sábado, 6 de octubre de 2012

CIRCULAR DEL SEC SOBRE ASISTENCIA DE LA AFILIACIÓN A LA XLIII ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA

Señores Directores Regionales de Educación, Supervisores, Directores y Directoras de Centros Educativos

                                 

Estimados Compañeros y Compañera:

 

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC, con ocasión de XLIII Asamblea General Ordinaria, con el debido respeto les manifestamos que la misma se lleva a cabo en estado de huelga, al amparo de los Convenios 87. 98 y 135 de la Organización Internacional de Trabajo, (OIT) (Convenios éstos debidamente ratificados por la Asamblea Legislativa e incorporados al ordenamiento jurídico del País), que tutelan el derecho de sindicación, de negociación colectiva y huelga. Por tanto no estamos en obligación alguna de entregar certificaciones de asistencia.

 

El artículo 7 de la Constitución Política en lo que interesa, señala que los Tratados Públicos y los Convenios Internaciones debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen autoridad superior a la Ley. El Artículo 11 de Ley General de la Administración Pública, establece: "La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos, o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes." Por lo que  ningún jerarca y/ o funcionario público de menor rango, podrá emitir circulares, directrices u ordenanzas en menoscabo de la aplicación de los convenios aquí citados.. El destacado es nuestro.

 

Con relación al derecho de huelga y a la participación de los trabajadores en la misma, la Sala Constitucional, en resolución número 2011-010832 de las 14:30 minutos del 12 de agosto de 2011, ordenó: "Es por ello que, para la mayoría de este Tribunal, debe efectuarse una interpretación conforme a la Constitución del artículo 377 del Código de Trabajo, el cual no resulta contrario a la Constitución Política, en el tanto se entienda que la terminación de los contratos de trabajo, o en su defecto el rebajo salarial o cualquier tipo de sanción sólo sería procedente a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga. En consecuencia, los trabajadores que hubieran participado en el movimiento huelguístico antes de la declaratoria no podrían ser despedidos, ni sus salarios rebajados, ni tampoco sancionados de forma alguna por la mera participación en la huelga, ya que de lo contrario, se estaría produciendo una lesión a sus derechos fundamentales,…" El destacado es nuestro.

 

Por otra parte, la Dirección de Recursos Humanos, acatando una directriz de la Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública Licenciada Silvia Víquez indicada mediante oficio extendido por la  DVM-A-2073-2011, de fecha 4 de mayo de 2011, en lo que interesa dijo: "…en el caso concreto y en lo que atañe a la acción sindical el convenio número 87 de la O.I.T. aprobado mediante ley número 2561 del 11 de mayo de 1960, llamado convenio relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del derecho de Sindicación, establece límites a los trabajadores y empleadores para formar parte de la organización que son la observancia de los estatutos de la organización y que la actividad desplegada armonice con la legislación interna del Estado. En virtud de que a los servidores que ejercieron su derecho sindical por medio  la huelga se les está abriendo un procedimiento disciplinario, y en tanto no exista la declaratoria de ilegalidad por parte de nuestros tribunales no es procedente procedimientos disciplinarios en contra de estos servidores." El destacado es nuestro.

 

No omitimos hacer de su conocimiento lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley General de la Administración Pública, que en lo que interesa establece: "1.-Deberá desobedecer el servidor cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias: b) Que el acto sea manifiestamente arbitrario, por constituir su constituir su ejecución abuso de autoridad o cualquier otro delito."

 

De lo dicho por la Sala Constitucional, por la directriz emitida por la Licenciada Silvia Víquez citadas en los párrafos precedentes, así como por la normativa citada, se tiene por cierto que a los trabajadores de la educación que ejercieron su derecho sindical por medio de la huelga, no se les puede imponer ningún tipo de sanción. De hacerlo, se estaría incurriendo en el delito de prevaricato, ante la emisión de actos contrarios a derecho, donde el funcionario que lo haga, será solidariamente responsable y podría incurrir en algún tipo de responsabilidad, sea penal, civil o administrativa.

 

En razón de lo anterior, el SEC no permitirá que los mandos superiores del MEP,  tomen acciones contra nuestra afiliación por su participación en la Asamblea (que se realizó en el marco de una huelga), que tiendan a constreñir el derecho de sindicación, el derecho de reunión, el derecho de huelga, vale decir las libertades sindicales.

 

 

Con todo respeto:

 

 

 

 

 

 

GILBERTH DIAZ VASQUEZ                                               MARVIN RODRIGUEZ CORDERO

PRESIDENTE SEC                                                  SECRETARIO GENERAL

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts with Thumbnails