jueves, 30 de agosto de 2012

Gobierno propone límites al salario de los trabajadores

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk, el de Hacienda Edgar Ayales, el de Planificación Roberto Gallardo y el Director General del Servicio Civil, José Joaquín Arguedas, presentaron el 29 de agosto al Movimiento Sindical el "Anteproyecto de Ley para el ordenamiento de las retribuciones adicionales al salario base del sector público", cuya discusión durará seis meses antes de la presentación del proyecto a la Asamblea Legislativa.

Según lo indicó la Ministra de Trabajo, el anteproyecto se basa en cuatro pilares jurídicos: La construcción respecto de un Estatuto para el Sector  Público; las autonomías; los derechos adquiridos y la eficiencia.

El anteproyecto establece que esta ley se aplicaría a los servidores del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Tribunal  Supremo de Elecciones, así como al personal de sus órganos auxiliares y de sus órganos desconcentrados; también a los de los entes  descentralizados y de las empresas del Estado y a los de las corporaciones municipales, deja de manifiesto un especial interés por limitar los incentivos salariales que se otorgan por medio de las convenciones colectivas existentes y las futuras, pero no así a los beneficios que se puedan generar de las asociaciones solidaristas.

Quedan excluidos de la aplicación de esta ley únicamente los servidores del sector público que laboren para los bancos del Estado, el Instituto  Costarricense de Electricidad y el Instituto Nacional de Seguros, por encontrarse en un régimen de competencia.

Una vez más el Gobierno arremete contra los trabajadores, cobrándoles una crisis que fue provocada por la mala administración gerencial y la  corrupción. El objetivo del anteproyecto es que las retribuciones adicionales al salario base sean definidas con criterios del servicio y se fijarían con fundamento en estudios técnicos, por lo que a partir de la promulgación de la ley, la creación y reconocimiento de incentivos o retribuciones estarían limitados por esta ley.

Entre las limitaciones destaca la indemnización por concepto de auxilio de cesantía, quedando limitada a ocho años. "En el caso de convenciones  colectivas que prevean una indemnización por auxilio de cesantía mayor a 8 años, deberá otorgarse esa indemnización en los términos en que este previsto en el instrumento vigente mientras dicha convención no sea denunciada", es decir, si la convención es denunciada los beneficios allí  consignados no aplican hasta que se llegue a un nuevo acuerdo o se disminuyan.

También se contempla que para la promoción en la carrera administrativa o el mantenimiento del empleo, el servidor deberá obtener una calificación superior al muy bueno. Asimismo, el porcentaje de anualidades no podrá sobrepasar el 2.54% del salario base y se elimina el pago bisemanal, porque la administración se rige por el pago mensual con adelanto de quincena.

En torno a los pluses que se pagan por concepto de dedicación exclusiva y por disponibilidad, se establecen para los nuevos contratos porcentajes diferenciados conforme al grado académico que ostente cada servidor, con una vigencia máxima de un año y renovable automáticamente mientras la institución lo requiera. Sin embargo, se indica que en ningún caso podrá considerarse un derecho adquirido ni un beneficio permanente.

"El servidor al que se declare incapacitado para trabajar por enfermedad o por riesgo del trabajo, gozará del subsidio establecido por la Caja Costarricense del Seguro Social o por el seguro de riesgos del trabajo y no podrán concederse subsidios adicionales. Además, los subsidios percibidos durante la incapacidad, no serán considerados para el cálculo del aguinaldo, de las vacaciones, o de cualquier otra prestación laboral.

Entre otras disposiciones del anteproyecto, se establece que los jerarcas de las instituciones públicas cubiertas por el ámbito de aplicación de esta ley deberán denunciar las cláusulas de las convenciones colectivas relativas a incentivos, pluses o cualquier otro beneficio económico adicional al salario base. "Extinguida la vigencia de las convenciones colectivas, los beneficios económicos que se perciban deberán sujetarse a las disposiciones de esta
ley".

Los salarios de la Presidencia de la República, Vicepresidentes de la República, Ministros, Viceministros y Presidentes Ejecutivos y Gerentes del Sector Descentralizado, las dietas en Juntas Directivas de instituciones, las pensiones y salarios de los de los funcionarios públicos, cuyos montos mensuales sean iguales o superiores a dos millones quinientos mil colones, no serán sujetos de aumento salarial o remuneraciones en los próximos dos años.

Se adjunta el anteproyecto de Ley elaborado por el Poder Ejecutivo

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