martes, 29 de mayo de 2012

SEC llama a los agentes de seguridad y vigilancia del MEP a presentarse mañana en la Asamblea Legislativa en apoyo a proyecto de ley

El SEC insta a su afiliación, en especial a los agentes de seguridad y vigilancia del MEP, a presentarse mañana en la Asamblea Legislativa, en respaldo al proyecto de ley  Expediente N° 17171, Reconocimiento de Incentivo por Peligrosidad (18%) a  favor de agentes de seguridad y vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

Fecha: miércoles 30 de mayo 2012
Lugar: Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera (que sesiona en la Comisión de Gobierno y Administración, segundo piso)
Hora: 5:05 p.m.
Qué: Se conocerá el informe de la consulta de constitucionalidad sobre el Proyecto de Ley Expediente N° 17171, Reconocimiento de Incentivo por Peligrosidad (18%) a favor de agentes de seguridad y vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

Si el informe de constitucionalidad es favorable al proyecto, entonces se le dará segundo debate y se aprueba como ley de la República.

Recordemos que el SEC es la organización que llevó esta iniciativa a la Asamblea  Legislativa y ha estado coadyuvando en su trámite.

El proyecto en discusión es el siguiente:

"ARTÍCULO ÚNICO.-
Reconózcase un incentivo salarial fijo del dieciocho por ciento (18%), sobre el salario base, a los funcionarios públicos amparados al Régimen de  Servicio Civil que realicen funciones como agentes de seguridad y vigilancia del Ministerio de Educación Pública, por concepto de peligrosidad o riesgo a la integridad física en el desempeño de sus cargos. Se exceptúan de ello las personas que ejerzan una función exclusivamente administrativa dentro de los departamentos de seguridad.

Sin embargo, el reconocimiento y pago de dicho incentivo estará sujeto al cumplimiento de lo siguiente:

a) En la evaluación anual de desempeño, el servidor deberá obtener una  calificación favorable, y deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo VII del Estatuto de Servicio Civil, N.º 1581, de 30 de mayo de 1953, y sus reformas. Para tales efectos se deberán tomar en cuenta cualesquiera quejas respecto del trato y  la vocación de servicio de dichos funcionarios durante el respectivo período.

b) No deberán existir sanciones disciplinarias por faltas graves, impuestas en firme al oficial de seguridad, ante incumplimiento injustificado de sus funciones de  vigilancia, durante el año inmediato anterior correspondiente.

c) En el caso de funcionarios interinos o de quienes no tengan un año de laborar en los centros educativos, el pago del incentivo se hará posterior a ese  lapso y de manera retroactiva, pero sujeto a lo dispuesto en los incisos anteriores.

Rige a partir de su publicación.
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