viernes, 30 de septiembre de 2011

Carta a los directores/as de Centro Educativo sobre el tema de comprobantes de asistencia del SEC

Ante los informes de trabajadores/as de la educación de diversas partes del país, sobre presiones de mando medios para la entrega de comprobantes de asistencia de afiliado a la Asamblea Nacional Ordinaria del SEC, este Sindicato, remite el siguiente documento, a efectos de informar a los directores y directoras de Centros Educativos sobre la postura oficial del SEC en el tema. Asimismo, recomendamos a la afiliación del SEC que tenga problemas para acogerse a la licencia referida, que en caso de que les consulten sobre este tema, entrege esta circular como respuesta oficial de parte del Sindicato.


Lourdes de Montes de Oca, 30 de Setiembre de 2011


Estimados compañeros y compañeras
Directores y Directoras de Centros Educativos:

Recibanun fraterno saludo de parte del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC. Por este medio, quisiéramos referirnos al tema de la entrega de comprobantes de nuestra afiliación, por asistencia a la Asamblea Nacional Ordinaria.

           
Como es de su conocimiento, los días jueves 6, viernes 7 y sábado 8 de Octubre, el SEC celebrará su XLII Asamblea Nacional Ordinaria. Nuestra afiliación cuenta con permiso en todo el país para asistir a dicho evento, de acuerdo con lo que estipula del Calendario Escolar, que otorga 5 días anuales a los trabajadores de la educación para licencia de actividades sindicales. 


En los últimos días, se ha generado una confusión respecto al tema, producto de una circular enviada por la Viceministra Administrativa del MEP sra. Silvia Víquez, donde exige la entrega de comprobantes de asistencia y condiciona el otorgamiento del permiso a la entrega previa de listados de las personas que asistirán a la Asamblea. Al respecto, nos permitimos hacerle estas observaciones:

1-    Que el permiso de 5 días de asistencia a actividades sindicales para trabajadores de la educación, está claramente establecido en el Calendario Escolar, por lo que no puede ser negado, interpretado ni condicionado por ningún funcionario público.

2-    Que el Convenio 89 de la Organización Internacional del Trabajo, firmado por Costa Rica y con carácter superior a la ley y similar a la Constitución Política de nuestro país, es claro en señalar que "1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que  tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal." Ante ello, consideramos como una intromisión en nuestra libertad sindical, las acciones y órdenes emitidas por el MEP, que extralimita sus funciones al exigir requisitos que NO están establecidos para el disfrute de esta licencia.

3-    Que las funciones de todo empleado público se limitan a las acciones que la ley claramente les autoriza a realizar, mientras que no pueden realizar acciones que la ley claramente les prohíbe. En dicho sentido, consideramos que es improcedente la solicitud de comprobantes, debido a que este requisito no forma parte de las condiciones para el otorgamiento de licencia sindical, el cual fue negociado por el MEP y el Magisterio en 2001. En esa ocasión no se impusieron los requisitos que ahora exige el MEP, lo que implica un exceso sobre el espíritu original del acuerdo entre ambas partes.

4-    Que es el Sindicato, como institución, el que tomó la decisión de no entregar comprobantes de asistencia, ante lo cual, ninguno de nuestros afiliados/as puede ser molestado, amenazado ni sancionado por este tema

Estamos consientes que, en su función como directores de centros educativos, reciben órdenes superiores que les obligan a acatar. Por ello, estamos debatiendo este tema directamente con las máximas autoridades del MEP, ya que al ser esta institución la que exige requisitos e impone condiciones improcedentes para el empleo de esta licencia, es la que debe corregir su postura y revertir las órdenes giradas al personal de menor rango jerárquico.
Ante ello, nos servimos informarle que antemano, que el SEC no dará ningún documento comprobatorio de la asistencia a nuestras Asambleas. Al ser el SEC, como organismo representativo, el que toma esta decisión, no permitiremos que los mandos superiores del MEP tomen acciones contra nuestra afiliación en general sobre este tema. Consideraremos cualquier acción orientada a impedir la participación, o a sancionar a nuestra afiliación por acogerse a dicha licencia, como un exceso de las funciones autorizadas al MEP y sus funcionarios, lo que constituye una persecución sindical, que en caso de no ser revertida por los mandos superiores, será elevada los organismos pertinentes para la defensa de nuestros derechos laborales.


Con todo respeto

Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense 


1 comentario:

  1. que lástima que con esta medida del sec solo gana una desafiliación masiva

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