miércoles, 18 de septiembre de 2013

Cambio de horario para empleados públicos sólo cubre a Gobierno central en 8 cantones josefinos y no afecta a centros educativos

El cambio de horarios de oficinas públicas, decretado por el Gobierno central para aliviar la grave situación vial en la ciudad capital, sólo se aplicará en 8 cantones de la provincia de San José, sólo afecta a trabajadores de Gobierno Central y Ministerios, y no modifica de ninguna forma los horarios de los centros educativos.

El Decreto Ejecutivo 37930-MP-MTSS-MOPT, publicado en La Gaceta Digital el miércoles 18 de setiembre de 2013, establece una modificación en el horario de trabajo de las instituciones de Gobierno central.  Aquellas oficinas que siempre inician labores entre las 7:30 a.m. y las 8:30 a.m., deberán abrir sus puertas a partir de las 7:00 a.m., resultando que la hora de salida será proporcional con la cantidad de tiempo que se adelantó la hora de entrada.

Este cambio tendrá vigencia desde entre el 18 de setiembre y el 17 de noviembre de 2013.

El cambio de horarios para abrir oficinas de Gobierno a las 7:00 a.m. se aplicará únicamente en los siguientes cantonesde la provincia de San José:

- Central de San José,
- Goicoechea
- Montes de Oca
- Curridabat
- Escazú
- Santa Ana
- Alajuelita
- Desamparados

Otra modificación que puede ser dedicida y aplicada por el jerarca de cada institución, es modificar la jornada de algunos trabajadores, para que laboren 10 horas diarias, durante 4 días a la semana, hasta completar 40 horas semanales. En caso de aplicarse este cambio, será obligatorio laborar los días martes, miércoles y jueves, y se tendrá que escoger entre el lunes o el viernes como tercer día libre de la semana. Este cambio también puede ser aplicado en aquellas Instituciones Autónomas ubicadas en los 8 cantones del listado, cuyos jerarcas acuerden acogerse a dicha modificación.

El Decreto estipula que estos cambios de horarios "no se aplicarán a los servicios públicos esenciales tales como centros de salud u hospitalarios, autoridades de policía ni los llamados a la atención de emergencias. Tampoco serán aplicables a los centros educativos." Además, los jecarcas de dichas instituciones podrán exceptuar de la aplicación de estas medidas, a aquellos funcionarios cuyas labores no puedan alterarse, o los que resulten necesarios para garantizar que se brinde de forma efectiva la atención al público.

El Decreto se adjunta a continuación:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 136 del Código de Trabajo.

Considerando:

I.—Que la carretera de circunvalación ha sido diseñada como una autopista que circula alrededor del área central de San José, rodeándola totalmente, con el fin de que los vehículos que realicen una ruta, sin intención de entrar en ella, eviten atravesarla en su recorrido. Esta ruta es usada además para elegir el acceso que más interese para penetrar en la ciudad, o incluso para ir de un sitio a otro sin entrar a la ciudad de San José y transitar por zonas urbanas cuyas carreteras no han sido diseñadas para un alto tránsito vehicular. Pese a que la carretera de circunvalación tiene un recorrido más largo al suponer un trazado alrededor de la ciudad de San José, el tiempo requerido para rodear la ciudad capital es menor, puesto que la velocidad máxima de la carretera de circunvalación es mucho mayor que la de una travesía urbana.

II.—Esta carretera es una de las principales arterias de tránsito de la ciudad capital interconectando los cuatro puntos cardinales por una ruta más expedita que cruzar San José. La Ruta Nacional N° 39, o Carretera de Circunvalación comienza en el cruce entre Goicoechea y La Uruca hasta la Intersección de Guadalupe, la cual es denominada la Ruta 108 y 100. Luego, el tramo Este, está comprendido entre la Rotonda de la Bandera, en este sector se encuentra la Universidad de Costa Rica y comunica con la Ruta Nacional N° 2, conocida también como la continuación desde San José de la Carretera Panamericana; pasando por el Puente de Casa Presidencial justo en el distrito de Zapote y termina en la Rotonda de las Garantías Sociales. El sector Sur inicia en la Rotonda de las Garantías Sociales y constituye uno de los principales cruces de San José, continúa por el Puente de la Y Griega, la rotonda de La Guacamaya, Rancho Guanacaste y concluye en la de San Sebastián. El sector Oeste está comprendido entre la anterior Rotonda hasta la Radial Uruca; siendo completado el anillo hasta el cruce entre Goicoechea y La Uruca con las Rutas Nacionales 108, 100 y 109. En este sector es donde se conecta con arterias principales, entre estas la General Cañas, conocida también como Ruta Nacional N° 1 y la Ruta Nacional N°27, la cual comunica San José -Caldera.

III.—Que por la Carretera de Circunvalación circulan cerca de ochenta mil vehículos diarios.

IV.—Que el paso sobre los puentes 'bailey', situados en la ruta Circunvalación en el sector de Hatillo 8 que fueron colocados para resolver un hundimiento en la carretera producto de las fuertes lluvias de las últimas semanas, se ha tenido que interrumpir en virtud de que los torrenciales aguaceros que se han presentado en las últimos días han falseado los rellenos sobre las alcantarillas en donde se posan esos puentes.

V.—Que el cierre de la carretera de circunvalación ha producido gran congestionamiento en las principales rutas usadas como alternas para ingresar a la capital; el caos vial ha tenido que ser regulado por más de ciento veinte oficiales de tránsito destacados en los principales cruces de carreteras, quienes se encargan de agilizar el tránsito vehicular, contándose en muchos casos con la colaboración de los oficiales de la Fuerza Pública, quienes están capacitados para auxiliar a los Oficiales de Tránsito en sus tareas, que incluye orientar a los conductores, quienes al ingresar a la ciudad capital trazando una ruta nueva necesitan datos que les reorienten permitiéndoles decidir su rumbo, produciéndose un retraso considerable al darse una disminución en la velocidad del vehículo.

VI.—Que las alternativas son limitadas, pues tanto la Ruta Nacional N° 27-tramo Escazú-La Sabana-como la General Cañas (Ruta Nacional N° 1), se ven afectadas porque más conductores se desviarán por ellas al no poder transitar por la Circunvalación. A este cierre de la carretera de Circunvalación se suman las condiciones lluviosas que en esta época se presentan, reportándose un tránsito muy lento en sectores específicos de San José como en el sector del Parque Metropolitano La Sabana, Barrio Cuba, la Ruta 27 y la Autopista General Cañas.

VII.—Que además de la afectación a los ciudadanos, quienes han tenido que variar su rutina diaria para trasladarse a sus centros de trabajo o para cumplir con otras de sus obligaciones, esta ruta de Circunvalación es utilizada por una importante cantidad de empresas que hacen circular su flotilla vehicular por este tramo y su cierre implica grandes perjuicios económicos, por mayor gasto de combustible, cambios de horarios de sus choferes que implica el pago de horas extra y modificaciones de sus estrategias de planificación, aumentando sus costos de producción con una importante disminución en sus tiempos de respuesta.

VIII.—Que el cierre de la ruta de circunvalación tiene impacto directo en la economía nacional, al aumentar los tiempos de tránsito y generarse un mayor consumo de combustible al tener que optarse por rutas alternativas que no fueron diseñadas para atender un alto tránsito vehicular, generándose una mayor contaminación ambiental.

IX.—Que al mantenerse el cierre del tránsito por esta ruta, mientras se realizan los trabajos de reparación, debe crearse un plan de mitigación que permita impactar lo menos posible los hábitos de transporte de los miles de conductores que a diario deben circular por ese sector, así como la reducción del tránsito vehicular en las horas de mayor congestión.

X.—Que el artículo 136 del Código de Trabajo regula la posibilidad de estipular una jornada acumulativa hasta de diez horas, siempre que se respete el límite de trabajo semanal, en las condiciones establecidas por ley, aplicación que se da en este caso por la contingencia en las vías públicas y que involucran un gran número de actores que deben desplazarse al área metropolitana.

XI.—Que la instauración de medidas temporales tendientes a variar la jornada laboral de las instituciones públicas se presentan como necesarias para disminuir el impacto que el cierre de Circunvalación tiene, estimándose que el cambio de horario y la introducción de la jornada acumulativa, disminuirán las dificultades que esta situación ha generado, pretendiéndose normalizar los tiempos de desplazamiento, con las positivas consecuencias materiales, económicas y sociales que ello conlleva.

XII.—Que se ejecutarán otras medidas extraordinarias como el reforzamiento de los operativos de control de tránsito, se destacará un promedio diario de 120 oficiales de tránsito en las horas pico (de 6 a. m. a 9 a. m. y de 4 p. m. a 7 p. m.), los cuales serán reforzados con la presencia de 120 Oficiales de la Fuerza Pública para asistir en las tareas y en los puntos en donde se requiera. Los operativos serán también acompañados de vigilancia aérea para más ágil detección de los puntos de congestionamiento.

XIII.—Que se tiene un estimado de 55.000 funcionarios públicos que laboran en los cantones del área metropolitana, por lo que se ha dispuesto modificar el horario de ingreso y salida de los funcionarios de estas instituciones, para que no coincidan con el horario de los empleados del sector privado y así disminuir la concentración de viajes en vehículo durante las horas de mayor congestión.

XIV.—Que de la aplicación de este nuevo horario se exceptuarán los servicios públicos como la policía, clínicas y hospitales, centros educativos, lo mismo que aquellos otros servicios que no deben ser variados en su horario en función de la continuidad específica del servicio público.

XV.—Que todas las medidas anunciadas, estarán sometidas a un monitoreo permanente a efectos de evaluar el impacto de las mismas sobre el congestionamiento vial. Sobre la base de ese monitoreo y análisis de impacto, se introducirán los ajustes correspondientes, ya sea para eliminar algunas de ellas o adicionar las que resulten necesarias. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—La hora de inicio de la jornada diaria de aquellos Ministerios de Gobierno y sus Instituciones Adscritas, cuyas dependencias se encuentren situadas en los cantones Central de San José, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita y Desamparados, que actualmente inicien labores entre las 7:30 a. m. y las 8:30 a. m., se adelanta para las 7:00 a. m., con el correspondiente ajuste en la hora de salida en la misma proporción en que se adelante el horario de ingreso según la jornada que se labore en cada institución adscrita o ministerio.

Artículo 2°—Los jerarcas de los Ministerios de Gobierno e Instituciones Adscritas indicadas en el artículo anterior, podrán modificar la jornada de trabajo de algunos o todos los funcionarios de la institución, de manera que laboren 10 horas al día de manera continua durante 4 días por semana hasta completar las 40 horas semanales.

Durante los días martes, miércoles y jueves, todos los funcionarios prestarán sus servicios y el cuarto día de la jornada semanal podrá ser lunes o viernes, procurando en todo momento la mejor prestación, la eficiencia y la continuidad del servicio público durante los cinco días de la semana.

La implementación de la jornada acumulativa deberá iniciarse en un plazo no mayor a dos semanas a partir de la publicación de este Decreto.

Artículo 3°—Se podrán exceptuar de la aplicación de cualquiera de los artículos anteriores o de ambos, a aquellos funcionarios que el Jerarca Institucional considere que, en atención del servicio público, la continuidad y la eficiencia de los mismos, deban continuar con el horario y/o la jornada actual de trabajo. Así como aquellos casos individuales que el Jerarca considere que por razones debidamente justificadas ameriten esa excepción.

Artículo 4°—Los cambios de jornada y horarios establecidos en el presente decreto, no se aplicarán a los servicios públicos esenciales tales como centros de salud u hospitalarios, autoridades de policía ni los llamados a la atención de emergencias. Tampoco serán aplicables a los centros educativos. Estos cambios no deberán afectar la prestación de los servicios públicos, ni la atención a los usuarios, por lo que en cada ministerio e institución adscrita deberán establecerse las coordinaciones internas y externas, que sean necesarias, cuando ello se requiera. Cada Ministerio e Institución adscrita definirá, considerando la prestación del servicio, cuáles áreas u oficinas no podrán participar en este nuevo horario.

Artículo 5°—Se insta a las instituciones autónomas que tengan dependencias en los cantones Central de San José, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita y Desamparados; y a las municipalidades de los cantones Central de San José, Alajuelita, Desamparados, Goicoechea, Montes de Oca y Curridabat, a implementar los cambios de horario y de jornadas establecidas en el presente decreto.

Artículo 6°—Rige a partir del 19 de setiembre de 2013 y hasta el 17 de noviembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 114-P-LyD.—C-130085.—(D37930-IN2013060783)."

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