la Huelga
Constitución Política: Los artículos 61 y 74 de la Constitución Política ratifican la huelga como derecho Humano Fundamental irrenunciable.
Jurisprudencia de la Sala Constitucional: Sobre el Derecho de Huelga en el Sector Público, la Sala Constitucional en el Voto Nº 1998-1317, estableció la legalidad de éste, y al respecto señaló:
"...que toda restricción al derecho de huelga deviene en el establecimiento de situaciones que menoscaban la libertad en general y particularmente la libertad de trabajo con ocasión de las relaciones obrero patronales..."
Código de Trabajo: Artículo 371: Huelga legal es el abandono temporal del trabajo en una empresa, establecimiento o negocio, acordado y ejecutado pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, con el exclusivo propósito de mejorar o proteger sus intereses económicos y sociales comunes.
EN CASO DE TENER ALGÚN PROBLEMA POR ESTE TEMA,
COMUNÍQUESE CON LOS ASESORES LEGALES DEL SEC AL TELÉFONO 2283-5360 EXTENSIÓN 239 O 246
Guía para aplicar en la Huelga
1. No deben presentarse al Centro Educativo, ni firmar el Registro de Control de asistencia. Al ser consultado sobre el motivo de ausencia, debe indicar que participó en una huelga, la cual es un derecho laboral constitucional.
2. Desplazarse hacia los puntos de concentración a partir de la 9:00 a.m.. LLos trabajadores del Área Metropolitana se concentrarán en el Parque La Merced. Los trabajadores de otras regiones del país deben consultar con sus estructuras Regionales para determinar el sitio de concentración.
3. No aceptar ningún tipo de represalia de las autoridades del MEP ni de la Policía. En caso de presentarse, deben comunicarlo de inmediato al dirigente regional más cercano o a las oficinas centrales de SEC (2283-53-60) 4. Buscar el apoyo de otras fuerzas vivas de la comunidad, padres de familia, explicándoles las razones por las cuales se realiza el movimiento de huelga.
Fundamentación Legal de la Huelga
Constitución Política: Los artículos 61 y 74 de la Constitución Política ratifican la huelga como derecho Humano Fundamental irrenunciable.
Jurisprudencia de la Sala Constitucional: Sobre el Derecho de Huelga en el Sector Público, la Sala Constitucional en el Voto Nº 1998-1317, estableció la legalidad de éste, y al respecto señaló:
"...que toda restricción al derecho de huelga deviene en el establecimiento de situaciones que menoscaban la libertad en general y particularmente la libertad de trabajo con ocasión de las relaciones obrero patronales..."
Código de Trabajo: Artículo 371: Huelga legal es el abandono temporal del trabajo en una empresa, establecimiento o negocio, acordado y ejecutado pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, con el exclusivo propósito de mejorar o proteger sus intereses económicos y sociales comunes.
EN CASO DE TENER ALGÚN PROBLEMA POR ESTE TEMA,
COMUNÍQUESE CON LOS ASESORES LEGALES DEL SEC AL TELÉFONO 2283-5360 EXTENSIÓN 239 O 246
Guía para aplicar en la Huelga
1. No deben presentarse al Centro Educativo, ni firmar el Registro de Control de asistencia. Al ser consultado sobre el motivo de ausencia, debe indicar que participó en una huelga, la cual es un derecho laboral constitucional.
2. Desplazarse hacia los puntos de concentración a partir de la 9:00 a.m.. LLos trabajadores del Área Metropolitana se concentrarán en el Parque La Merced. Los trabajadores de otras regiones del país deben consultar con sus estructuras Regionales para determinar el sitio de concentración.
3. No aceptar ningún tipo de represalia de las autoridades del MEP ni de la Policía. En caso de presentarse, deben comunicarlo de inmediato al dirigente regional más cercano o a las oficinas centrales de SEC (2283-53-60) 4. Buscar el apoyo de otras fuerzas vivas de la comunidad, padres de familia, explicándoles las razones por las cuales se realiza el movimiento de huelga.
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