viernes, 17 de septiembre de 2010

Sala Constitucional anula artículos que prohibían a pensionados reincorporarse al trabajo y recibir la pensión simultáneamente

Voto 15058-10, sobre DOBLE REMUNERACION. DERECHO A RECIBIR DOS PENSIONES O SALARIO Y PENSIÓN. Una ciudadana presentó una Acción de Inconstitucionalidad en contra de los Artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones.

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso y resolvió que "Las normas se impugnan, por cuanto se permite cotizar para dos regímenes diferentes y consecuentemente disfrutar de ambas pensiones, no obstante, los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, limitan de forma irracional y desproporcionada a aquél funcionario que cotiza para un mismo Régimen como el de Invalidez, Vejez y Muerte, suspendiéndole la pensión cuando decide laborar para la Administración Pública, como en su caso, que recibía una pensión de su cónyuge la cual se le suspendió por verse obligada a laborar, en atención al costo de vida. Considera que con ello se restringe de una forma ilegal su derecho a tener una vida digna, con todo lo que esto implica, vivienda, techo, vestido y comida; sin tener que llegar a cambiar su estilo y condiciones de vida, a diferencia de otros pensionados a los cuales se les permiten otras condiciones.  Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, Nº 14 de 2 de diciembre de 1935 y sus reformas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material".

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