viernes, 11 de febrero de 2011

¿Por qué debe reformarse el artículo 70 de la Ley 7531?

¿Por qué debe reformarse el artículo 70 de la Ley 7531?

Es oportuno que la población pensionada y jubilada así como los trabajadores del Magisterio Nacional, tengan clara conciencia de la trascendencia que representa el Proyecto de Ley 17.402 que reformará las altas cotizaciones que actualmente contempla el artículo 70 de la Ley 7531.

Tanto el Foro de Presidentes y Secretarios Generales como la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional están realizando ingentes esfuerzos para que esta iniciativa se convierta muy pronto en ley de la república.

Por esa razón, les presentamos a continuación los puntos más relevantes que se derivan del proyecto, para lo cual esperamos el apoyo de toda la membresía del Magisterio Nacional:

1. ¿En qué consiste la reforma al artículo 70 de la Ley 7531?

La reforma consiste en modificar ese artículo para evitar la injusticia que se presenta con las pensiones y jubilaciones más bajas del Régimen del Magisterio Nacional. Se eleva el tope para exonerar la cotización de dos (vigente) a tres salarios mínimos de la Administración Pública, es decir, en la actualidad aplicaría hasta ¢596.100 por lo que los montos inferiores quedarían exentos de la cotización. Mientras tanto, los montos mayores a esa suma cotizarían sobre el exceso, de la siguiente manera: de 3 salarios mínimos y hasta 4 veces, con un 17% de dicho exceso; asimismo, sobre el exceso de los 4 salarios y hasta el salario de un Catedrático de la Universidad de Costa Rica, con un 19% de dicho exceso.

2. ¿Por qué deben exonerarse de esta cotización las pensiones bajas?

Por una situación de evidente justicia y de seguridad social. Este proyecto busca corregir una situación injusta que afecta a los pensionados y jubilados con los montos de pensión más bajos del Magisterio Nacional. La disposición legal vigente señala que quienes reciban una pensión de hasta dos salarios mínimos de la Administración Pública (¢397.400), están exonerados de la cotización inicial de un 10%. Veamos el ejemplo de un pensionado que reciba ¢397.000 de pensión, estaría exonerado de la cotización; pero si por un aumento por costo de vida recibiera ¢5 mil, su pensión sobrepasaría los dos salarios mínimos, es decir ¢402.000. En consecuencia se le aplica automáticamente un 10% al monto total de su pensión, ¢40.292 aproximadamente, por lo que, en lugar de recibir un aumento real por costo de vida, se le aplica una reducción del monto mensual.

3. ¿Cuáles son las principales desventajas para estas personas si no se aplica la modificación al artículo 70?

La desventaja fundamental es seguir cotizando con porcentajes elevados en perjuicio de su calidad de vida, dado que una cantidad importante de pensionados reciben montos bajos y estas cotizaciones van en detrimento de un ingreso digno, por el que pagaron toda su vida laboral. Estas cotizaciones son confiscatorias y empobrecen aún más a nuestros pensionados y jubilados.

4. ¿Es justo que las personas deban seguir cotizando una vez que se acogieron a la pensión?

Es totalmente injusto seguir cotizando una vez pensionado, por cuanto durante toda la vida laboral se contribuyó al Régimen para recibir en el futuro su pensión. Sin embargo, al no haber creado los Gobiernos el fondo, se ha provocado un castigo y traslado de facturas a los educadores pensionados, imponiéndoles cotizaciones elevadas, aún estando pensionados. Por ello, este proyecto es un acto de justicia social, por lo que rechazamos
cualquier vinculación de esta justa exoneración a situaciones de la incapacidad que ha existido en la recaudación eficiente de los impuestos.

¿Cuál es la situación actual del proyecto?

La aprobación de un proyecto de ley depende de muchos factores en la Asamblea Legislativa, pero sobre todo de la justicia del Poder Ejecutivo y de la disposición de los señores diputados y diputadas de corregir esta situación que injustamente afecta los pensionados y jubilados del Magisterio Nacional. La Junta de Pensiones y el Foro de Presidentes y Secretarios Generales del Magisterio Nacional realizaron ingentes esfuerzos para que el proyecto fuera finalmente delegado a la Comisión Plena Tercera con Potestad Legislativa donde ocupa el primer lugar del orden del día.

Por tanto, una vez más solicitamos a la Presidenta de la República, Laura Chinchilla, que avale y convoque esta iniciativa a sesiones extraordinarias
para que se dignifique a los pensionados (as) y jubilados (as) del Magisterio Nacional que sufren hoy las graves consecuencias de una ley nefasta
que atenta injustamente contra su calidad de vida. 

Este proyecto es un acto de justicia social y no debe visualizarse bajo una óptica meramente fiscalista.



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