lunes, 10 de junio de 2013

Sala IV anula decreto de 2012 que dio propiedad a trabajadores interinos, pero no determina si se mantienen o se anulan los 1700 nombramientos efectuados


La Sala Constitucional declaró como inconstitucional, un procedimiento mediante el cual se otorgaron plazas en propiedad, a trabajadores con al menos 2 años de ocupar un puesto interino en el Sector Público. Gracias a dicho proceso, al menos 1733 trabajadores obtuvieron la propiedad en el sector Público, entre diciembre de 2012 y diciembre de 2011.

Este mecanismo de nombramiento fue establecido mediante el decreto 36320-MP-MTSS, emitido en diciembre de 2010. El decreto permitió a los interinos con 2 años de laborar para el Estado, participar en una terna de candidatos, de la cual se seleccionaba a uno de ellos para otorgarle la propiedad.

Esto motivó a un a un grupo de ciudadanos a presentar una acción de inconstitucionalidad contra dicho decreto, por considerar que "otorga un derecho al interino que ocupa la plaza un derecho de integrar la terna con preferencia a otras personas que hayan obtenido una mayor calificación en las pruebas". Valorando estos y otros argumentos, la Sala votó a favor del recurso, y ordenó anular el procedimiento cuestionado.

Sin embargo, la Sala no indicó en el voto 5151-2013, si los nombramientos en propiedad ya realizados mediante dicho procedimiento, seguirán en firme, o si serán anulados. Este detalle se podría conocer, cuando la Sala publique la totalidad del, correspondiente a la sentencia 11-005560-007-CO.

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VOTO 5151-2013 SALA CONSTITUCIONAL
TRABAJO. 11-005560 / 5151-13. NOMBRAMIENTOS INTERINOS EN EL SERVICIO CIVIL. Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 36320 que adiciona el artículo 11 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y el Transitorio Segundo del mismo Decreto. Acusan los accionantes que el Decreto 36320 adiciona el artículo 11 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil con el objeto de permitir que los servidores interinos que se encuentren en el registro de elegibles formen parte de una tema para el puesto que ocupan, sin tomar en cuenta la calificación de todos los integrantes de la terna y, por ende, el orden de prevalencia que corresponde. Señalan que de conformidad con el artículo 21 del Estatuto del Servicio Civil, es competencia exclusiva de la Dirección de Servicio Civil la selección de los candidatos elegibles para servidores públicos. Selección que debe realizarse por medio de pruebas de idoneidad, que se califican con una escala del uno al cien, y donde el setenta es la calificación mínima aceptable. Esta escala permite establecer quiénes son los candidatos más idóneos para el puesto, y son estos, los que conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto deben integrar la terna que el Servicio Civil remite al jefe peticionario. No obstante, ahora para que una terna sea integrada por interinos es suficiente que este funcionario se encuentre en el registro de elegibles, de modo que independientemente de la calificación que haya obtenido ese interino, por el sólo hecho de ocupar el puesto al menos por un año, puede integrar la terna para el puesto que ocupa. Continúan manifestando que el interino puede ciertamente ser elegible y, consecuentemente, integrar una terna, pero debe integrarla de acuerdo con la calificación que haya obtenido en la prueba correspondiente, razón por la cual podría integrar una terna a condición de que no haya otras personas más idóneas para el puesto, lo cual se establece con el orden de prevalencia resultado de la calificación. Estiman que con ello se parte de que el interino tiene un derecho al puesto, solo por el hecho de ocuparlo en forma interina. Estiman que el Decreto impugnado otorga un derecho al interino que ocupa la plaza un derecho de integrar la terna con preferencia a otras personas que hayan obtenido una mayor calificación en las pruebas. A las dieciséis horas. Acción de inconstitucionalidad contra Decreto 36320. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el párrafo segundo del artículo 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el transitorio segundo, ambos adicionados mediante Decreto Ejecutivo N° 36320 de 10 de diciembre de 2010. El Magistrado Jinesta y la Magistrada Pacheco dan razones adicionales. El Magistrado Cruz salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete la adición al párrafo segundo del artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en el sentido que el derecho allí establecido para los servidores interinos que se encuentren en el registro de elegibles a que se les envíe en terna para el mismo puesto vacante en que se encuentran nombrados interinamente, lo es siempre y cuando hayan alcanzado la calificación suficiente para ello. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Servicio Civil. Comuníquese al Poder Ejecutivo. CL

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