El Ministro de Educación Pública, emitió el 26 de Julio de 2011 la circular DM-019-07-11, referente al ingreso y permanencia de particulares en las institucránes educativas. La circular es la siguiente:
"La finalidad de la educación costarricense es la formación integral y la plena realización de nuestros estudiantes; en razón de ello, todas las políticas, directrices, programas y la normativa que se dicte, así como las acciones que el Ministerio de Educación Pública ejecute, deben estar inspiradas en la Política del "Centro Educativo de Calidad como eje de la educación costarricense.
CONSIDERANDO:
- Que en cada Centro Educativo deben propiciarse las condiciones necesarias para que los y las estudiantes aprendan a vivir y convivir, en un marco de respeto de los derechos humanos y de la dignidad humana, en el cual la Comunidad Estudiantil interactúe en un ambiente de paz y seguridad.
- Que cada Centro Educativo debe contar con un sistema de control aplicable, razonable, integrado, congruente y consecuente con sus competencias y atribuciones, orientado al logro de los objetivos institucionales plasmados en el Plan de Mejoramiento Continuo, según lo reza el "Manual de Procedimientos de Control Interno para Centros Educativos" vigente.
- Que en aplicación del Principio de Autonomía Relativa del Centro Educativo, corresponde a cada institución educativa, en el marco de sus atribuciones y competencias, elaborar y reglamentar en forma escrita la normativa interna que regule su funcionamiento. En particular, esto refiere a las reglas y condiciones necesarias para autorizar el ingreso y permanencia de la población estudiantil y personas particulares en las instalaciones del Centro Educativo.
- Que la referida normativa debe ajustarse a las condiciones y características propias de cada Centro Educativo, de la población estudiantil y del entorno comunal; de igual forma, debe garantizar tanto la seguridad como el respeto y reconocimiento de los derechos y de la dignidad humana que gozan toda la ciudadanía. En todo caso, los reglamentos internos en esta materia deben contener, en detalle y en forma escrita, los requisitos y procedimientos básicos que se exigirán, a efecto de que la normativa resulte efectiva y vinculante.
- Que corresponde al Director de Cada Centro Educativo, velar porque los estudiantes, personal docente, administrativo y técnico docente de la institución, así como las personas ajenas a éste, cumplan a cabalidad las disposiciones y obligaciones a las cuales se someten por tratarse de normativa de acatamiento obligatorio.
SE ACUERDA:
- Reiterar a los Centros Educativos de todo el país, su obligación de contar con la normativa interna correspondiente que regule el ingreso y permanencia de estudiantes y personas particulares dentro de las instalaciones de la institución educativa, normativa que debe estar disponible y accesible en todo momento.
- Solicitarle a los Directores(as) de los Centros Educativos de todo el país, que remitan a la brevedad posible al Supervisor de la institución educativa una copia de la normativa o reglamentación interna que se encuentre vigente a la fecha.
- Corresponde a los Supervisores de Centros Educativos, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, velar y fiscalizar que cada Centro Educativo cuente y aplique la normativa que haya emitido, como parte del Sistema de Control Interno aplicable en la materia.
Atentamente,
Leonardo Garnier Rímolo
Ministro de Educación Pública"
Ministro de Educación Pública"
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