miércoles, 27 de junio de 2012

Rebajos aplicados a pago de Zona de Menor Desarrollo y salarios de trabajadores de la educación

Hemos recibido en las últimas horas, múltiples consultas de nuestra afiliación, referentes a rebajos aplicados a salarios de trabajadores de la educación, y al pago del incentivo Zona de Menor Desarrollo. Ante ello, nos permitimos hacerles la siguientes aclaraciones:
El pago del incentivo de Zona de Menor Desarrollo no se considera salario a efectos de ley, por lo que no procede aplicarle rebajos por aportes a la seguridad social ni otros propios de este rubro. Eso sí, al ser un ingreso, sí se considera para el cálculo del impuesto sobre la renta.
El impuesto sobre la renta se paga cuando los ingresos percibidos superan un tope fijado por la ley, e incrementa porcentualmente conforme se reciben más ingresos:
-si se recibe menos de ¢685.000, no paga impuesto.
-si percibe entre ¢685.000 hasta ¢1.028.000, se paga 10% de renta sobre la diferencia (o sea, al ingreso se le resta ¢685.000 y el porcentaje se calcula sobre ese monto)
- si se percibe más de ¢1.028.000, se paga 15% sobre la diferencia.
Si usted considera que los rebajos aplicados al pago del incentivo de Zona Menor Desarrollo y salario de este quincena, son muy elevados o no corresponden a los porcentajes de ley, puede comunicarse con nuestros asesores laborales y legales, y brindarnos su información personal, para hacer una revisión de casos, y determinar si los montos rebajados corresponden a la ley o son excesivos. Si necesita una revisión de su caso, puede escribirnos al correo info@seccr.com o enviar un mensaje privado vía Facebook. También puede comunicarse con la Secretaría de Asuntos Laborales y Legales del SEC al 2283-5360 ext 239 o 246.
Overall rating
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts with Thumbnails