Esta autorización es legal y constitucionalmente válida, al amparo de lo dispuesto los artículos 339 a 370 del Código de Trabajo; los artículos 25 y 60 de la Constitución Política, los artículos 2 y 3 del Convenio 87 de la OIT, 2.1 del Convenio 98 de la OIT, y Convenios 111 y 135 de la OIT.
Es razonable que los trabajadores de la educación, informen a sus superiores sobre la intención de participar en la Asamblea, para que la administración del MEP tome las medidas pertinentes.
Sin embargo, la exigencia de presentar certificación de asistencia a la Asamblea, de elaborar un "plan remedial" para "no atrasar el proceso educativo", o de cualquier otro sometimiento ilegal, como los fijados por la circular citada, o en el oficio DVM-A-39-2012 del 3 de setiembre en curso; es una flagrante violación al principio de libertad sindical y a los derechos humanos protegidos por los Convenios de la OIT, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros instrumentos para la protección del ejercicio de las libertades constitucionales y derechos humanos en general.
La Administración Pública debe actuar apegada al bloque de legalidad, conforme a la escala jerárquica de las normas (según lo ordenan los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública) por lo que cualquier exigencia incongruente, tipifica el delito de prevaricato (sancionado con prisión de 2 a 6 años) tipificado por el artículo 350 del Código Penal.
El SEC rechaza la injerencia ministerial en este tema, por lo que no entregará comprobantes de asistencia, ni permitirá que se persiga a su afiliación con amenazas ni sanciones sin fundamento legal. Todas las acciones violatoria a las libertades constitucionales y derechos humanos, ya han sido denunciadas ante los Tribunales de Justicia, la Defensoría de los Habitantes, y la Dirección del Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo que en derecho proceda.
En caso de que el MEP mantenga su postura sobre este tema, el SEC optará por defender nuestro derecho a la libre asistencia y organización de las actividades sindicales, convocando a la Asamblea Nacional en estado de huelga, figura bajo la cual ningún patrono puede hostigar a las y los trabajadores con la exigencia de documentación probatoria de su participación.
WebRep
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