lunes, 6 de octubre de 2014

Día de la Confraternidad se celebrará el viernes 21 de noviembre de 2014, trabajadores(as) pueden asistir a actividad oficial u organizar su convivio

El Ministerio de Educación Pública emitió el oficio DVM-A-29-2014, que contempla la celebración del Día de la Confraternidad 2014. La circular establece que "los funcionarios que participen de las actividades organizadas, tienen justificación -durante el convivio- para la suspensión de sus labores ordinarias; quienes no participen de los convivios o similares, deberán permanecer en el cumplimiento de sus funciones dentro del horario normal institucional."

La circular indicar que este año "la celebración deberá llevarse a cabo el viernes 21 de noviembre".

Sobre el particular, el SEC aclara que todas y todos los trabajadores de la educación (y no solamente los docentes) tienen derecho a participar del Día de la Confraternidad, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 37251-MEP. Además, se interpreta que las y los trabajadores podrán participar del convivio que organiza oficialmente el centro educativo, o podrán organizar otras actividades de convivencia por su cuenta.

La circular establece que el MEP, "en aras de dar cumplimiento a lo establecido en la Convención Colectiva... estableció en su articulo 48 lo siguiente: "Artículo 48.- Día de la Confraternidad: El MEP, SEC y SITRACOME reafirman el derecho que tienen todas las personas trabajadoras del MEP a celebrar el 23 de noviembre de cada año el día de confraternidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 37251-MEP y las Circulares DVM-A-48-2012 y DVM-A-50-2012 del Viceministerio Administrativo, mediante la organización de actividades sociales tendientes a fortalecer las relaciones interpersonales y la fraternidad laboral."

Tal y como lo indica la Convención Colectiva SEC-SITRACOME-MEP, el Día de la Confraternidad se debe ajustar a lo contemplado en los circulares citadas, sobre las cuales el SEC realiza la siguiente interpretación:

Los trabajadores pueden participar en el convivio principal, pero también puede asistir a otras actividades sociales:
El Decreto Ejecutivo 37251-MEP, señala en su artículo 2 que "cada institución y dependencia del MEP, podrá organizar su convivio acorde a las preferencias de la mayoría" O sea, cada centro de trabajo o centro educativo puede organizar un convivio principal según voluntad de la mayoría.

Pero esto no significa que sea obligatorio asistir a un único convivio. El fin de la Confraternidad es que "en
todas la instituciones y dependencias del Ministerio de Educación Pública, todos los funcionarios y funcionarías, lleven a cabo actividades sociales tendientes a estimular el convivio y la fraternización entre ellos y ellas". No se excluye la posibilidad de que los trabajadores puedan organizar otras actividades.

Este criterio es compatible con las directrices del MEP. La circular DVM-A-50-2012 indica que "cada dependencia en la estructura organizativa de este Ministerio y, centros educativos, de acuerdo con sus propias circunstancias y características peliculares, organizarán el 23 de noviembre la o las actividades sociales que considere pertinentes y atinentes al fin de la celebración, que es la de buscar espacios para fraternizar". Por tanto, los jefes inmediatos no pueden obligar a un trabajador a ir a un convivio en concreto, ni prohibirle ir a otro diferente, ya que existe la posibilidad de hacer varias actividades.

Todas y todos los trabajadores del MEP tienen derecho a celebrar la Confraternidad y justificar su ausencia: Queda claro que todos los trabajadores, sin importar su puesto, pueden celebrar esta fecha, y se les justifica su ausencia en virtud de ello. La circular
DVM-A-48-2012 del MEP señala que "los funcionarios que participen en las actividades organizadas, tienen justificada durante el convivio la suspensión de sus labores..."

Quienes del todo no deseen asistir a alguna actividad de la Confraternidad, deben presentarse a trabajar, según la circular
DVM-A-48-2012 del MEP, que señala "... para aquellos que no deseen concurrir a las mismas, deberán permanecer en el cumplimiento de sus funciones dentro del horario normal institucional." Los jefes deben mantener abierto el centro de trabajo si alguien decide presentarse a laborar."

2 comentarios:

  1. Necesito saber que va a pasar con la nueva circular DVM-A-31-2014 sobre el dia de la confraternidad.

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  2. La circular DVM-A-33-2014 expresa que se deja sin efecto la circular que prohibe la realizacion de varias actividades

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