viernes, 7 de octubre de 2011

Ante la improcedente injerencia del MEP en nuestros actos, el SEC responde




El siguiente documento, va dirigido a los Directoras (es) Regionales, Asesoras (es) Supervisoras (es), Directoras (es) de Centros Educativos del MEP. En el mismo, se detalla la posición oficial del SEC ante la participación de sus afiliados y afiliadas en la XLII Asamblea Nacional Ordinaria y en la huelga declarada por el SEC en defensa de la libertad sindical y la dignidad del Magisterio. En caso de que a algún afiliado o afiliada le insistan en que debe presentar comprobantes u otros documentos relacionados con su presencia en la Asamblea Nacional, puede imprimir este documento y facilitárse a su jefe inmediato, como respuesta oficial del Sindicato sobre este tema.

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08 de octubre de 2011

DE:                 SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
                       COSTARRICENSE, SEC.
PARA:            Directoras (es) Regionales, Asesoras (es) Supervisoras (es), Directoras (es) de Centros
                       Educativos del MEP.
ASUNTO:      ANTE LA IMPROCEDENTE INJERENCIA DEL MEP EN NUESTROS ASUNTOS  INTERNOS, EL SEC RESPONDE

Para los efectos que corresponda, el SEC les comunica:
1) Como es de conocimiento público, el SEC convocó al Magisterio Nacional a huelga desde el mediodía del miércoles 5, y los días jueves 6, viernes 7 y sábado 8 de Octubre.

2) Que en el marco de esta huelga, el SEC realizó su XLII ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA.

3) Que la convocatoria a huelga, se justifica en la defensa de la libertad sindical, libertad de asociación, y por los actos de injerencia de parte de las autoridades del MEP en los asuntos internos del Sindicato.

4) Que el Comité de Libertades Sindicales de la Organización Internacional del Trabajo, ha dicho en relación con los actos de injerencia:

"El artículo 2 del Convenio número noventa y ocho establece la total independencia de las organizaciones de trabajadores en el ejercicio de sus actividades, con respecto a los empleadores."
"El respeto a la libertad sindical exige que las autoridades públicas actúen con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos. Es mucho más importante todavía que los empleadores procedan con cuidado a ese respecto..."

Por determinación legal, por estar nuestra afiliación en estado de huelga, los contratos de trabajo se encuentran suspendidos, y como tal no existe relación jerárquica, por lo que la orden emanada de pedir  comprobantes, no tiene efecto jurídico.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante voto 10832-2011 dispuso que no se puede rebajar salario a las trabajadoras y trabajadores en estado de huelga, si la misma no ha sido declarada ilegal.

CON BASE EN LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, EL MEP QUEDA INHIBIDO DE TOMAR NINGUNA REPRESALIA, NI REBAJO SALARIAL.

Gilberth Díaz Vásquez, Presidente
Marvin Rodríguez Cordero, Secretario General.

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