martes, 25 de septiembre de 2012

POSICIÓN DEL SEC SOBRE EL PERMISO Y EXIGENCIA DE COMPROBANTES PARA PARTICIPAR EN LA XLIII ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA

Mediante oficio DVM-A-1972-2012 del 21 de mayo del 2012, Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública al respecto comunicó al Sr. Gilberth Díaz Vázquez, Presidente del SEC que "tratándose de la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria de esa Organización, este Despacho concede permiso con goce de salario correspondiente, para que los afiliados asistan los días jueves 4, viernes 5 y sábado 6 de octubre de 2012."

Esta autorización es legal y constitucionalmente válida, al amparo de lo dispuesto los artículos 339 a 370 del Código de Trabajo; los artículos 25 y  60 de la Constitución Política, los artículos 2 y 3 del Convenio 87 de la OIT, 2.1 del Convenio 98 de la OIT, y Convenios 111 y 135 de la OIT.

Es razonable que los trabajadores de la educación, informen a sus superiores sobre la intención de participar en la Asamblea, para que la administración del MEP tome las medidas pertinentes.

Sin embargo, la exigencia de presentar certificación de asistencia a la Asamblea, de elaborar un "plan remedial" para "no atrasar el proceso educativo", o de cualquier otro sometimiento ilegal, como los fijados por la circular citada, o en el oficio DVM-A-39-2012 del 3 de setiembre en curso; es una flagrante violación al principio de libertad sindical y a los derechos humanos protegidos por los Convenios de la OIT, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros instrumentos para la protección del ejercicio de las libertades constitucionales y derechos humanos en general.

La Administración Pública debe actuar apegada al bloque de legalidad, conforme a la escala jerárquica de las normas (según lo ordenan los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública) por lo que cualquier exigencia incongruente, tipifica el delito de prevaricato (sancionado con prisión de 2 a 6 años) tipificado por el artículo 350 del Código Penal.

El SEC rechaza la injerencia ministerial en este tema, por lo que no entregará comprobantes de asistencia, ni permitirá que se persiga a su afiliación con amenazas ni sanciones sin fundamento legal. Todas las acciones violatoria a las libertades constitucionales y derechos humanos, ya han sido denunciadas ante los Tribunales de Justicia, la Defensoría de los Habitantes, y la Dirección del Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo que en derecho proceda.

En caso de que el MEP mantenga su postura sobre este tema, el SEC optará por defender nuestro derecho a la libre asistencia y organización de las actividades sindicales, convocando a la Asamblea Nacional en estado de huelga, figura bajo la cual ningún patrono puede hostigar a las y los trabajadores con la exigencia de documentación probatoria de su participación.
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