miércoles, 6 de octubre de 2010

URGENTE: Aclaramos que no se requiere la presentación de ningún comprobante de asistencia a nuestra Asamblea Nacional y rechazamos toda disposición que sujete a 5 días la participación en asambleas sindicales.

EL SEC EXIGE RESPETO A LOS CONVENIOS DE LA OIT PARA NO RESTRINGIR LA PARTICIPACIÓN  DE AFILIADOS/AS EN NUESTRA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA

- Rechazamos toda disposición que sujete a 5 días la participación en asambleas de naturaleza sindical.


- No se requiere la presentación de ningún comprobante de asistencia a nuestra Asamblea Nacional.

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El artículo 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Gobierno de la República, relativo a la libertad sindical y protección al derecho de sindicalización, señala lo siguiente:

"Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades, y el de formular su programa de acción."

"Las autoridades públicas deberán de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal."

En razón de lo anterior, el permiso otorgado por Autoridades Superiores del MEP, no puede ser desatendido ni interpretado por las Direcciones Regionales, supervisores, directores y demás mandos medios, dado que se estaría violentando el citado convenio. Sobre este particular, es preciso señalar que los días de Asamblea  nada tienen que ver con los días que se dan a los funcionarios para participar en los talleres u otras actividades que se realizan a nivel regional.

Consideramos una restricción a la libertad sindical, cualquier acto que condicione o limite a nuestros afiliados el derecho de asistir a la Asamblea Nacional Ordinaria. En vista de ello, rechazamos toda disposición que sujete a 5 días la participación en asambleas de naturaleza sindical.

Aclaramos que no se requiere la presentación de ningún comprobante de asistencia a nuestra Asamblea Nacional, por cuanto constituye una restricción a la libertad del SEC de organizar sus actividades sindicales, entre ellas la Asamblea, y vulnera el derecho de la o el trabajador de asistir libremente a las actividades de su sindicato.

Gilberth Díaz Vásquez
Presidente

Marvin Rodríguez Cordero
Secretario General

Jorge Luis Solís García
Secretario Rel. Públicas



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