jueves, 26 de septiembre de 2013

AFILIADOS DEL SEC TIENEN LICENCIA SINDICAL PARA ASISTIR A NUESTRA ASAMBLEA, LA MISMA NO PUEDE SER LIMITADA NI INTERPRETADA

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC, llevará a cabo su XLIV Asamblea Nacional Ordinaria, los días 2, 3, 4 y 5 de octubre de 2013, en el Liceo de San José, Barrio México. Todas y todos los afiliados al SEC tienen derecho a asistir a dicha Asamblea, con base en la Licencia Sindical establecida en el artículo 64 de la Convención Colectiva SEC-SITRACOME-MEP, y la misma no puede ser interpretada, limitada ni obstaculizada por ningún jefe inmediato o mandos medios.

La licencia sindical no puede ser restringida: Según lo indica el artículo 64, se otorga una licencia sindical, lo que tiene connotaciones legales distintas a un permiso. La licencia no requiere visto bueno de ningún jefe, porque está debidamente refrendada en la Convención Colectiva. Tampoco se pueden exigir planes remediales ni reponer los días que no se laboran. Esta licencia fue negociada con el Ministro Leonardo Garnier, por lo que los jefes inmediatos, supervisores, y demás subalternos, no pueden interpretar la licencia ni exigir requisitos adicionales a la misma.

El afiliado no está obligado a entregar documentos probatorios antes de la Asamblea: ningún jefe puede exigir a los afiliados del SEC que, antes de la Asamblea, entreguen algún documento probatorio, invitación ni listas de afiliados, ni tampoco está obligado a firmar ninguna constancia de asistencia a la Asamblea. El afiliado sólo debe indicar verbalmente y de manera previa a su jefe que irá al evento, y el único documento que se le puede solicitar de forma posterior, es el comprobante de asistencia, los cuales serán entregados por el SEC. Si algún jefe insiste en exigir dichos documentos antes del evento, o impide el disfrute de esta licencia, puede ser denunciado por obstaculizar las libertades sindicales.

No existe un límite de 5 días para asistir a Asambleas sindicales: algunos jefes o mandos medios interpretan que sólo se pueden otorgar 5 días al año por trabajador para asistir a asambleas sindicales. Sin embargo, tal disposición carece de vigencia.

En primer lugar, porque los afiliados del SEC gozan de una licencia sindical reconocida por las leyes nacionales, la Constitución Política y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, normas que nunca hacen mención de un tope a la cantidad de días que se extiende la licencia.

Además, desde el año 2012 el Ministerio de Educación Pública, suscribió un acuerdo donde técnicamente eliminó los 205 días del calendario escolar, por lo que el límite de 5 días quedó anulado. Por tanto, queda establecido que en el calendario escolar que el curso lectivo es de 200 días.

El SEC sí entregará comprobantes de asistencia: como parte del compromiso adquirido en la Convención Colectiva, se estarán entregando los respectivos comprobantes de asistencia a los afiliados que asistan a la Asamblea. Dicho documento tiene plena validez legal y debe ser aceptado como tal por los jefes inmediatos.

La licencia aplica para los 4 días completos de Asamblea: la licencia sindical otorgada en la Convención Colectiva cubre la totalidad de la jornada laboral de los días 2, 3, 4 y 5 de octubre.

En caso de tener otras dudas adicionales, o de presentar inconvenientes para ejercer la licencia sindical y asistir a nuestra XLIV Asamblea Nacional Ordinaria, comuníquese con los asesores legales del SEC al teléfono 2283-5360 extensiones 203, 224, 239 ó 246.

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