miércoles, 13 de junio de 2012

Fórmula para el cálculo de Zona de Menor Desarrollo

La Zona de Menor Desarrollo es un incentivo salarial que se paga a trabajadoras/es propiamente Docentes; Administrativos-docentes; o perteneciente al estrato técnico-docente únicamente en las clases de puesto Bibliotecólogo de Centro Educativo 1 y 2; Orientador 1, 2 y 3; y Orientador Asistente. Solamente aplica para quienes laboren en los distritos cuyo Índice de Desarrollo Social es bajo o muy bajo, de acuerdo con los indicadores emitidos cada año por el Ministerio de Planificación (la lista se adjunta al final de este correo).
El incentivo Zona de Menor Desarrollo se aplica para quienes ostentan las categorías salariales especificadas en la tabla adjunta. El porcentaje de pago depende de dos factores: 1- la categoría salarial y 2 - el nivel de desarrollo del distrito (bajo o muy bajo). En el caso de trabajadores/as que han desempeñado su cargo por menos de un año en dichos distritos, el pago es proporcional al tiempo en que hayan trabajado en la zona. El pago de este incentivo lo realizará el MEP el 27 de Junio.
A efectos de facilitar el cálculo del incentivo de Zona de Menor Desarrollo, se aplica esta fórmula:

- entre el periodo junio 2011 - mayo 2012, se toma el salario total de un mes cualquiera. A ese salario total de un mes, se le calcula el porcentaje ANUAL indicado en la tabla de pago de ZMD, en función de la categoría y nivel de distrito. Ese porcentaje calculado sobre el salario de un mes, es el pago de ZMD.

- también se puede hacer el cálculo mensualmente. Se toma el salario de junio 2011, y se calcula el porcentaje MENSUAL que indica la tabla. Luego se calcula ese mismo porcentaje en el salario total de julio, luego en agosto, etc. hasta mayo 2012. Esos porcentajes se suman y se obtiene el monto de ZMD. Esta fórmula da un resultado similar que la otra, pero es más fácil de utilizar para quienes no trabajaron todo el periodo, sino que trabajaron solo algunos meses, o desempeñaron el cargo solo unos meses en un distrito donde corresponde el pago.

En caso de tener dudas adicionales sobre el tema, con gusto estaremos aclarando sus consultas en el Facebook SEC Costa Rica, o al teléfono 2283-5360 ext 239 o 246 de la Secretaría de Asuntos Laborales y Legales del SEC.

La tabla de distritos y categorías puede ser consultada en el siguiente enlace:

http://www.secnoticias.blogspot.com/2012/06/lista-de-distritos-y-categorias-donde.html



Overall rating
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts with Thumbnails