¡EN DEFENSA DE LAS LIBERTADES SINDICALES, DEL DERECHO DE REUNIÓN, Y POR LA DIGNIDAD DEL MAGISTERIO!
El Consejo Nacional de Representantes del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC, declaró huelga en el Magisterio, a partir del mediodía del miércoles 5 de octubre, y hasta el viernes 7 inclusive, en defensa de las libertades sindicales y por la dignidad del Magisterio. En razón de ello, celebraremos nuestra XLII Asamblea Nacional Ordinaria, los días 6 y 7 de Octubre, bajo el estado de huelga.
La dirigencia nacional del SEC se reunió con Silvia Víquez, Viceministra Administrativa de Educación, para procurar un consenso sobre el tema de los comprobantes, sin embargo, no se llegó a ningún acuerdo. A nuestro criterio el MEP extralimita sus potestades, lo que constituye un abuso de poder y una forma de persecusión laboral.
Los argumentos del SEC se fundamentan, además de los Convenios 87 y 98 de la OIT, en el artículo 15 la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, los artículos 26 y 60 de la Constitución Política. Estas no son simples normativas, sino que tienen rango superior a la ley.
Llamamos a toda nuestra afiliación, a ejercer este derecho constitucional de la clase trabajadora, que está respaldado por el reciente fallo de la Sala Constitucional que eliminó el requisito del porcentaje mínimo de participación en la huelga. Mientras no exista una declaratoria de ilegalidad de huelga por los Tribunales de Trabajo, el MEP no puede aplicar sanciones.
¡Defendamos nuestros derechos sin temor a ninguna represión!
La dirigencia nacional del SEC se reunió con Silvia Víquez, Viceministra Administrativa de Educación, para procurar un consenso sobre el tema de los comprobantes, sin embargo, no se llegó a ningún acuerdo. A nuestro criterio el MEP extralimita sus potestades, lo que constituye un abuso de poder y una forma de persecusión laboral.
Los argumentos del SEC se fundamentan, además de los Convenios 87 y 98 de la OIT, en el artículo 15 la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, los artículos 26 y 60 de la Constitución Política. Estas no son simples normativas, sino que tienen rango superior a la ley.
Llamamos a toda nuestra afiliación, a ejercer este derecho constitucional de la clase trabajadora, que está respaldado por el reciente fallo de la Sala Constitucional que eliminó el requisito del porcentaje mínimo de participación en la huelga. Mientras no exista una declaratoria de ilegalidad de huelga por los Tribunales de Trabajo, el MEP no puede aplicar sanciones.
¡Defendamos nuestros derechos sin temor a ninguna represión!
Compañeros:
ResponderEliminar¿Entonces el procedimiento consiste en esperar la rebaja salarial(que es segura) y después tramitar con ustedes nuestra disconformidad?