viernes, 7 de diciembre de 2012

Sala Constitucional establece que propietarios e interinos tienen el mismo derecho para participar en concursos internos

La mayoría de la Sala Constitucional y por sentencia 2012-17059 del 05 de diciembre, declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada contra varias normas relacionadas con la participación de propietarios e interinos en los concursos internos en el Régimen del Servicio Civil.

Los magistrados consideraron que efectivamente hay una violación al principio de igualdad ya que la jurisprudencia ha sido abundante en el sentido de que la administración no puede impedir la participación de sus funcionarios en concursos por plazas, por la sola condición de ser interinos. Por ello declararon parcialmente con lugar la acción eliminando del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 24025-MP la palabra "regulares", entendida como funcionarios en propiedad y del oficio-circular DG-009-2009 de la Dirección General de Servicio Civil, apartado 1, se eliminó la frase: "No existe legalmente ningún mecanismo para nombrar interinos que no sean servidores regulares, por otro medio que no sea el concurso externo".

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

El Magistrado Castillo Víquez salvó el voto y declaró sin lugar la acción.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por Julio César Hernández Romero contra los artículos 34 del Estatuto de Servicio Civil, 21 del Reglamento del Estatuto del Servicio civil, los Decretos Ejecutivos 24025-MP y 35268-MP, la Circular DG-009-2009 y la resolución DG-144-2009. Hernández consideró que estas normas resultan discriminatorias ya que para participar en un concurso debe tener la condición de propietario, impidiéndole a los funcionarios interinos optar para un puesto en propiedad dentro del régimen del Servicio Civil.

Los precedentes jurisprudenciales son las sentencias números: 2011-13799, 1993-3467, 1994-1230, 1994-1775 y 1995-21.

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