miércoles, 27 de abril de 2011

Fijan fecha para solicitar traslado por excepción y aumento de lecciones en propiedad

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA COMUNICA: AL PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO-DOCENTE, ADMINISTRATIVO-DOCENTE Y ADMINISTRATIVO RECEPCIÓN DE SOLICITUDES 2011 TRASLADOS EN PROPIEDAD Y AUMENTO DE LECCIONES EN PROPIEDAD SEGÚN EL ARTICULO 83 DE LA LEY DE CARRERA DOCENTE 

Las Direcciones Regionales de Educación habilitarán el periodo comprendido entre el 02 de mayo y hasta el 11 de mayo, ambos del 2011, para recibir las solicitudes de traslado en propiedad con vista al curso lectivo 2012 y recibir del personal propiamente docente que imparten lecciones en los niveles de III y IV Ciclo las solicitudes de aumento de lecciones en propiedad con vista al curso lectivo del año 2012 según lo establecido en el Artículo 83 inciso b) de la Ley de Carrera Docente, de conformidad con el siguiente procedimiento:

Para solicitar Traslados en Propiedad

a) El (la) interesado(a) deberá llenar un ejemplar del formulario por cada una de las direcciones regionales de educación, clase de puesto y especialidad a la que desea trasladarse. El formulario lo pueden obtener en la dirección electrónica www.mep.go.cr, en el apartado de la Dirección de Recursos Humanos, índice de Traslados. Así mismo, puede consultar el Catálogo de Centros Educativos por circuito escolar, de las Direcciones Regionales, emitido por el Departamento de Estadística de la Dirección de Planificación Institucional.

b) Para efectos de justificar la aplicación de la excepcionalidad, si el motivo de la solicitud fuera enfermedad se requerirá de dictamen médico original, el cual deberá ser extendido únicamente por un médico especialista de la Caja Costarricense de Seguro Social con las justificaciones del caso, con sello y timbres respectivos, el cual debe tener fecha no mayor a tres meses contados a partir de su emisión.

c) Si se tratara de enfermedad de un pariente deberá aportar constancia o certificación del Registro Civil original que demuestre el vínculo familiar en primer grado de consanguinidad; lo que también debe anotarse en la solicitud, así como el dictamen médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social con la justificación de la enfermedad del pariente, con sello y timbres respectivos, el cual debe tener fecha no mayor a tres meses contados a partir de su emisión.

d) En el caso de solicitarse traslado por motivos personales, se debe presentar una justificación que la fundamente debidamente firmada por el interesado.

e) En el caso de que se solicitase el traslado por situaciones en perjuicio de su integridad física, violencia familiar o procesos judiciales, se requerirá que el interesado aporte los respectivos documentos que demuestren tal situación, ya sea en casos de denuncias ante organismos judiciales o tribunales de justicia.

f) Dichos movimientos se efectuarán únicamente en propiedad y su vigencia, en virtud de las excepcionalidades que los justifiquen, estarán sujetas en cada caso concreto a la atención de criterios objetivos de necesidad y posibilidad material de su aplicación y No podrán ser condicionantes para dicho traslado lo siguiente:

i. Horario alterno

ii. Recargo por el pago de exceso de 30 horas lectivas en los puestos de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional I y II Ciclo, Profesor de Enseñanza General Básica (Religión) y Profesor de Idioma Extranjero (I y II Ciclo).

iii. Las lecciones interinas en secundaria por ser una situación particular de cada institución educativa.

g) En los casos de los puestos de Profesor de Enseñanza Media o Profesor de Enseñanza Técnico Profesional de III y IV Ciclo, deberán anotar con claridad el mínimo de lecciones que aceptan.

Para solicitar Aumentos de Lecciones en Propiedad

1. Cada interesado(a) deberá llenar un ejemplar del formulario de solicitud de aumento de lecciones en propiedad y adjuntar copia de su cédula de identidad. El formulario lo pueden obtener en la dirección electrónica www.mep.go.cr, en el apartado de la Dirección de Recursos Humanos, índice de Aumento de Lecciones en Propiedad.

2. El interesado debe aclarar en su petitoria específicamente si solicita el aumento de lecciones en propiedad o bien la ubicación de todas sus lecciones en un solo Centro Educativo (esto para los docentes que poseen propiedad en dos o más centros educativos).

3. Dichos movimientos se efectuarán únicamente a los docentes que ostentan propiedad en puestos ubicados en el III y IV Ciclo, se excluye a los docentes de Enseñanza Especial, a los docentes de I y II Ciclo y aquellos que a la fecha cuentan con 40 lecciones en propiedad.

4. La vigencia y la resolución de las solicitudes presentadas, en virtud de las excepcionalidades que las justifican, estarán sujetas a la atención de criterios objetivos de la necesidad del servicio y de la posibilidad material de su aplicación, para cada caso concreto.

5. Después de la fecha de recepción (11 de mayo del 2011), no se recibirán solicitudes, modificaciones, ni ningún otro tipo de documento que se presenten ante esta Dirección de Recursos Humanos o ante las Direcciones Regionales de Educación.

6. No se le dará trámite a ningún formulario o documentación incompleta, ilegible –parcial o totalmente–, inexacto o con alteraciones; así como, aquellos donde la cédula de identidad del interesado resultare ilegible o bien no corresponda con el nombre registrado en el sistema informático del Ministerio.

Notas aclaratorias para ambos procesos:

(i) Para todos los trámites es necesario presentar cédula de identidad o documento que lo (a) identifique.

(ii) Se les recuerda que estos movimientos de personal solo se aplicarán a aquellos servidores regulares (propietarios), que hayan cumplido a cabalidad con su periodo de prueba.

(iii) El interesado(a) deberá exigir el comprobante de su solicitud en el cual debe aparecer la fecha (día/mes/año), y el sello (de la Dirección Regional de Educación correspondiente), nombre completo, y firma del funcionario que la recibe.

(iv) Es indispensable señalar dirección exacta, número de teléfono y dirección electrónica para cualquier notificación por parte de la Dirección de Recursos Humanos.

(v) En caso de ser resuelta la solicitud de traslado, o bien de aumento de lecciones en propiedad, y por algún motivo no lo acepta, el interesado podrá desestimar el movimiento comunicado siempre que no esté confeccionada la respectiva acción de personal, amparada en el artículo 25 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, o bien antes de la fecha de rige del movimiento de personal.

(vi) En los casos de las Direcciones Regionales de Educación de San José y Desamparados, el horario de atención será de 7:00 a.m. a 3:30 p.m. de Lunes a Jueves y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., para las demás Direcciones Regionales el horario de atención será de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. de Lunes a Jueves y de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. los Viernes.

(vii) Es importante indicar que serán consideras las solicitudes de traslado, de acuerdo con la orden de solicitud y a la disponibilidad de plazas vacantes por región solicitada, según los criterios que la Administración determine para estos efectos.

(viii) La información suministrada en el formulario debe ser con lapicero de tinta de color azul o negro.

(ix) Las solicitudes de traslado por la vía de la excepcionalidad, que fueron recibidas en los años 2009 y 2010 y que no fue posible resolver favorablemente para el presente curso lectivo, podrán ser actualizadas al presentar una nueva solicitud de traslado y no obliga a la Administración a otorgar el beneficio del traslado por la vía de la excepcionalidad.

(x) Los docentes en propiedad que gocen de incapacidad, permisos con o sin goce de salario, ascenso o descenso interino, que estén reubicados por conflicto o realizando funciones especiales en programas asignados por este ministerio, también tendrán derecho a que se les aplique el posible aumento de lecciones en propiedad. Los servidores que se encuentren reubicados por salud o que ostenten licencia especial según el artículo 5º, del Reglamento de Licencias Especiales, por su limitación para desempeñar funciones propiamente docentes (impartir lecciones) no se consideran para el aumento.

(xi) Para el proceso de Aumento de Lecciones en propiedad se utilizará el Manual de Procedimientos para la Aplicación del Aumento de Lecciones en Propiedad del personal propiamente docente que imparten lecciones en los niveles de III y IV Ciclo, que elaboró la Dirección de Recursos Humanos para el año 2011.

(xii) La presente publicación caduca todas las solicitudes de aumento de lecciones en propiedad fundamentadas en el artículo 83 de la Ley de Carrera Docente, presentadas con anterioridad a esta publicación, por lo tanto solamente se considerarán aquellas solicitudes presentadas en el período del 02 de mayo al 11 de mayo del 2011.

(xiii) En caso que el interesado tenga duda con relación a los Centros Educativos que conforman el Circuito Escolar, el funcionario de la Dirección Regional en donde se encuentre realizando el trámite, está en la obligación de brindarle la información requerida de acuerdo con el Catálogo de Zonas Educativas emitido por el Departamento de Estadística de la Dirección de Planificación Institucional.

Lugares habilitados para la Recepción de los procesos:
Dirección Regional y Lugar


San José Central
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa. 2do piso de la Antigua Embajada Americana, contiguo a la Iglesia del Carmen San José

San José Norte
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa. San José, Guadalupe, 100 m norte y 75 m oeste de la entrada principal del Centro Comercial Novacentro.

San José Oeste
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa. San José Centro, del edificio Rofas, 100 Este yt 325 Sur.

Desamparados
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa

Puriscal
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa.

Pérez Zeledón
Sala de Sesiones, Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón

Grande de Terrába
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa

Alajuela
Salón de Actos de la Escuela Holanda, contiguo a la Dirección Regional de Educación Alajuela, Barrio El Carmen

Occidente
Escuela Jorge Washington, San Ramón, Alajuela

San Carlos
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa

Cartago
Oficina de la Asesoría Pedagógica de la Dirección Regional, cita 150 m Sur de la Entrada Principal de la Biblioteca Pública de Cartago

Los Santos
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa

Turrialba
Oficina Administrativa y Financiera de la región Educativa, ubicada en Avenidas 0, calles 1 y 0. 150 metros Sur Banco Nacional de Costa Rica Turrialba

Heredia
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa. Oficina Nº10

Sarapiquí
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa

Liberia
Auditorio de la Dirección Regional de Educación de Liberia

Nicoya
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa. Costado oeste de la iglesia Colonia de Nicoya.

Santa Cruz
Taller del Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, Guayabal, Santa Cruz, Gte.

Cañas
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa. 150 m norte del Banco Nacional de Costa Rica, Cañas, Gte.

Puntarenas
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa

Peninsular
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa. 100 m norte del Almacén el Colono, Paquera.

Coto
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa. Ciudad Neilly, contiguo al Restaurante Nuevo Mundo.

Limón
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa

Sulá
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa

Guápiles
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa

Aguirre
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa

Norte-Norte
Oficina Administrativa y Financiera de la región educativa


MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza
Director de Recursos Humanos MEP

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