viernes, 31 de agosto de 2012

SEC invita a su toda su afiliación a la XLIII Asamblea Nacional Ordinaria

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC; invita a toda su afiliación, a participar en la

XLIII Asamblea Nacional Ordinaria
"Prof. Eduardo González Núñez".
Hacia la Reconstrucción del Estado Social de Derecho

Por realizarse los días 4, 5 y 6 de octubre de 2012, en el Liceo de San José, ubicado 700 metros al oeste de la Iglesia Católica de Barrio México, San José.

El acto inaugural se llevará a cabo el jueves 4 de octubre, a las 9:00 a.m.

Hay permiso del Ministerio de Educación Pública, el cual se estará remitiendo en próximos días a toda nuestra afiliación.

El SEC no entregará comprobantes de asistencia a esta Asamblea.




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SEC, gestor de la celebración del Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, saluda a toda la comunidad afrocostarricense, con motivo de celebrar hoy el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, efeméride existente en nuestro país por iniciativa del SEC.

En 1978, la IX Asamblea Nacional Ordinaria del SEC, acordó "gestionar ante el Ministerio de Educación Pública, para que sea incluido en el Calendario Escolar, un día dedicado al negro, y que se realicen actividades en los centros educativos, dedicadas a este grupo étnico". El Gobierno de Rodrigo Carazo apoyó la idea, y estableció en 1980 el "Día del Negro", por Decreto Ejecutivo 11938-E.

En el 2011, la Ley 8938 lo redefinió como "Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense".

La elección del 31 de agosto como fecha conmemorativa posee profundas raíces históricas: en agosto de 1920, la "Universal Negro Improvement Association (UNIA)" realizó su primer convención internacional, que emitió una declaración de derechos de las personas negras. Era una época de eferverscente lucha por la igualdad, y en contra del racismo y la discriminación laboral y social.

La UNIA fue fundada por Marcus Garvey, máximo impulsor de la emancipación del pueblo negro. Garvey recorrió América promoviendo su ideal. Visitó nuestro país en dos ocasiones: en 1910, cuando realizó labores periodísticas, y de nuevo en 1921, a bordo de un barco de la Black Star Line, compañía financiada por miles de afrocaribeños para compar naves que los llevaran de regreso a África. Es esa ocasión, fue calurosamente recibido por los habitantes de Limón.

El sueño de Garvey fue desarticulado por los Estados Unidos, al acusarlo de fraude. Sin embargo, su legado por la defensa de los derechos de su pueblo, se mantuvo vigente y persiste aún con fuerza. Miles de personas en el continente y en el mundo continúan hoy su labor. Un ejemplo de ello es la existencia del "Liberty Hall", espacio de encuentro para la etnia negra.

Esta rica herencia es parte también de la historia de Costa Rica, pueblo surgido a traves de la convivencia de diferentes etnias. Por ello, instamos a todas las y los docentes, a celebrar esta fecha con sus estudiantes, resaltando su significado social y cultural.
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jueves, 30 de agosto de 2012

Gobierno propone límites al salario de los trabajadores

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk, el de Hacienda Edgar Ayales, el de Planificación Roberto Gallardo y el Director General del Servicio Civil, José Joaquín Arguedas, presentaron el 29 de agosto al Movimiento Sindical el "Anteproyecto de Ley para el ordenamiento de las retribuciones adicionales al salario base del sector público", cuya discusión durará seis meses antes de la presentación del proyecto a la Asamblea Legislativa.

Según lo indicó la Ministra de Trabajo, el anteproyecto se basa en cuatro pilares jurídicos: La construcción respecto de un Estatuto para el Sector  Público; las autonomías; los derechos adquiridos y la eficiencia.

El anteproyecto establece que esta ley se aplicaría a los servidores del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Tribunal  Supremo de Elecciones, así como al personal de sus órganos auxiliares y de sus órganos desconcentrados; también a los de los entes  descentralizados y de las empresas del Estado y a los de las corporaciones municipales, deja de manifiesto un especial interés por limitar los incentivos salariales que se otorgan por medio de las convenciones colectivas existentes y las futuras, pero no así a los beneficios que se puedan generar de las asociaciones solidaristas.

Quedan excluidos de la aplicación de esta ley únicamente los servidores del sector público que laboren para los bancos del Estado, el Instituto  Costarricense de Electricidad y el Instituto Nacional de Seguros, por encontrarse en un régimen de competencia.

Una vez más el Gobierno arremete contra los trabajadores, cobrándoles una crisis que fue provocada por la mala administración gerencial y la  corrupción. El objetivo del anteproyecto es que las retribuciones adicionales al salario base sean definidas con criterios del servicio y se fijarían con fundamento en estudios técnicos, por lo que a partir de la promulgación de la ley, la creación y reconocimiento de incentivos o retribuciones estarían limitados por esta ley.

Entre las limitaciones destaca la indemnización por concepto de auxilio de cesantía, quedando limitada a ocho años. "En el caso de convenciones  colectivas que prevean una indemnización por auxilio de cesantía mayor a 8 años, deberá otorgarse esa indemnización en los términos en que este previsto en el instrumento vigente mientras dicha convención no sea denunciada", es decir, si la convención es denunciada los beneficios allí  consignados no aplican hasta que se llegue a un nuevo acuerdo o se disminuyan.

También se contempla que para la promoción en la carrera administrativa o el mantenimiento del empleo, el servidor deberá obtener una calificación superior al muy bueno. Asimismo, el porcentaje de anualidades no podrá sobrepasar el 2.54% del salario base y se elimina el pago bisemanal, porque la administración se rige por el pago mensual con adelanto de quincena.

En torno a los pluses que se pagan por concepto de dedicación exclusiva y por disponibilidad, se establecen para los nuevos contratos porcentajes diferenciados conforme al grado académico que ostente cada servidor, con una vigencia máxima de un año y renovable automáticamente mientras la institución lo requiera. Sin embargo, se indica que en ningún caso podrá considerarse un derecho adquirido ni un beneficio permanente.

"El servidor al que se declare incapacitado para trabajar por enfermedad o por riesgo del trabajo, gozará del subsidio establecido por la Caja Costarricense del Seguro Social o por el seguro de riesgos del trabajo y no podrán concederse subsidios adicionales. Además, los subsidios percibidos durante la incapacidad, no serán considerados para el cálculo del aguinaldo, de las vacaciones, o de cualquier otra prestación laboral.

Entre otras disposiciones del anteproyecto, se establece que los jerarcas de las instituciones públicas cubiertas por el ámbito de aplicación de esta ley deberán denunciar las cláusulas de las convenciones colectivas relativas a incentivos, pluses o cualquier otro beneficio económico adicional al salario base. "Extinguida la vigencia de las convenciones colectivas, los beneficios económicos que se perciban deberán sujetarse a las disposiciones de esta
ley".

Los salarios de la Presidencia de la República, Vicepresidentes de la República, Ministros, Viceministros y Presidentes Ejecutivos y Gerentes del Sector Descentralizado, las dietas en Juntas Directivas de instituciones, las pensiones y salarios de los de los funcionarios públicos, cuyos montos mensuales sean iguales o superiores a dos millones quinientos mil colones, no serán sujetos de aumento salarial o remuneraciones en los próximos dos años.

Se adjunta el anteproyecto de Ley elaborado por el Poder Ejecutivo

lunes, 27 de agosto de 2012

El Partido Liberación Nacional históricamente ha maltratado al Magisterio Nacional

Carta pública del Foro de Presidentes y Secretarios Generales del Magisterio Nacional, dirigida a la Presidenta de la República y a la fracción legislativa del Partido Liberación Nacional:

Continúa el Gobierno de Laura Chinchilla, sus Diputadas y Diputados mancillando y engañando al Magisterio Nac
ional con falsas promesas, con excepción de la Diputada Elibeth Venegas.

EL señor Jefe de Fracción del PLN, Fabio Molina le planteó a los Dirigentes de las Organizaciones del Magisterio Nacional y a la Junta de Pensiones que el día 23 de agosto presentaría una contrapropuesta al proyecto 17.402 para reformar el Artículo 70 de la Ley 7531, el cual reduciría las cotizaciones desproporcionadas y abusivas que van de un 10% a un 16%, aplicadas a los pensionados, jubilados y trabajadores de la educación desde el año 1995.

Sin embargo, cuando nos presentamos para escuchar la propuesta, aplicando sus medidas dilatorias para obstruir, irrespetuosamente nos informan que no tienen ninguna propuesta, por el contrario, nos invitaban nuevamente a una reunión con el señor Ministro de Hacienda para analizar el Proyecto 17402.
Basta ya señora Presidenta Laura Chinchilla y Fracción Legislativa de Liberación Nacional, el Magisterio Nacional está cansado de tanta excusa y evasiva, no entendemos el injusto ataque al que ha llegado su Gobierno y la Fracción Parlamentaria Liberacionista, perjudicando la calidad de vida de los pensionados, pensionadas y trabajadores de la educación, cobrándoles cotizaciones desmedidas por las que muchos ya pagaron durante su vida laboral, por lo que es injusto que continúen cotizando una vez pensionados.

En el año 1995 se promulgó la Ley 7531 en un Gobierno del Partido Liberación Nacional, imponiendo cotizaciones abusivas, entre otros perjuicios ocasionados por esta Ley.

El PLN se ha convertido en el enemigo histórico del Magisterio Nacional.

Las Organizaciones del Magisterio Nacional y la Junta de Pensiones le solicitamos, como se lo hemos pedido muchas veces, que le permita a las y los Diputados de su Fracción apoyar y aprobar este proyecto 17402, retirando la moción de avocación para que pueda ser votado en la Comisión Plena Tercera. El costo fiscal al que usted hace referencia es falso: ya las y los pensionados pagaron con creces el derecho a su pensión y los Gobiernos, incluido el PLN, no cumplieron con su responsabilidad legal y desviaron los recursos del Fondo. No pretenda engañar al Pueblo Costarricense y al Magisterio Nacional diciendo que este proyecto tiene un impacto fiscal, solo pedimos que nos devuelvan los aportes mediante una leve reducción de las cotizaciones.

Los principios básicos de la seguridad social están siendo pisoteados desde hace muchos años y su Gobierno, señora Presidenta, continúa por ese lamentable camino, sus reiteradas promesas de firmeza y honestidad no se observan con el Magisterio Nacional. ¡No pedimos regalías, pedimos justicia!

Lamentamos también señora Presidenta que no nos haya atendido en su despacho para analizar este proyecto de ley, a pesar de constantes solicitudes hechas desde hace mucho tiempo. Le pedimos públicamente que nos dé la cara y nos sentemos a dialogar, así evitaremos otros medios a los que acude el pueblo cuando se cometen injusticias en su contra.

Hacemos un llamado a los trabajadores, trabajadoras, pensionados y pensionadas del Magisterio Nacional a estar alertas y que se preparen para la lucha, solo así se han defendido los derechos históricamente.

Señora Presidenta, el Magisterio Nacional le pide firmeza para que gire la orden a sus Diputados y se apruebe el expediente 17.402.

¡No nos siga dañando injustamente con estas cotizaciones abusivas!

miércoles, 22 de agosto de 2012

Fechas de pago del aumento salarial por costo de vida y del reajuste por inflación para trabajadores/as del MEP

La Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, acordó otorgar un 2,66% de incremento salarial a la base, para todos los empleados del sector público, porcentaje correspondiente a la inflación acumulada en el primer semestre. El incremento rige desde el 1 de julio.

EL AUMENTO SALARIAL POR COSTO DE VIDA DE 2,66%, SE PAGARÁ A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LA PRIMERA QUINCENA DE SETIEMBRE, según datos brindados por el MEP.

Con este acuerdo, esta Comisión, integrada por representantes del sector sindical y del Gobierno de la República, respetó la metodología para la fijación salarial con base en el monto de la inflación acumulada.

Además, se aplicará un 1% de incremento adicional a la base, a los funcionarios públicos que al 30 de junio de 2012 devengan salarios base superiores a los ¢268.000. ESTE INCREMENTO DE 1% ADICIONAL, SE PAGARÁ EN LA PRIMERA QUINCENA DE OCTUBRE , con efecto retroactivo desde el 1 de julio.

Este ajuste actualiza la base, debido a que dichos funcionarios recibieron un porcentaje menor de incremento en el ajuste del primer semestre, cuando el Gobierno fijó un mismo monto de aumento para todos sus funcionarios.
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martes, 14 de agosto de 2012

Maternidad, lactancia y derechos contemplados en la Convención Colectiva SEC-SITRACOME

Amamantar y criar a sus hijos e hijas, un derecho de toda mujer

Mensaje en celebración del Día de la Madre

Muchas trabajadoras y trabajadores anhelan formar una familia. Sin embargo, las mujeres y sus familias enfrentan un período vulnerable durante el embarazo y la lactancia. Necesitan una protección especial para prevenir perjuicios en su salud y la de sus hijos e hijas. Requieren tiempo suficiente para dar a luz, restablecerse y cuidar a sus bebés. Adicionalmente, urgen de medidas de protección que les garanticen que no perderán su puesto de trabajo, por causa de la ausencia durante el embarazo y la maternidad.


Como respuesta a estas necesidades de las mujeres trabajadoras de la educación y sus familias, la Convención Colectiva propuesta por SEC y SITRACOME, contempla  ampliar la licencia por maternidad hasta 24 meses. Se trata de una solución basada en una propuesta técnica y científica, que se adecuará a las condiciones de las distintas regiones del país.


Otra solución es la contratación de las trabajadoras madres en lugares cercanos a los centros de trabajo. Quienes laboran en escuelas unidocentes o centros educativos de difícil acceso, debe trasladarse a lugares lejanos y de alto riesgo. No es lo mismo trabajar en un centro de ciudad, que en una finca bananera a decenas de kilómetros del hogar, o en una región indígena ubicada a dos días de camino a pie desde centro de población más cercano.


No puede descontextualizarse la realidad aquí referida, por lo que deben buscarse alternativas para asegurar los derechos de maternidad del niño y de su madre. Estas relaciones son insustituibles, si queremos generaciones de niños y niñas felices, inteligentes, sanos, tanto física como mentalmente.


La lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Sin embargo, menos del 40% de los niños de cero a seis meses de vida son amamantados exclusivamente con leche materna. La OMS fomenta la lactancia materna como la mejor fuente de nutrientes para los lactantes y niños pequeños: recomienda la alimentación con calostro (la leche amarillenta y espesa que se produce al final del embarazo) como el alimento perfecto para el recién nacido, y su administración debe comenzar en la primera hora de vida. Además, recomienda la lactancia exclusivamente materna durante los primeros 6 meses y combinada con otros alimentos por lo menos por 24 meses.


Nuestra Convención Colectiva viene a regular otro aspecto novedoso y que las leyes costarricenses han obviado. Los derechos de los padres de familia a una licencia por paternidad, materia que forma parte hace mucho tiempo de la legislación laboral en los países desarrollados.

Este tipo de protección propuesta por la convención colectiva, garantiza no sólo igualdad de oportunidades de acceso al trabajo, asegura además una continuidad de un ingreso que con frecuencia es vital para el bienestar de toda la familia.


El Convenio 183 de la OIT, vincula legalmente a los países que lo han ratificado, a poner a disposición estructuras para la lactancia materna en el lugar de trabajo o cerca del mismo, así como permitir "una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo."


En este sentido, no puede el Ministerio de Educación Pública, ni el Estado costarricense obviar su responsabilidad frente a las trabajadoras y sus familias, aduciendo costos económicos. La vida humana es invaluable. Los efectos sociales de no proteger adecuadamente la maternidad, resultan más perjudiciales para la sociedad y nuestro país, que cualquier esfuerzo económico que sea necesario realizar para proteger este derecho.

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