jueves, 24 de julio de 2014

La Sala Constitucional ordena cumplir con las recomendaciones de demolición y reconstrucción de la Escuela Líder de Pocora

Comunicado de prensa de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
23 de julio de 2014

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LA SALA CONSTITUCIONAL ORDENA CUMPLIR CON LAS RECOMENDACIONES DE DEMOLICION Y RECONSTRUCCION DE LA ESCUELA LIDER DE POCORA

 

"El Estado debe brindar la prestación de este servicio público (educación) sin lesionar otros derechos fundamentales, como lo son el derecho a la salud y a un ambiente sano, de estudiantes y personal docente y administrativo de la institución educativa.

           

"La Presidenta de la Junta de Educación de la Escuela Líder de Pocora presentó un recurso de amparo contra la Ministra y Director de Infraestructura, ambos del Ministerio de Educación Pública debido a que la escuela que representa ha estado abandonada y marginada desde hace muchos años.  Señala que hace más de 30 años, el Ministerio recurrido no ha asignado ayuda para mejorar las condiciones de la Escuela a pesar de que es urgente reparar partes de la estructura, los servicios sanitarios son insalubres,  las aulas y comedor están en mal estado y el tanque séptico carece de una debida ubicación, además, los cilindros de gas están en los pasillos. 
 
"Los magistrados declararon con lugar el recurso y ordenaron a la Ministra de Educación a adoptar dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para que la Escuela sea reconstruida y remodelada de acuerdo con las recomendaciones dadas por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, todo dentro del plazo de dos años contados a partir de la notificación de esta sentencia.

"Cabe destacar que la Dirección de Infraestructura ya había emitido varias recomendaciones con respecto a la Escuela, tales como: demoler y construir pabellones y batería de servicios sanitarios; remodelar el comedor según las nuevas indicaciones; levantar una tapia sólida que vele por la seguridad de los alumnos; y diseñar y construir un sistema de canalización de aguas pluviales.  Comprobada la existencia de todos estos problemas de infraestructura, la Sala considera que deben ser solventados para garantizar que los estudiantes y personal docente del centro educativo gocen de sus derechos fundamentales. 

"Este Tribunal ha reiterado en su jurisprudencia el derecho de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los centros de educación. El Estado está en la obligación de proteger adecuadamente el ambiente, tomando las medidas necesarias para que esté libre de contaminación y alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza. Este derecho se reconoce especialmente cuando está asociado a otros como el derecho a la educación.

 

"La Sala estuvo integrada por el magistrado Armijo Sancho quien presidió y los magistrados Jinesta Lobo, Cruz Castro, Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández Gutiérrez como ponente y Estrada Navas."

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