jueves, 12 de septiembre de 2013

SEC gana recurso de amparo que elimina restricciones impuestas por el MEP para que sus trabajadores soliciten licencia para cuidar pacientes en fase NO-terminal

El SEC ganó un recurso de amparo presentado ante la Sala Constitucional, mediante el cual se revirtió una orden del Ministerio de Educación Pública que restringía el otorgamiento de la licencia de cuidado a enfermos NO-terminales, derecho contemplado para los trabajadores de la educación, en el artículo 38 de la Convención Colectiva SEC-SITRACOME-MEP. Gracias al voto de la Sala, el familiar del paciente podrá solicitar la licencia con el fallo del médico tratante, sin importar si el mismo es especialista o médico general.

La Convención Colectiva suscrita en 2013,, expresa lo siguiente:

"Artículo 38.- Licencia para cuidados especiales de familiares: las personas trabajadoras del Ministerio de Educación Pública tendrán derecho a licencia con goce de salario por el plazo máximo de un mes, para atender a su padre o madre, hijos o hijas, cónyuge, compañero o compañera, que requieran cuidados especiales por causa de accidentes o enfermedades graves no terminales, debidamente comprobado mediante certificación médica extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Esta licencia no podrá ser otorgada simultáneamente a más de una persona si en la familia hubiese dos o más trabajadores con derecho a obtenerla"


Como se observa, el artículo exige una certificación médica extendida por la CCSS, pero no condiciona a que dicho dictamen tenga que emitirlo un especialista. Sin embargo, a mediados de 2013, el MEP emitió un oficio donde exige que el dictamen sea suscrito por un especialista y no por el médico general. Esta interpretación provocó que el MEP le negara la licencia a un afiliado al SEC, por lo que el Sindicato recurrió al tribunal constitucional, el cual dio la razón al SEC y su afiliado.

La Sala señaló en el voto 2013-0011236 que "considera este Tribunal que al atender la gestión, el Jefe del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano incurrió en una interpretación errónea del artículo 38... sin observar la situación de salud de la esposa del recurrente y mucho menos las necesidades prescritar por el... médico cirujano de la CCSS. Esta Sala establece que el Ministerio incurrió en una interpretación restrictiva y discriminatoria contra el recurrente que obvia el imperativo constitucional de protección de la familia t de la igualdad, además en cuanto a su esposa violenta el derecho a la salud..."

La Sala advierte al MEP de que no debe volver a incurrir en este error. Ante ello, el Ministerio emitió un nuevo oficio con el numeral DRH-17875-2013-DIR, donde indica que para que un trabajador del MEP pueda solicitar la licencia, debe presentar copia de la cédula, dictamen médico origial por parte de un médico de la CCSS, y en caso de tratarse de una Unión Libre, aportar una declaración jurada de la misma. Esta licencia no debe confundirse con la que se otorga a los familiares de pacientes en fase terminal, que es otorgada directamente por la Caja.

SE ADJUNTA EL OFICIO DEL MEP DONDE CORRIGE ESTA POSTURA DE ACUERDO CON EL MANDATO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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